Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Junio de 1979 - 108 D.P.R. 818

EmisorTribunal Supremo
DPR108 D.P.R. 818
Fecha de Resolución26 de Junio de 1979

108 D.P.R. 818 (1979) JUNTA DE RELACIONES DEL TRABAJO V. AUTORIDAD DE LAS FUENTES FLUVIALES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JUNTA DE RELACIONES DEL TRABAJO DE PUERTO RICO, peticionaria

vs.

AUTORIDAD DE LAS FUENTES FLUVIALES DE PUERTO RICO, demandada

Núm. O-76-536

108 D.P.R. 818

26 de junio de 1979

PETICIÓN de la Junta de Relaciones del Trabajo para que se ponga en vigor su ORDEN de fecha 19 de marzo de 1976. Se enmienda la orden a los fines de eliminar la imposición de cierta penalidad y así modificada se pone en vigor.

APOSTILLA
  1. DERECHO LABORAL--PRÁCTICAS ILICITAS DEL TRABAJO--ACTUACIONES ESPECIFICAS DEL PATRONO.

    Constituye una práctica ilícita del trabajo--por violar la Sec. 8(1)(b) de la Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico--el que un patrono descuente cuotas a sus empleados y las entregue a una unión que ya no los representa.

  2. ID.--CONTRATOS DE TRABAJO--INTERPRETACIÓN Y EFECTO--CONVENIO COLECTIVOS.

    Ante una cláusula de un convenio colectivo que disponía que éste continuaría en vigor por años subsiguientes a menos que una de las partes notificara por escrito a la otra su deseo de modificarlo con por lo menos seis meses de anticipación a su vencimiento, el trámite iniciado por una unión mucho antes de los seis meses que faltaban para la expiración de dicho convenio, con el propósito de que la Junta de Relaciones del Trabajo la certificara como nueva representante de los empleados de la demandada, tuvo el efecto de impedir la renovación automática del convenio.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.

    La notificación requerida por una cláusula de un convenio colectivo a los fines de impedir su renovación automática o la modificación de su contenido, puede ser hecha, no sólo por la unión que representa a los trabajadores, si que también por los trabajadores mismos.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.

    El desistimiento por parte de una uniA de su solicitud de certificación como representante de ciertos trabajadores ante la Junta de Relaciones del Trabajo, aunque puede tener el efecto de anular la notificación de no renovar el convenio colectivo a que dicha solicitud equivale, no surte tal efecto cuando se hace sin perjuricio.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.

    Una cláusula de renovación automát de un convenio colectivo que dice ". . . y continuará en vigor por años subsiguientes con todas sus propiedades. . .", no impied a los trabajadores dar por vencido el convenio y celebrar elecciones.

  6. ID.--JUNTAS DE RELACIONES DEL TRABAJO Y SUS PROCEDIMIENTOS-- AUDIENCIAS Y DETERMINACIONES--ORDENED--ACCIÓN AFIRMATIVA; PENALIDADES.

    Constituye una medida punitiva inaceptable--no reparadora--la actuación de la Junta de Relaciones del Trabajo imponiendo como penalidad a un patrono el pago de una suma adicional igual al de las cuotas descontadas y entregadas por él a una unión que ya no representaba a sus trabajadores.

  7. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    La acción afirmativa que como rem reparador contempla la Ley de Relaciones del Trabajo, se dirige a restituir al empleado a fectado por la comisión de una práctica ilícita a la misma posición que ocuparía de no haberse observado la conducta detrimental.

  8. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    La devolución de las cuotas indebidamente descontadas por el patrono a sus empleados, más los intereses sobre éstas, es un remedio reparador adecuado, por lo que ordenar la Junta de Relaciones del Trabajo el pago de una suma igual adicional--que aunque engrosaría el patrimonio de los empleados no persigue repararles ningún perjuicio--es improcedente por no ser una medida reparadora y sí punitiva.

  9. ID.--ID.--EN GENERAL--PODERES Y FUNCIONES--EN GENERAL.

    La Junta de Relaciones del Trabajo puede imponer medidas punitivas a un patrono que ha incurrido en una práctica ilícita del trabajo únicamente cuando la autorización para ello surja claramente de algún estatuto.

  10. ID.-- ID.-- AUDIENCIAS Y DETERMINACIONES-- ORDENES--ACCIÓN AFIRMATIVA; PENALIDADES.

    En ausencia de estatuto, convenio colectivo o contrato particular que lo autorice, no procede la imposición de penalidades en casos de prácticas ilícitas del trabajo cuando tal imposición no constituye una medida reparadora.

    Gladys J. Ramos Rosario, abogada de la peticionaria.

    Marcelino Delgado Medina, abogado de la demandada.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ SR. IRIZARRY YUNQUÉ

    Este caso versa sobre la obligación contraída por un patrono, en virtud de un convenio colectivo, de descontar de la paga de sus empleados y remesar a la unión que les representa las cuotas de afiliación que éstos deben pagar. Se plantea si el trámite iniciado por otra unión para ser certificada por la Junta de Relaciones del Trabajo impide que opere una cláusula de renovación automática del convenio y si, de haberse renovado el convenio en virtud de dicha cláusula, actúa correctamente el patrono y no incurre en práctica ilícita de trabajo al remesar a la primera unión lo descontado para cuotas, no obstante haber sido certificada la segunda como representante exclusiva de los empleados y tener conocimiento de ello el patrono para la fecha de la remesa. Se plantea...

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