Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Mayo de 1978 - 107 D.P.R. 172

EmisorTribunal Supremo
DPR107 D.P.R. 172
Fecha de Resolución10 de Mayo de 1978

107 D.P.R. 172 (1978) PUEBLO V. PETERSON PIETERSZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

WELLINGTON ASKANIO PETERSON PIETERSZ, JOSÉ CONFESOR TAVAREZ VILLA y

VICTOR MORALES SANTANA, acusados y apelantes

Núm. CR-77-71

107 D.P.R. 172

10 de mayo de 1978

SENTENCIAS de Elpidio Batista Ortiz, J. (San Juan) condenando a los acusados por los delitos de Robo e infracción de los Arts. 8A, 8 y 6 de la Ley de Armas cometidos en el curso de un asalto al establecimiento Burger King de San Patricio Plaza. Confirmadas.

1.

DERECHO PENAL--APELACI/ÓN, REVISIÓN Y-- Certiorari --SEÑALAMIENTO DE ERRORES Y ALEGATOS--EN GENERAL-- SEÑALAMIENTOS FRIVOLOS--Es patentemente frívolo un señalamiento de error en apelación en que se alega que "una vez efectuado el arresto y durante la etapa investigativa a los apelantes no se les hicieron las advertencias de rigor establecidas en el caso de Miranda v.

Arizona, 384 U.S. 436, así como les fue negado su derecho a estar debidamente asistidos por un abogado, a pesar de haberlo solicitado," cuando en el correspondiente juicio no se presentaron confesiones ni admisiones extraídas a los acusados en la etapa investigativa.

2.

ID.--ID.--REVISIÓN--EXTENSIÓN O ALCANCE DE LA FACULTAD DE REVISIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO--EN GENERAL--En todo recurso de apelación la función del Tribunal Supremo se cumple revisando el legajo de la sentencia guiado por los señalamientos de error o planteamientos de derecho del apelante hasta quedar satisfecho de que el acusado tuvo un juicio imparcial y objetivo.

3.

ID.--PARTICIPES EN LOS CRIMENES--PRINCIPALES O AUTORES-- IDENTIFICACIÓN DE SOSPECHOSOS O ACUSADOS--RUEDA DE DETENIDOS-- Examinada la prueba el Tribunal Supremo concluye que, aun cuando la rueda de detenidos ( lineup ) en el caso de autos fuera innecesaria--ya que la identificación por fotografías franqueaba la vía para la identificación en el juicio--ésta no estuvo viciada por irregularidades que afectaran derechos sustanciales de los acusados, siendo el procedimiento de confrontamiento en dicho lineup justo y limpio.

4.

DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--PROCESOS POR DELITOS U OFENSAS--IDENTIFICACIÓN DE SOSPECHOSOS O ACUSADOS--EN GENERAL--La sugestión o insinuación como elemento que por sí solo ofende el debido proceso de ley y obliga a la exclusión de prueba de identificación de un acusado, ha sido descartada por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, haciendo depender la confiabilidad de dicha identificación en la "totalidad" de las circunstancias aun cuando el procedimiento de confrontación haya sido sujestivo.

5.

DERECHO PENAL--PARTICIPES EN LOS CRIMENES--PRINCIPALES O AUTORES--IDENTIFICACIÓN DE SOSPECHOSOS O ACUSADOS--A los fines de guiar la posibilidad de un error de identificación de un acusado, los tribunales deben considerar los siguientes factores principales, indicadores de la suficiencia y credibilidad de la identificación: ( a ) la oportunidad que tuvo el testigo de observar al ofensor al tiempo en que cometía el crimen; ( b ) el grado de atención del testigo; ( c ) la corrección de la descripción previa del criminal por el testigo; ( d ) el nivel de certeza demostrado por el testigo en la confrontación; y, ( e ) el tiempo transcurrido entre el crimen y la confrontación.

6.

DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--PROCESOS POR DELITOS U OFENSAS--IDENTIFICACIÓN DE SOSPECHOSOS O ACUSADOS--EN GENERAL--La admisión de testimonio relativo a un procedimiento sugestivo e innecesario de identificación, no viola el debido proceso siempre y cuando la identificación tenga suficientes elementos de confiabilidad.

7.

DERECHO PENAL--PARTICIPES EN LOS CRIMENES--PRINCIPALES O AUTORES--IDENTIFICACIÓN DE SOSPECHOSOS O ACUSADOS--La presencia de sugestión en la identificación de un acusado no excluye irremisiblemente la prueba, sino que impone al jurado o al juez constituido en tribunal de derecho, la labor de separar campos en el testimonio para determinar su confiabilidad y la existencia de prueba de identificación no influida ni maculada por conducta sugestiva.

8.

ID.--ID.--ID.--ID--En apelación, la conclusión del juzgador de hechos sobre la suficiencia de prueba confiable para la identificación de un acusado tiene todo el respeto y validez que en apelación se extiende a las determinaciones de hecho.

9.

DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--PROCESOS POR DELITOS U OFENSAS--IDENTIFICACIÓN DE SOSPECHOSOS O ACUSADOS--EN GENERAL--Examinada la prueba el Tribunal Supremo concluye que la prueba de identificación de los tres acusados en el caso de autos no estaba matizada en parte alguna por violación del debido proceso de ley.

Benigno Alicea Alicea, Carmen Ana Rodríguez Maldonado, E. L. Belén Trujillo y Orlando J. Muñiz,

abogados de los apelantes.

Héctor A. Colón Cruz, Procurador General, y Miguel A. Santana Bagur, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

PER CURIAM

Los apelantes fueron convictos, en juicio por jurado, de delitos de robo e infracción de los Arts. 8A, 8 y 6 de la Ley de Armas cometidos en el curso de un asalto al establecimiento Burger King de San Patricio Plaza, efectuado a las 5:00 P.M. del 29 de marzo de 1976 en momentos [P174] en que estaba allí detenido para tomar un depósito un vehículo blindado de Wells Fargo. En robo a mano armada sustrajeron más de $300,000 en dinero y cupones de alimentos del camión y $7,000 del negocio. El Tribunal Superior, Sala de San Juan, les impuso sentencias de reclusión a todos los acusados.

En su alegato formulan los siguientes señalamientos de error:

"1. Una vez efectuado el arresto y durante la etapa investigativa a los apelantes no se les hicieron las advertencias de rigor establecidas en el caso de Miranda v. Arizona, 384 U.S. 436, así como les fue negado su derecho a estar debidamente asistidos por un abogado, a pesar de haberlo solicitado.

2. A. Se llevó a efecto un procedimiento de identificación mediante el uso de fotografías en el cual se violaron todas las disposiciones establecidas en la Regla 252.2 de Procedimiento Criminal, constituyendo tal actuación una violación al debido proceso de ley.

  1. Se llevó a efecto un procedimiento de identificación mediante rueda de detenidos en el cual se violaron todas las disposiciones establecidas en la Regla 252.1 de Procedimiento Criminal, constituyendo tal actuación una violación al debido proceso de ley, así como una violación al Artículo II, Sec.

    11 de la Constitución al negárseles el derecho a estar asistidos por un abogado durante el procedimiento."

    [1] El primer señalamiento, al que dedican diez páginas de su alegato, es de patente frivolidad toda vez que en el juicio no se presentaron confesiones ni admisiones extraídas a los acusados en la etapa investigativa.

    [2] El segundo señalamiento no tiene méritos, mas la deseabilidad de que esta cuestión de suficiencia y confiabilidad de la identificación tenga reposo nos lleva a una prolija exposición y análisis de la prueba, que en otras circunstancias resolveríamos con brevísima sentencia.1

    [P175]

    Surge de la exposición narrativa de la prueba que los apelantes son personas de avanzada instrucción empeñados en una lucha ideológica contra el régimen de la República Dominicana. Siguen el método de "guerrillas urbanas" tratando de financiar su subsistencia y actividades mediante robos, y por desgracia no practican su activismo armado en su patria, sino en la nuestra.

    Vamos a los hechos que llevaron al ánimo tanto del juez como del jurado, que los apelantes Peterson, Tavárez Villa y Morales Santana fueron los autores del robo al Burger King y al camión de Wells Fargo el día de autos. Según aparece de la extensa Exposición Narrativa de la Prueba que consta de 84 páginas, se les identificó así:

    I Apelante Wellington Askanio Peterson Pietersz

    1.

    Testigo Gladys Fontánez, cajera del Burger King cumplió la orden de los asaltantes de tirarse al piso, pero levantaba la cabeza y miraba, por lo que hubo de repetirle la orden una y otra vez. (E.N.P. pág. 2.) "Al volver a subir la cabeza vio al acusado W. A. Peterson parado con un rifle2

    en las manos hacia abajo. Tenía una gorra y estaba de frente a ella y a una distancia aproximada de 35 a 40 pies." [P176] (E.N.P. pág. 3.)

    Estaba tranquila como si estuviera viendo una película, ya que "creyó que se trataba de otro asalto a la tienda y hay órdenes de entregar el dinero si eso ocurre." (E.N.P. pág. 5.) Ese mismo día y en los días siguientes la Policía le llevó fotos pero no identificó3 a los acusados en ellas (

    ibid. pág. 5). "Unos días antes de que la Policía cogiera a los acusados, ella le dio la descripción a un dibujante y éste preparó un dibujo. .

    . ." de Peterson Pietersz. (E.N.P. pág. 7.)

    2. Testigo Angel Santos Romero. Trabajaba en el camión de Wells Fargo. Estuvo en la Guardia Nacional. (E.N.P. pág. 10.) Lo llevaron el mismo día de los hechos al Cuartel para mostrarle retratos. No estaban los acusados en esos retratos. Ibid.

    pág. 10. (No podían estar porque la Policía no tenía retratos de los acusados todavía. Su sinceridad confirma a la cajera.) Tiene 3 años de Colegio. Ibid.

    pág. 11. Vio a W. Peterson, haciendo una compra en el Burger King. Ibid.

    pág. 13. Tenía licencia para tener y poseer el revólver que le quitaron los asaltantes. (E.N.P. pág. 14.) "El día de los hechos dio una descripción de los asaltantes al F.B.I., le dijo que uno tenía los ojos brotados, y cuanto medían." Ibid. pág. 15. Los últimos tres minutos los pasó tirado en el piso y no podía mirar hacia el lado. Ibid. pág. 10. Al ocurrir el asalto notó el acento dominicano de los acusados. Ibid. pág. 16. El 27 abril, 1976, un mes después del asalto, identificó a Peterson en lineup.

    "El 27 de abril de 1976 fue el line-up; le mostraron grupos de 5 ó 6 sujetos en línea con un número. El testigo estaba al frente de ellos separado por un cristal por donde miró. Al 1ro. que identificó fue a Víctor Morales Santana, y al lado estaba...

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