Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Abril de 1979 - 108 D.P.R. 632

EmisorTribunal Supremo
DPR108 D.P.R. 632
Fecha de Resolución11 de Abril de 1979

108 D.P.R. 632 (1979) COOPERATIVA DE VIVIENDAS ROLLING HILLS V. RODRIGUEZ COLÓN

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

COOPERATIVA DE VIVIENDAS ROLLING HILLS-JUNTA DE DIRECTORES, peticionaria

vs.

  1. P. ANIBAL RODRIGUEZ COLON, recurrido

Núm. O-78-252

108 D.P.R. 632

11 de abril de 1979

Petición de Certiorari para revisar una SENTENCIA de Angel G. Hermida, J. (San Juan) declarando nulas ciertas actuaciones de la Junta de Directores de la cooperativa peticionaria. Se expide el auto, se revoca la sentencia recurrida y se dispone que el recurrido quede autorizado para apelar de la decisión de la Junta de Directores de la Cooperativa de Viviendas Rolling Hills, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se notifique el mandato del Tribunal Supremo de Puerto Rico en este caso para ante la próxima asamblea de socios que con posterioridad al vencimiento de dicho plazo de diez días celebre la mencionada cooperativa.

APOSTILLA
  1. PALABRAS Y FRASES.

    Mora. --La expresión mora en la frase "mora en el cumplimiento de las obligaciones", usada en los incisos (C) y (D) del Art. 10 de la Ley General de Sociedades Cooperativas se refiere, en el inciso (C), a toda clase de sociedades cooperativas, mientras que en el (D) se refiere exclusivamente a cooperativas de viviendas.

  2. PALABRAS Y FRASES.

    Mora en el Cumplimiento de las Obligaciones. --A los fines del inciso (D) del Art. 10 de la Ley General de Sociedades Cooperativas la expresión mora en el cumplimiento de las obligaciones --fundamento para aplicar medidas correctivas o disciplinarias contra un socio de una cooperativa de viviendas--se refiere a la falta de pago de las aportaciones mensuales que deben hacer los socios de una cooperativa de viviendas.

  3. ASOCIACIONES--EN GENERAL--MIEMBROS--MEDIDAS DISCIPLINARIAS.

    La Junta de Directores de una cooperativa de viviendas no está impedida por el inciso (D) del Art. 10 de la Ley General de Sociedades Cooperativas de tomar acción bajo el inciso (C) de dicho artículo--que es aplicable a todas las sociedades cooperativas, incluyendo las cooperativas de viviendas--contra un socio que incumple otras obligaciones o que observa conducta contraria al interés, fines o propósitos de la cooperativa.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.

    La Junta de Directores de una cooperativa debe aplicar el procedimiento disciplinario detallado en el inciso (D) del Art. 10 de la Ley General de Sociedades Cooperativas cuando se trata de un socio de una cooperativa de viviendas a quien se le imputa la falta de pago de las aportaciones que periódicamente debe hacer a su cooperativa--llámese cuota, renta o como se quiera--mas, deberá aplicar las disposiciones del inciso (C) de dicho artículo cuando se trata de un socio de las otras clases de cooperativas.

  5. DERECHO ADMINISTRATIVO--REVISIÓN JUDICIAL DE DECISIONES ADMINISTRATIVAS--EN GENERAL--EN GENERAL.

    La Junta de Directores de una cooperativa de viviendas que imputa cargos a un socio que no se refieren a mora en el pago de aportaciones y sí a conducta reñida con los fines de la cooperativa, debe aplicar el procedimiento disciplinario estatuido en el inciso (C) del Art. 10 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, en virtud del cual el socio perjudicado por el fallo de la Junta debe apelar a la próxima asamblea de socios de dicha cooperativa de viviendas. Solicitar revisión del acuerdo de la Junta de Directores ante el Tribunal Superior--inciso (D) de dicho artículo--solamente procede en caso de que la cooperativa de viviendas impute al socio mora en el pago de las aportaciones económicas que dicho socio debe hacer.

  6. ASOCIACIONES--EN GENERAL--MIEMBROS--MEDIDAS DISCIPLINARIAS.

    No es nulo ni anulable el procedimiento disciplinario seguido por una Junta de Directores de una cooperativa de viviendas contra un socio por conducta de éste reñida con los fines de la cooperativa por el mero hecho de haberse seguido el procedimiento disciplinario contenido en las disposiciones del inciso (D) del Art. 10 de la Ley General de Sociedades Cooperativas descartando el procedimiento disciplinario establecido en el inciso (C) de dicho artículo.

  7. ID.--ID.--EN GENERAL--COOPERATIVAS--EN GENERAL.

    Un dictamen encontra de un socio de una cooperativa emitido por su Junta de Directores no queda anulado porque dicha Junta oriente mal a dicho socio en cuanto a su derecho de apelación, y solo tiene el efecto de dilatar su ejecución si es que éste se sostuviere eventualmente luego de darse oportunidad al socio querellado de acogerse al procedimiento revisor aplicable.

  8. ID.--ID.--MIEMBROS--MEDIDAS DISCIPLINARIAS.

    Bajo los hechos...

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