Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Enero de 1979 - 108 D.P.R. 277

EmisorTribunal Supremo
DPR108 D.P.R. 277
Fecha de Resolución15 de Enero de 1979

108 D.P.R. 277 (1979) BORGES VDA. DE GALINDO V. CANO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ALICIA BORGES VDA.

DE GALINDO, demandante y peticionaria

vs.

RAFAEL J. CANO y DESIREE ORIGINALS, INC., demandados y recurridos

Núm. O-78-285

108 D.P.R. 277

15 de enero de 1979

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de J. Santiago Matos, J. (Caguas) de fecha 2 de junio de 1978, ratificada mediante ORDEN de 21 de junio del mismo año, aprobando cierta fianza ofrecida por los recurridos y dejando sin efecto cierto embargo preventivo trabado por la demandante y peticionaria. Se expide el auto solicitado y se revoca la resolución, ordenándose que se proceda a tenor con los principios expuestos en la opinión.

APOSTILLA

1. PALABRAS Y FRASES.

Embargo Preventivo.-- Desígnas como embargo preventivo el procedimiento mediante el cual se afecta un cierto bien a un proceso judicial y queda ligado o trabado de tal modo que no podrá desvincularse de las resultas del mismo, proporcionando al juez los medios necesarios para llevar a normal término una ejecución procesal, que de otra suerte podría quedar frustrada.

2. ASEGURAMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIA--EMBARGO EN GENERAL-- NATURALEZA Y FUNDAMENTOS--NATURALEZA, CAUSA DE ACCIÓN Y PARTES-- EN GENERAL--OBJETO--EMBARGO PREVENTIVO.

Es el objetivo un embargo preventivo--tan estrechamente ligado con la efectividad de la gestión judicial referente a asuntos de carácter patrimonial--evitar que el demandado distraiga u oculte sus bienes o la cosa que se demanda, con el objeto de burlar los derechos y reclamaciones de su acreedor.

3. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--PROCEDIMIENTOS SOBRE ASUNTOS ESPECIALES--REMEDIOS PROVISIONALES--FIANZA--EN GENERAL.

Es la Regla 56.3 de las de Procedimiento Civil la disposición legal que actualmente contiene las normas pertinentes para regir el procedimiento de embargo preventivo, quedando las disposiciones del Código de Enjuiciamiento Civil sólo como complemento de las mismas.

4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

Bajo las disposiciones de la Regla 5 de las de Procedimiento Civil se contemplan dos situaciones en cuanto al embargo preventivo: la solicitud de embargo por el demandante y el levantamiento del embargo por el demandado.

5. ASEGURAMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIA--EMBARGO EN GENERAL-- PROCEDIMIENTOS--FIANZA--FIANZA PARA ASEGURAR LA EFECTIVIDAD DE SENTENCIA--FORMA, REQUISITOS Y SUFICIENCIA--RESPONSABILIDAD POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS POR EL EMBARGO.

Un demandante embargante, como regla general, tiene que prestar una fianza suficiente para enjugar los daños y perjuicios que pueda sufrir el demandado como consecuencia del embargo.

6. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

Al fijar una fianza para autori trabar un embargo preventivo por un demandante, un tribunal debe ponderar una serie de factores, entre otros: cuán fundamental es la utilidad que el bien a embargarse sirve al demandado; la solidez de los fundamentos que prima facie sostienen la reclamación del demandante; y si el aseguramiento solicitado es el menos oneroso para garantizar la efectividad de la sentencia que pueda recaer.

7. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

Un tribunal, al fijar la fianza un embargo preventivo debe prestar atención al mandato de la Regla 56.3 de las de Procedimiento Civil de estimar los posibles daños que se causarían al demandado y a la exigencia de la Regla 56.1, en cuanto prescribe que se dé consideración a los intereses de todas las partes según lo requiera la justicia sustancial.

8. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--PROCEDIMIENTOS SOBRE ASUNTOS ESPECIALES--REMEDIOS PROVISIONALES--EN GENERAL.

Velar porque lo derechos del reclamante queden garantizados de la manera menos onerosa para el demandado, es una responsabilidad de un tribunal al momento de fijar la fianza para trabar un embargo preventivo.

9. ASEGURAMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIA--EMBARGO EN GENERAL-- ANULACIÓN, DEJAR SIN EFECTO, DISOLUCIÓN O ABANDONO -- PROCEDIMIENTO--DISOLUCIÓN O ALZAMIENTO DEL EMBARGO MEDIANTE FIANZA--SUFICIENCIA.

Al fijar una fianza para el levantamiento de un embargo preventivo trabado, la intervención del juzgador queda limitada a estimar la fianza ofrecida por el demandado y determinar si es suficiente para responder por el valor de los bienes que se intentan...

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