Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Junio de 1979 - 108 D.P.R. 850

EmisorTribunal Supremo
DPR108 D.P.R. 850
Fecha de Resolución27 de Junio de 1979

108 D.P.R. 850 (1979) CASERA FOODS, INC. V. E.L.A.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

CASERA FOODS, INC., demandante y recurrida

vs.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, demandado y recurrente

Núm. R-79-155

108 D.P.R. 850

27 de junio de 1979

SENTENCIA de Abner Limardo, J. (San Juan) declarando con lugar una demanda en cobro de dinero. Revocada.

APOSTILLA

1. CONTRATOS--EN GENERAL--REQUISITOS Y VALIDEZ--NATURALEZA Y REQUISITOS--LEY APLICABLE--EN GENERAL.

No existe en nuestro Código Civil--ni en el español--precepto alguno que expresamente recoja la cláusula rebus sic stantibus.

2. PALABRAS Y FRASES.

Rebus Sic Stantibus.--La cláusula rebus sic stantibus es una de las teorías sobre la revisabilidad de un contrato por alteración de las circunstancias básicas dentro de las cuales éste se produce.

3. CONTRATOS-- EN GENERAL--

MODIFICACIÓN Y CONFUSIÓN-- MODIFICACIÓN DE LAS CLAUSULAS, CONDICIONES O ESTIPULACIONES DEL CONTRATO--CLAUSULA

Rebus Sic Stantibus. Se justifica la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus cuando un cambio de circunstancias ajeno a la actuación y voluntad de las partes hace excesivamente onerosa para una de éstas la ejecución de lo convenido o convierte el contrato en objetivamente injusto.

4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

Los requisitos necesarios para que dé la revisión judicial de un contrato a base de la cláusula rebus sic stantibus se especifican en la opinión.

5. ID.--ID.--ID.--CONTRATOS SUJETOS A O SUSCEPTIBLES DE SER MODIFICADOS.

La aplicación de la cláusula rebus sic stantibus a un contrato, constituye un remedio de excepción para situaciones extraordinarias que requiere un prudente y escrupuloso discernimiento judicial de moderación.

6. ID.--ID.--ID.--MODIFICACIÓN DEL CONTRATO POR EL TRIBUNAL.

Demostrada la concurrencia de todas las circunstancias que justifican la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus a un contrato, la misión de los tribunales es procurar un remedio justo y equitativo a tono con las particularidades del caso, incluyendo, pero sin limitarse a, la suspensión temporal de los efectos del contrato, su resolución o rescisión, la revisión de precios, la suspensión o moratoria y otros.

7. ID.--ID.--CUMPLIMIENTO--SUCESOS IMPREVISTOS O INEVITABLES.

Examinados los hechos del caso el Tribunal Supremo resuelve que no es de aplicación a éste la cláusula rebus sic stantibus en ausencia del factor determinante--un cambio imprevisto e imprevisible por las partes--que justifique, por vía de excepción, la intervención y revisión judicial en el contrato objeto de la presente acción.

Héctor A. Colón Cruz, Procurador General, y Miguel A. Santana Bagur, Procurador General Auxiliar, abogados del recurrente.

José F. Quetglas Alvarez, abogado de la recurrida.

OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ SR. NEGRÓN GARCÍA

El marco conceptual de la doctrina envuelta en este recurso es:

"El anhelo de justicia innato en todos, cuando nos ahogan u oprimen el precepto tajante y la estipulación rígida, busca caminos de evasión, refugios equitativos, y la doctrina sugiere fórmulas y fabrica construcciones; los tribunales eligiendo el cauce de un precepto generoso, prefieren una decisión justa a una resolución técnicamente perfecta, imponiéndose abordar la cuestión por vía institucional, pues como dice Dualde, por ella la justicia aparece en la consciencia como vía de inspiración, dándonos súbitamente la conclusión mientras permanecen invisibles las premisas conductoras." J. Terraza Martorell, Modificación y Resolución de los Contratos por Excesiva Onerosidad o Imposibilidad en su Ejecución--Teoría de la Cláusula Rebus Sic Stantibus, (1969), págs. 33--34.

I

Casera Foods, Inc.--empresa local elaboradora y enlatadora de productos alimenticios, que desde el 1968 suple al [P852]

Programa de Comedores Escolares del Departamento de Instrucción--durante el año 1974 resultó la licitadora más baja y adjudicataria de la buena pro de tres subastas. Se obligó a entregar, envasada en latas con un peso neto de 20 onzas, un total de 3,223 cartones de papaya fresca en tajadas o trocitos sembrada y cosechada en Puerto Rico. Cumplió con la primera subasta, aunque tuvo que pagar por una demora causada por moho en algunas latas.

Durante el período comprendido entre el 7 de junio al 25 de noviembre de 1974, suplió 11,373 cartones de papaya con...

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