Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Enero de 1979 - 108 D.P.R. 371

EmisorTribunal Supremo
DPR108 D.P.R. 371
Fecha de Resolución31 de Enero de 1979

108 D.P.R. 371 (1979) DIEZ RODRÍGUEZ V. GUZMÁN RUIZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

PEDRO FERNANDO DIEZ RODRIGUEZ, demandante y recurrido

vs.

MILAGROS GUZMAN RUIZ y su menor hijo, JOHSIAN FERNANDO GUZMAN, demandados y recurrentes

Núm. R-78-361

108 D.P.R. 371

31 de enero de 1979

RESOLUCIÓN y ORDEN de Waldo Santiago, J. (Mayagüez) ordenando la eliminación del nombre del recurrido del acta de nacimiento del menor recurrente. Confirmada.

APOSTILLA
  1. HIJOS--PADRES E HIJOS--ABANDONO DE MENORES--EN GENERAL-- PRECEPTOS ESTATUTARIOS--EN GENERAL.

    En esta jurisdicción nuestro derecho provee dos foros, aun cuando siguen procedimientos disímiles, para investigar y adjudicar la paternidad, uno, exclusivamente civil--en este caso sentencia declaratoria o negatoria de filiación--y, otro, básicamente criminal--en este caso "denuncia" por abandono y descuido de menores.

  2. ID.--FILIACIÓN LEGITIMA--EN GENERAL--IMPUGNACIÓN DE LA FILIACIÓN Y ACCIÓN PARA ELLO--EN GENERAL.

    No es impedimento par que un menor pueda valerse del más rápido remedio provisto en la acción penal por abandono y descuido de menores--a los fines de determinar su filiación--el que el alegado padre hubiera interpuesto primero en tiempo una acción civil solicitando de otro tribunal que declare que dicho menor no es su hijo.

  3. ACCIONES--EN GENERAL--NATURALEZA Y FORMA--ACCIONES CIVILES Y CRIMINALES--EN GENERAL.

    Ni la naturaleza de una acción civil sobre negatoria de filiación, ni la de una acción penal por abandono y descuido de menores se altera por la premura de una parte en instar una u otra acción en vista de la fundamental diferencia que existe en cuanto a la exigencia de la prueba para sostener una adjudicación de paternidad: en la acción penal el grado de la prueba tiene que alcanzar una dimensión suficiente para derrotar la presunción de inocencia mientras que en la acción civil basta la preponderancia de prueba en la estimación del juzgador para declarar la filiación.

  4. HIJOS--PADRES E HIJOS--FILIACIÓN LEGITIMA--EN GENERAL-- IMPUGNACIÓN DE LA FILIACIÓN Y ACCIÓN PARA ELLO--DEFENSAS.

    Presentada una acción civil en el Tribunal Superior solicitando que se declare mediante sentencia que un demandante no es el padre de un menor, habiéndosele emplazado y nombrado un defensor ad litem, dicho menor no puede "crearse" una defensa sobre la marcha por el mero hecho de lograr que en su nombre se promueva una acción penal por abandono y descuido de menores ante el Tribunal de Distrito.

  5. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--ALCANCE--PROPÓSITO Y EFECTO.

    Esindeseable la bifurcación o fragmentación de los procedimientos pues, por el contrario, las Reglas de Procedimiento Civil propenden a la máxima expansión del ámbito de la acción civil trayendo a su núcleo los elementos dispersos de reclamaciones, partes y remedios en orden a una adjudicación integral de la controversia.

  6. HIJOS--PADRES E HIJOS--FILIACIÓN LEGITIMA--EN GENERAL.

    En esta jurisdicción el orden procesal rechaza la adjudicación de una cuestión esencialmente indivisible como lo es la filiación en dos foros distintos, con la posibilidad de que el Tribunal de Distrito, en la correspondiente acción penal, determine que un niño es hijo del imputado mientras que en la correspondiente acción civil el Tribunal Superior declare que no lo es.

  7. ACCIONES--EN GENERAL--NATURALEZA Y FORMA--ACCIONES CIVILES Y CRIMINALES--EN GENERAL.

    En esta jurisdicción, la acción civil y la criminal se mantienen como procedimientos independientes y ninguna puede absorber o paralizar la otra aun cuando se desarrollen en contemporaneidad.

  8. SENTENCIAS--CONFUSIÓN E IMPEDIMENTO DE CAUSAS DE ACCIÓN Y DEFENSAS--SENTENCIAS EFICACES COMO IMPEDIMENTO--SEGÚN LA NATURALEZA DE LA ACCIÓN QUE SE EJERCITE--EN GENERAL.

    Una sentencia obtenida en un caso civil que adjudica la filiación de un menor tiene un superior valor de precedente obligatorio que la obtenida en un caso penal con idéntico fin, y en nada queda disminuida esta realidad por el hecho de que ambas se desarrollen contemporáneamente.

  9. ID.--ID.--ID.--COSA JUZGADA--EN GENERAL.

    Constituye la característica esencial de la defensa de cosa juzgada la finalidad de la primera sentencia, obtenida con antelación absoluta al segundo pleito en que dicha defensa se invoca y no en la simultánea tramitación de ambos procedimientos.

  10. PALABRAS Y FRASES.

    Cosa Juzgada.--Cosa juzgada no es "cosa juzgándose".

  11. SENTENCIAS--CONFUSIÓN E IMPEDIMENTO DE CAUSAS DE ACCIÓN Y DEFENSAS--SENTENCIAS EFICACES COMO IMPEDIMENTO--COSA JUZGADA-- PLEITOS DE FILIACIÓN.

    Examinados los hechos del caso de autos--en que se presentó una acción civil en el Tribunal Superior solicitando que se declarase mediante sentencia que el demandante no era el padre del menor demandado y mientras éste estaba pendiente, dicho menor logró que se instara en su nombre una acción penal en el Tribunal de Distrito por abandono y descuido de menores obteniendo una sentencia de paternidad a su favor antes de que se dictara la sentencia en el caso civil que negó su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
38 temas prácticos
36 sentencias
2 artículos doctrinales
  • La acción filiatoria
    • Puerto Rico
    • Código civil de Puerto Rico y su historial legislativo libro segundo - las instituciones familiares Libro segundo. Las instituciones familiares Título VI. La filiación natural
    • 7 Junio 2023
    ...a cabo siguiendo las más estrictas normas exigidas para esta clase de análisis. 246 1979, 108 DPR 458. 247 1978, 107 DPR 540. 248 1979, 108 DPR 371. 249 1982, 112 DPR 376. 250 1995, 138 D.P.R.839. Código Civil –LIBRO SEGUNDO– Las Instituciones Familiares En Moreno Alamo v. Moreno Jiménez , ......
  • Cosa juzgada
    • Puerto Rico
    • Doctrinas jurídicas del Tribunal Supremo de Puerto Rico C
    • 14 Febrero 2017
    ...112 (Rivera-Pérez). [161] Blás Toledo v. Hospital Nuestra Señora de la Guadalupe, 2006 J.T.S. 56 (Hernández-Denton); Diez v. Guzmán, 108 D.P.R. 371, 79 J.T.S. 13 (Díaz-Cruz);Igaravídez v. Ricci, 147 D.P.R. 1, 98 J.T.S 143 (Hernández-Denton); López v. Matos, 1973, 101 D.P.R. 740 (Martínez-Mu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR