Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Octubre de 1978 - 107 D.P.R. 720

EmisorTribunal Supremo
DPR107 D.P.R. 720
Fecha de Resolución16 de Octubre de 1978

107 D.P.R. 720 (1978) PAGÁN HERNÁNDEZ V. UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

HUMBERTO PAGÁN HERNÁNDEZ, demandante y recurrido

vs.

UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO, ARTURO MORALES CARRIÓN y OTROS, demandados y recurrentes

Núm. R-76-55

107 D.P.R. 720

16 de octubre de 1978

SENTENCIA de Abner Limardo, J. (San Juan) ordenando la inmediata reinstalación de Humberto Pagán Hernández como estudiante regular del Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico. Confirmada.

  1. SENTENCIAS--CONFUSIÓN E IMPEDIMENTO DE CAUSAS DE ACCIÓN Y DEFENSAS--SENTENCIAS EFICACES COMO IMPEDIMENTO--COSA JUZGADA-- EN GENERAL--La doctrina de cosa juzgada, de estirpe romana, tiene base estatutaria en el Art. 1204 del Código Civil.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ORIGEN Y FUNDAMENTO DE LA DOCTRINA--Los fundamentos de la doctrina de cosa juzgada--cuyo objetivo es dar la debida dignidad a las actuaciones de los tribunales--son el interés del Estado en que se le ponga fin a los litigios, y por otro lado, la deseabilidad de que no se someta en dos ocasiones a un ciudadano a las molestias que supone litigar la misma causa.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--El fundamento de la doctrina de cosa juzgada no está en una pretensión de infalibilidad en el juzgador, ni menos en el intento de ocultar sus errores, sino que se encuentra en la esencia misma de la resolución judicial, que no merecería tal nombre ni tendría fuerza ni resultado, si no se fortaleciera de ese modo. Dicha doctrina es, por tanto, una consecuencia directa de la autoridad necesaria al fallo, y en un orden eminentemente práctico, tiene el fundamento indiscutible de que sin esa fuerza atribuida a lo juzgado, los pleitos nunca tendrían fin.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--La doctrina de cosa juzgada es una regla de justicia fundamental y sustancial rodeada de interés público.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--El efecto de la doctrina de cosa juzgada, cuando ésta aplica, es que la sentencia dictada en un pleito anterior impide que se litiguen en un pleito posterior entre las mismas partes y sobre la misma causa de acción y cosas, las cuestiones ya litigadas y adjudicadas y aquellas que pudieron haber sido litigadas y adjudicadas con propiedad en la acción anterior.

  6. DERECHO ADMINISTRATIVO--PODERES Y PROCEDIMIENTOS DE AGENCIAS, FUNCIONARIOS Y AGENTES ADMINISTRATIVOS--VISTA O AUDIENCIA Y ADJUDICACIÓN--PROCEDIMIENTOS ANTE LA AGENCIA, SU NATURALEZA Y FORMA--COSA JUZGADA--En un procedimiento administrativo, la aplicación de la doctrina de cosa juzgada puede plantearse en tres distintas situaciones: ( a) dentro de una misma agencia, a sus propias decisiones; ( b) interagencialmente, es decir, de una agencia a otra; y, ( c) entre las agencias y los tribunales.

  7. ID.--AGENCIAS, FUNCIONARIOS Y AGENTES ADMINISTRATIVOS--EN GENERAL--DETERMINACIONES ADMINISTRATIVAS--Es aplicable la doctrina de cosa juzgada a decisiones administrativas en casos apropiados.

  8. ID.--REVISIÓN JUDICIAL DE DECISIONES ADMINISTRATIVAS-- REVISIÓN DE DETERMINADAS CUESTIONES--CUESTIONES DE DERECHO--COSA JUZGADA--Un tribunal debe aplicar la doctrina de cosa juzgada en el campo administrativo cuando una agencia administrativa actúa en una forma cuasijudicial y resuelve controversias de hechos ante sí, las cuales las partes han podido litigar en forma oportuna y adecuada.

  9. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--La aplicación de la doctrina de cosa juzgada en el campo administrativo por un tribunal es flexible y depende de la naturaleza de la cuestión que se plantea en el ámbito judicial. Un tribunal debe aplicar dicha doctrina cuando las razones para ello estén presentes con toda su fuerza, modificarla cuando sean necesarias algunas alteraciones y rechazarla cuando las razones en contra de su aplicación sean de mayor peso que aquellas a su favor.

  10. SENTENCIAS--CONFUSIÓN E IMPEDIMENTO DE CAUSAS DE ACCIÓN Y DEFENSAS--SENTENCIAS EFICACES COMO IMPEDIMENTO--COSA JUZGADA-- INAPLICABILIDAD--La aplicación de la doctrina de cosa juzgada en esta jurisdicción tiene varias excepciones en ley, de orden equitativo. Ejemplos de situaciones en que un tribunal no debe aplicar dicha doctrina se relacionan en la opinión.

  11. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Un tribunal no debe aplicar la doctrina de cosa juzgada en forma inflexible, cuando hacerlo derrotaría los fines de la justicia, especialmente si se plantean consideraciones de interés público.

  12. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--La doctrina de cosa juzgada descansa en el principio básico de que debe propiciarse la terminación del litigio, mas si la aplicación rigurosa de la misma derrotaría en la práctica un derecho permeado en alguna forma de interés público, los tribunales deberán inclinarse hacia la solución que garantice completa justicia, en lugar de favorecer en forma rígida una ficción de ley que obedece fundamentalmente a un principio de conveniencia y orden procesal.

  13. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--La doctrina de res judicata no es absoluta y debe siempre considerarse conjuntamente con el saludable principio de que debe dispensarse justicia en cada caso.

  14. DERECHO CONSTITUCIONAL--DERECHOS PERSONALES, CIVILES Y POLITICOS--DERECHO A LA EDUCACIÓN--El derecho a la educación--Sec. 5 de la Carta de Derechos de la Constitución del E.L.A.--reclamado en un procedimiento administrativo no puede ser despachado con el argumento de que el reclamente presuntamente renunciara a ello porque no cumpliera con ciertos plazos dispuestos en un reglamento administrativo.

  15. ID.--ID.--RENUNCIA--La renuncia a un derecho fundamental no se presume. La misma debe ser expresa y no presunta, así como voluntaria y efectuada con pleno conocimiento de causa.

  16. DERECHO ADMINISTRATIVO--REVISIÓN JUDICIAL DE DECISIONES ADMINISTRATIVAS--REVISIÓN DE DETERMINADAS CUESTIONES--CUESTIONES DE DERECHO--COSA JUZGADA--La mera invocación de un derecho constitucional frente a una actuación administrativa no es llave que automáticamente obligue a un tribunal a descartar la presunción de cosa juzgada, siendo necesario investigar las circunstancias de cada caso en particular.

  17. SENTENCIAS--CONFUSIÓN E IMPEDIMENTO DE CAUSAS DE ACCIÓN Y DEFENSAS--SENTENCIAS EFICACES COMO IMPEDIMENTO--COSA JUZGADA-- INAPLICABILIDAD--Un tribunal debe rehusar dar aplicación a la doctrina de cosa juzgada cuando, examinadas las circunstancias del caso específico--las que resultan ser meritorias--ello constituiría una autolimitación del tribunal por razones técnicas, situación que debe superar por razones de justicia.

  18. DERECHO ADMINISTRATIVO--PODERES Y PROCEDIMIENTOS DE AGENCIAS, FUNCIONARIOS Y AGENTES ADMINISTRATIVOS--EN GENERAL-- DEBIDO PROCEDIMIENTO--PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS--Una parte en un procedimiento administrativo no viene obligada a cumplir estrictamente las disposiciones reglamentarias que proveen recursos de revisión ante un foro administrativo superior cuando existe confusión institucional en el ámbito administrativo de la agencia por la ambigüedad de dicho procedimiento de revisión administrativa.

  19. INSTRUCCION PÚBLICA--COLEGIOS Y UNIVERSIDADES--ESTUDIANTES-- Un estudiante de una universidad pública tiene derecho a la protección de las cláusulas constitucionales del debido proceso de ley y de igual protección de las leyes.

  20. ID.--ID.--ID.--SANCIONES CONTRA--El debido procedimiento de ley requiere notificación con especificación de cargos y oportunidad de vista antes de decretarse la expulsión o suspensión de un estudiante universitario o de escuela superior de una institución pública por conducta indebida.

  21. ID.--ID.--ID.--ID--En procedimientos de expulsión o suspensión de estudiantes universitarios o de escuela superior en instituciones públicas, debe satisfacerse el debido proceso de ley. La extensión de tal protección a dichos estudiantes varía con las circunstancias de cada caso en particular.

  22. DERECHO CONSTITUCIONAL--DERECHOS PERSONALES, CIVILES Y POLITICOS--DERECHO A LA EDUCACIÓN--La aplicación del debido procedimiento de ley en procesos disciplinarios universitarios no es estática ni inflexible, y ha sido objeto de ampliación si las circunstancias del caso lo ameritan, mas, en dichos procedimientos administrativos no son de aplicación, en términos absolutos, todos los criterios elaborados para los procedimientos criminales en que dicha cláusula aplica. En cada caso hay que analizar los fundamentos y los propósitos de cada norma penal que se quiere aplicar al proceso administrativo.

  23. DERECHO ADMINISTRATIVO--PODERES Y PROCEDIMIENTOS DE AGENCIAS, FUNCIONARIOS Y AGENTES ADMINISTRATIVOS--EN GENERAL-- DEBIDO PROCEDIMIENTO--PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS--Los criterios a ser seguidos por un tribunal para decidir si aplica en un proceso disciplinario administrativo un derecho, norma o criterio de origen penal garantizado por el debido proceso de ley a un acusado se señalan en la opinión.

  24. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Una parte puede invocar en un procedimiento administrativo apropiado las siguientes defensas, propias de un procedimiento penal: entrampamiento, defensa propia y violación a la Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos--registro ilegal y evidencia ilegalmente obtenida.

  25. DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY-- GARANTIAS CONSTITUCIONALES--PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS-- Distintos procedimientos administrativos y civiles en los cuales una parte puede levantar defensas constitucionales de naturaleza penal, se relacionan en la opinión.

  26. DERECHO ADMINISTRATIVO--PODERES Y PROCEDIMIENTOS DE AGENCIAS, FUNCIONARIOS Y AGENTES ADMINISTRATIVOS--EN GENERAL-- DEBIDO PROCEDIMIENTO--PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS--Procede excluir prueba obtenida en violación de la Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos en acciones administrativas y civiles que compartan algunos objetivos de las acciones penales, específicamente aquellas en que una agencia del Estado se propone imponer una penalidad o una sanción, o donde se persigue revocar una licencia, o en acciones que tienen un propósito punitivo.

  27. INSTRUCCIÓN...

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