Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Noviembre de 1978 - 108 D.P.R. 072

EmisorTribunal Supremo
DPR108 D.P.R. 072
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 1978

108 D.P.R. 072 (1978) LAGE V. CENTRAL FEDERAL SAVINGS AND LOAN ASSOCIATION

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ALMA LAGE, demandante y recurrente

vs.

CENTRAL FEDERAL SAVINGS AND LOAN ASSOCIATION, demandado y recurrido

Núm. R-78-275

108 D.P.R. 72

28 de noviembre de 1978

SENTENCIA de Luis R. Cruz Jiménez, J. (Arecibo) declarando sin lugar una demanda titulada "Acción Civil" y con lugar cierta reconvención incoada por la demandada y recurrida. Confirmada.

APOSTILLA

1. BANCA--OPERACIONES Y NEGOCIOS--DEPOSITOS--DEPOSITOS EN GENERAL--LIBRETAS DE DEPOSITOS Y CUENTAS DE DEPOSITANTES--CUENTA MANCOMUNADA CON DERECHO DE SOBREVIVENCIA.

Constituye un contrato el acto de una persona entrar en relación con un banco y éste abrirle una cuenta, en el caso de autos, una cuenta de ahorro denominada "tenencia mancomunada con derecho de sobrevivencia" (joint tenants with right of survivorship).

2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

Constituye una donación mort causa, no una donación ínter vivos--a la luz del contrato firmado y las circunstancias del caso de autos--el acto de una persona abrir una cuenta de ahorro en un banco designada como "tenencia mancomunada con derecho de sobrevivencia" ( joint tenants with right of survivorship), donación que produce sus efectos a la muerte del que abrió dicha cuenta para cuya validez es necesario el cumplimiento de las solemnidades del testamento.

3. DONACIONES--INTER VIVOS--EN GENERAL--EN GENERAL.

Una donación--figura jurídica regulada por los Arts. 558 a 598 del Código Civil--representa un modo especial de adquirir la propiedad y dominio de bienes muebles e inmuebles.

4. PALABRAS Y FRASES.

Donación.-- La donación es un acto de liberalidad mediante el cual una persona (donante) gratuitamente dispone de una cosa al sustraerla de su patrimonio y pasarla a otra quien la acepta (donatario). Supone un empobrecimiento del donante sin que medie una contraprestación y puede comprender no sólo cosas tangibles sino derechos.

5. DONACIONES--INTER VIVOS--EN GENERAL--EN GENERAL.

En Puerto Rico las donaciones pueden hacerse ínter vivos o por causa de muerte.

6. ID.--MORTIS CAUSA--EFECTO--EN GENERAL.

Constituyen legados l donaciones mortis causa, toda vez que producen sus efectos por muerte del donante.

7. ID.--INTER VIVOS--LEY APLICABLE.

Las donaciones ínter vivo se rigen por las disposiciones generales de los contratos y obligaciones en todo lo que no se halle determinado en el articulado del Código Civil sobre donaciones.

8. ID.--ID.--EN GENERAL--EN GENERAL.

Es característica de una donación ínter vivos--en contraste con la mortis causa--la irrevocabilidad del acto, pues éste no puede quedar sin efecto por la sola voluntad del donante.

9. ID.--ID.--REQUISITOS Y VALIDEZ--EN GENERAL.

La revocabilidad oirrevocabilidad del acto de donación es el carácter esencial que distingue las disposiciones ínter vivos de las disposiciones mortis causa, llámense o no donaciones, sin que el hecho de fijarse como plazo o condición la muerte del disponente pueda cambiar su verdadero carácter. El hecho de entenderse revocable o irrevocable la disposición ha de deducirse de los actos y de la manera de obrar del interesado.

10. ID.--ID.--EN GENERAL--EN GENERAL.

El carácter irrevocable una donación ínter vivos--en contraposición con una mortis causa--hay que confrontarlo con las limitaciones dispuestas en los Arts. 577 y 581 del Código Civil, la primera, referente a la prohibición de donar bienes futuros y la segunda, a la facultad de reservarse el donante el poder de disponer de algunos de los bienes donados o alguna cantidad con cargo a ellos.

11. ID.--ID.--ID.--ID.

No es nula bajo las disposiciones del Código Civil una donación porque el donante estipule una reserva parcial de disposición de algunos de los bienes donados o alguna cantidad con cargo a ellos, mas, dicho Código rechaza la validez de la donación si la reserva es total.

12. ID.--ID.--REQUISITOS Y VALIDEZ--DONACIÓN NULA.

Una reserva total de los bienes donados hecha por un donante en el correspondiente documento, anula la eficacia de la donación.

13. ID.--MORTIS CAUSA--BIENES, TRANSFERENCIAS O TRASPASOS OBJET DE DONACIÓN--EN GENERAL.

Al determinar si una disposición contractual constituye o no una donación ínter vivos, la letra de las cláusulas pertinentes debe ceder ante la clara intención del donante de dejar los bienes al donatario al momento de su muerte, lo que implica una donación mortis causa.

14. ID.--ID.--ID.--ID.

Una disposición en un contrato para establecer una cuenta bancaria de ahorros denominada "tenencia mancomunada con derecho de sobrevivencia" ( joint tenants with right of survivorship)

mediante la cual el depositante dona el dinero depositado en la cuenta a otra persona, designando a ésta como cotitular de los mismos y aceptada ella, no es suficiente para calificar jurídicamente dicho acto como una donación ínter vivos, cuando el depositante conserva la facultad unilateral de retirar la totalidad de la suma depositada, reservándose en vida el poder de disposición total, indicativo y demostrativo de que no era un desprendimiento irrevocable del patrimonio.

15. EVIDENCIA--EVIDENCIA ORAL O EXTRINSECA QUE AFECTA LOS ESCRITOS--CONTRADICCIÓN, VARIACIÓN O ADICIÓN DE LOS TÉRMINOS DE UN DOCUMENTO ESCRITO--FUNDAMENTOS PARA LA ADMISIÓN DE EVIDENCIA EXTRINSECA--NATURALEZA O CARÁCTER DE LA TRANSACCIÓN CELEBRADA.

Es admisible en evidencia prueba oral ajena a los términos de un contrato escrito cuando dicha prueba constituye evidencia de circunstancias bajo las cuales fue hecho el convenio, o con las cuales se relacionaron.

16. DONACIONES--INTER VIVOS--EN GENERAL--CUENTA MANCOMUNADA CON DERECHO DE SOBREVIVENCIA.

No constituye una donación ínter vivos aquella en la que el donante permanece por vida en el dominio de una cuenta bancaria denominada "tenencia mancomunada con derecho de sobrevivencia" (

joint tenants with right of survivorship) pudiendo disponer libremente de ésta. Su calificación corresponde a una donación condicionada a la muerte del disponente (mortis causa), para cuya validez es menester cumplir con las solemnidades del testamento.

17. SUCESIONES--DESCENDENCIA Y DISTRIBUCIÓN--NATURALEZA Y DISPOSICIONES GENERALES--CAUDAL RELICTO--CUENTAS BANCARIAS.

Constituye parte del caudal relicto bruto de un causante--a pesar de que en la cuenta se provea el derecho de sobrevivencia a favor de un cotitular de la misma--una cuenta de ahorros en un banco identificada como "tenencia mancomunada con derecho de sobrevivencia" ( joint tenants with right of survivorship) bajo las disposiciones de la Ley de Contribuciones sobre Caudales Relictos y Donaciones de Puerto Rico.

Jorge Luis Ortiz Viera, abogado de la recurrente.

Juan E. Nieves Mora, abogado de la recurrida.

OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ SR. NEGRÓN GARCÍA

Todo estudioso del derecho reconoce que la génesis de las normas legales que rigen en una sociedad corresponde e intenta tutelar, en sus variadas manifestaciones, fenómenos que arrancan de la naturaleza humana. En el campo civilista, observa un autor: "Cada institución jurídica descubre en su fondo una faceta del alma humana. Unas, como el préstamo [P75] usurario, la codicia; como el comodato, el sentimiento de amistad y ayuda; otras, como la renta vitalicia, la seguridad ante el porvenir; otras, como el seguro, el temor a la ruina, etc. Pero ninguna como la donación descubre el aspecto más puro de nuestros sentimientos: la bondad. Por ella el hombre se manifiesta despojado del lastre de las sensaciones innobles; muestra su corazón sin repliegues ruines, y se manifiesta a sus semejantes bajo el propio signo de la humanidad." Puig Peña, F., Tratado de Derecho Civil Español,

Tomo IV, Vol. II, 189 (1973).

Este recurso nos obliga a examinar e interpretar la calificación jurídica de un acto denominado por sus ejecutores "donación".

Su importancia radica en el uso frecuente que se le da actualmente en la industria bancaria al ahorro depositado en cuentas denominadas "con tenencia mancomunada y derecho a sobrevivencia" ( joint tenants with right of survivorship).

Al enfrentarnos a esta tarea, recordamos que "[e]l concepto donación es tan simple en apariencia como difícil de precisar. . . [y] ha de estudiarse sin perder de vista que se trata de un concepto jurídico forjado por la necesidad de salvaguardar los intereses que merecen protección por encima del interés o beneficio del donatario, incluso a pesar o en todo caso con independencia de la voluntad inicial del donante." Puig Brutau, Fundamentos de Derecho Civil,

Tomo II, Vol. 2, 59 (1956).

I

Expongamos los hechos. El 24 de abril de 1972 Ramiro Giraud Martínez abrió una cuenta de ahorros número 6485 en el Central Federal Savings, sucursal de Lares, identificada como "tenencia mancomunada y derecho de sobrevivencia" (joint tenants with right of survivorship),1

haciendo figurar [P76] a su sobrina Alma Lage cotitular de la misma. Como para dicha fecha ella residía en Miami, Florida, él le envió la tarjeta sobre contrato de depósito la cual firmó y le devolvió. Según atestado por la propia sobrina, es incontrovertible el hecho de que las intenciones de su tío respecto a los fondos depositados eran que al éste morir, el dinero pasara a ser de su propiedad.2 Mientras estuvo vigente la cuenta únicamente se nutrió de depósitos efectuados por Giraud, él mantuvo bajo [P77] su posesión la libreta acreditativa de los valores, y en vida de éste, su sobrina se abstuvo de hacer retiro alguno.

Aproximadamente dos años después, el 14 de agosto de 1974, Giraud Martínez falleció intestado y sin dejar herederos forzosos...

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