Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Octubre de 1978 - 107 D.P.R. 119

EmisorTribunal Supremo
DPR107 D.P.R. 119
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 1978

107 D.P.R. 119 (1978) GONZÁLEZ SILVA V. UNITED STATES FEDERAL SAVINGS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

FELICITA GONZÁLEZ SILVA y OTROS, demandantes-recurridos

vs.

UNITED FEDERAL SAVINGS AND LOAN ASSOCIATION OF PUERTO RICO, demandada-peticionaria

Núm. O-77-102

107 D.P.R. 119

19 de abril de 1978

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Wilfrido Roberts, J. (San Juan) declarando sin lugar una moción de desestimación y/o de sentencia sumaria radicada por United Federal Savings and Loan Association of Puerto Rico. Revocada. MOCIÓN DE RECONSIDERACION de una SENTENCIA dictada por el Tribunal Supremo de Puerto Rico con fecha 19 de abril de 1978. Ratificada esta última y se devuelve el caso para que se continúen los procedimientos en armonía con lo dispuesto en esta opinión.

APOSTILLA

1. DERECHO REGISTRAL--GRAVAMENES--GRAVAMENES EXISTENTES EN LOS REGISTROS--CANCELACIÓN--EMBARGO--ANOTACIÓN DE--COMPUTACIÓN DEL PLAZO DE CUATRO AÑOS PARA CANCELAR-- El término de cuatro años de duración de una anotación preventiva de embargo debe computarse, no a partir de la fecha del asiento de presentación, sino a partir de la fecha de anotación de la misma.

2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.-- Surja o no claramente del Registro de la Propiedad la causa de nulidad de una cancelación de anotación de embargo, en nuestro ordenamiento registral, la nulidad de la cancelación siempre es sin perjuicio de tercero, conforme lo dispone el Art. 99 de la Ley Hipotecaria.

3.

ID.--INSCRIPCIONES--CANCELACIONES--EN GENERAL--APLICACIÓN DELARTICULO--34 DE LA LEY HIPOTECARIA-- No menoscaba la fe pública registral en perjuicio de un tercero hipotecario--bajo las disposiciones del Art. 34 de la Ley Hipotecaria--la nulidad de una anotación de embargo debido a un error de interpretación de un estatuto por un Registrador de la Propiedad.

Correa Calzada, Collazo Salazar, Herrero & Lázaro Paoli, abogados de la peticionaria; Hartzell, Ydrach, Mellado, Santiago, Pérez & Novas y Jorge Bermúdez Torregrosa, abogados de los recurridos. Hartzell, Ydrach, Mellado, Santiago & Pérez, Jorge Bermúdez Torregrosa, abogados de los recurridos; Correa Calzada, Collazo Salazar, Herrero & Lázaro Paoli,

abogados de la peticionaria.

EN MOCIÓN DE RECONSIDERACIÓN

APOSTILLA

4. DERECHO REGISTRAL--REGISTROS DE LA PROPIEDAD--ASIENTOS EN LOS REGISTROS--TERCERO. EN MOCIÓN DE RECONSIDERACIÓN Bajo las disposiciones del Art. 34 de la Ley Hipotecaria, queda protegida la posición jurídica de un tercero que adquiera un derecho de quien en el Registro de la Propiedad aparezca con facultad para transmitirlo, aunque después se anule tal facultad por causas que no consten claramente del Registro.

5. ID.--ID.--ID.--PRESUNCIÓN DE CORRECCIÓN. EN MOCIÓN DE RECONSIDERACIÓN Un asiento en el Registro de la Propiedad se presume válido y legítimo hasta que un tribunal declare su nulidad.

6. ID.--GRAVAMENES--GRAVAMENES EXISTENTES EN LOS REGISTROS-- CANCELACIÓN--EN GENERAL. EN MOCIÓN DE RECONSIDERACIÓN Presúmese válida la cancelación de una anotación de embargo en el Registro de la Propiedad extinguiendo, en cuanto a tercero, dicha anotación.

7. ID.--GRAVAMENES--GRAVAMENES EXISTENTES EN LOS REGISTROS-- CANCELACIÓN--EMBARGO. EN MOCIÓN DE RECONSIDERACIÓN No surge claramente del Registro de la Propiedad la causa de nulidad de una cancelación de una anotación de embargo que perjudica al tercero hipotecario--la computación del plazo cuadrienal para dicha cancelación--cuando el punto de partida para el cómputo estaba en controversia por ser una cuestión que requería que se armonizaran varias disposiciones de ley en aparente conflicto.

8. ID.--INSCRIPCIONES--INSCRIPCIÓN O ANOTACIÓN DE TITULOS-- VALIDEZ O NULIDAD--EFECTO DE LA NULIDAD--TERCEROS. EN MOCIÓN DE RECONSIDERACIÓN Si la causa de nulidad aducida por una parte para invocar la nulidad de una operación en el Registro de la Propiedad requiere una interpretación judicial de estatutos, dicha causa de nulidad "no surge claramente del Registro" y, por tanto, no perjudica a un tercero hipotecario.

9. ID.--REGISTRO DE LA PROPIEDAD--ASIENTOS EN LOS REGISTROS-- TERCERO. EN MOCIÓN DE RECONSIDERACIÓN Es un tercero hipotecario protegido por la fe pública registral aquél que no puede tener un claro conocimiento de la causa de nulidad de una operación registral por ausencia de una previa determinación judicial en cuanto a si hubo o no un error de interpretación de un estatuto por parte de un Registrador de la Propiedad.

OPINION EMITIDA POR EL JUEZ SR. TORRES RIGUAL

La cuestión que debemos resolver en este caso se refiere al punto de partida para computar el plazo de cuatro años [P121]

que establece el Art. 388-A(b) de la Ley Hipotecaria, 30 L.P.R.A. sec.

703(b), para la efectividad de las anotaciones de embargo en el Registro de la Propiedad; específicamente, si el plazo cuadrienal se computa desde la fecha del asiento de presentación del mandamiento de embargo o desde la fecha de su anotación en el Registro. La controversia se desenvuelve dentro de un aparente conflicto entre las disposiciones del mencionado Art. 388-A(b) y el Art. 28 de la misma ley, 30 L.P.R.A. sec. 53, y es, por tanto, una de interpretación estatutaria que llega por primera vez a este Tribunal.

Los hechos que enmarcan la controversia son los siguientes.

El 7 de julio de 1969 José González Silva instó demanda en cobro de dinero contra José Agustín Cuevas y obtuvo anotación de embargo en aseguramiento de sentencia sobre un inmueble de su propiedad. El mandamiento de embargo se presentó al Registro de la Propiedad el 9 de septiembre de 1969 y quedó anotado el 10 de marzo de 1970.

La recurrida Rosa Pérez Cordero advino titular del inmueble embargado en virtud de la liquidación de la sociedad de gananciales que tenía constituida con José Agustín Cuevas. El 18 de octubre de 1973, cuando todavía no habían transcurrido cuatro años desde que el mandamiento de embargo fue anotado, la recurrida Rosa Pérez Cordero presentó instancia al Registrador para la cancelación del embargo, procediendo éste el 7 de noviembre de 1973 a cancelarlo mediante una nota marginal que en lo pertinente lee:

"Cancelado el embargo a favor de José M. González Silva por la suma de Veinticuatro Mil Dólares digo setecientos cuarenta y seis dólares con...

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