Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Noviembre de 1978 - 108 D.P.R. 023

EmisorTribunal Supremo
DPR108 D.P.R. 023
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 1978

108 D.P.R. 023 (1978) THE RICHARDS GROUP OF PUERTO RICO V. JUNTA DE PLANIFICACIÓN

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

THE RICHARDS GROUP OF PUERTO RICO, INC., recurrente y peticionaria

vs.

JUNTA DE PLANIFICACIÓN DE PUERTO RICO, recurrida

Núm. O-78-83

108 D.P.R. 23

15 de noviembre de 1978

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una SENTENCIA EN REVISIÓN de Peter Ortiz, J. (San Juan) confirmando una Resolución de la Junta de Planificación de Puerto Rico requiriéndole a un urbanizador, como condición previa a la aprobación del correspondiente plano de lotificación, una transferencia gratuita de parte de los terrenos a ser urbanizados para uso público. Se devuelve el caso a la Junta de Planificación de Puerto Rico para procedimientos ulteriores consistentes con lo expresado en la opinión.

APOSTILLA
  1. PLANIFICACIÓN--EN GENERAL--JUNTA DE PLANIFICACIÓN--FACULTADE O PODERES--AREAS RESERVADAS PARA FINES PÚBLICOS.

    Tanto bajo la Ley de Planificación y Presupuesto de 1942 como la actual Ley Orgánica de la Junta de Planificación de 1975, así como el Reglamento de Lotificación vigente, la Junta tenía y tiene facultad para requerir la transferencia gratuita de terrenos de un urbanizador para uso público--limitado a cierta cantidad--como condición a la aprobación de un plano de urbanización de terrenos, así como discreción suficiente para exigir la construcción de mejoras en casos adecuados.

  2. ID.--ID.--PRECEPTOS ESTATUTARIOS Y REGLAMENTARIOS--LEY DE PLANIFICACIÓN.

    Ni la Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos de 1975 ni la Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico de 1975 vigente, confieren a la Junta de Planificación ningún poder adicional que no poseyera dicha Junta bajo la legislación anterior a la aprobación de dichos estatutos. El objetivo principal de éstos fue realizar una reforma de índole administrativa.

  3. ID.--ID.--ID.--EN GENERAL.

    Es el objetivo básico de la Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos de 1975 ocuparse de las funciones operacionales que al presente desempeña la Junta de Planificación, velando por el cumplimiento de las leyes y reglamentos de Planificación, permitiendo a la Junta de Planificación dedicar todos sus esfuerzos y recursos a la función integral de integrar y coordinar la formulación e implementación de las políticas y estrategias de desarrollo físico, económico y social de Puerto Rico.

  4. EXPROPIACION FORZOSA--COMPENSACIÓN--NECESIDAD Y SUFICIENCIA PRECEPTOS CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIOS.

    La relación o conexión entre el podeer de expropiación forzosa y el poder de razón de estado ( Police Power) y la naturaleza del concepto mismo de la propiedad, se analizan en la opinión.

  5. DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY-- EXPROPIACION FORZOSA DE LA PROPIEDAD PARTICULAR--EJERCICI DE LA FACULTAD DE EXPROPIAR.

    Al determinar la línea divisoria entre el poder de expropiación del Estado y el poder de razón de estado ( Police Power) un tribunal debe considerar la situación de hechos que cada caso presente.

  6. PROPIEDAD--BIENES EN GENERAL--DERECHO DE PROPIEDAD EN GENERAL.

    El concepto "propiedad" no posee un contenido estático, ya que representa una idea que históricamente se ha distinguido por su extraordinaria fluidez.

  7. ID.--ID.--ID.

    La visión absolutista y petrificada de la propiedad privada ha venido cediendo y actualmente la propiedad, en las sociedades democráticas tradicionales, entraña determinados derechos pero éstos viven en competencia continua con otros intereses privados y públicos, de importancia cambiante y en ocasiones crecientes. La extensión de esos derechos y el grado a que tienen que ceder ante otros valores dependen de las circunstancias de cada controversia.

  8. PLANIFICACIÓN--EN GENERAL--PROPIEDADES Y TERRENOS PRIVADOS.

    Enesta jurisdicción, el derecho de propiedad no abarca el derecho de urbanizar un predio de terreno sin autorización gubernamental, la cual puede condicionarse.

  9. ID.--ID.--ID.--SEPARACIÓN Y RESERVA PARA USO PÚBLICO-- ADQUISICIÓN POR EL GOBIERNO.

    La transferencia de terrenos privados para fines públicos como requisito previo para la aprobación por la Junta de Planificación de un plano de lotificación de solares en una urbanización constituirá una transferencia sin compensación cuando dicho requisito representa el ejercicio legítimo del poder de razón de estado ( Police Power) por dicha Junta, mas, el Estado deberá compensar al urbanizador por dichos terrenos cuando dicha incautación comprende el ejercicio del poder de expropiación del Estado. Las normas para determinar la naturaleza de dicho requisito o condición--proceso decisional penoso y complicado--se explica en la opinión.

  10. CORTES--NATURALEZA, EXTENSIÓN Y EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN--APLICACIÓN DE LEY, DOCTRINAS O REGLAS DE DERECHO.

    Un tribunal, al decidir un caso en que se plantean situaciones de derecho altamente complejas y variables, no puede recurrir a reglas sencillas y uniformes a costa de cometer una injusticia.

  11. DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY-- PRIVACIÓN DE LA PROPIEDAD PRIVADA--REGLAMENTOS DE LA JUNTA DE PLANIFICACIÓN.

    Al señalar los límites entre los poderes de expropiación forzosa y poder de razón de estado ( Police Power)

    en relación al uso de terrenos privados para fines públicos--área en que el proceso decisional es por necesidad penoso y complicado--un tribunal debe sopesar, caso a caso, los valores envueltos. El tribunal debe identificar abiertamente esos valores y las realidades en que se basan, precisar su jerarquía, situación a situación, para lograr un equilibrio razonable para el tiempo que vivimos entre los actos gubernamentales que exigen compensación y los que no la exigen.

  12. PLANIFICACIÓN--URBANIZACIONES--AREAS A LOTIFICARSE--AREA RESERVADAS PARA FINES PÚBLICOS.

    Los doce factores principales que debe considerar un tribunal para determinar la validez de una actuación de la Junta de Planificación al condicionar la aprobación del desarrollo o lotificación de terrenos privados a la transferencia gratuita de parte de dichos terrenos para uso público--en el ejercicio del poder de razón de estado (Police Power)--son: (a) el papel que juega la tierra en nuestra economía: la crisis de la tierra en Puerto Rico; (b) la expansión creciente en esta jurisdicción y en los Estados Unidos, del poder de razón de estado (Police Power); (c)

    la tendencia descrita en el párrafo anterior en el ámbito internacional de países con tradiciones comparables a la nuestra sobre el concepto de propiedad: España, Francia e Inglaterra; (d) las alteraciones que están experimentando las teorías de la propiedad y del poder de razón de estado, teniendo presente que siempre queda un núcleo irreductible que no puede invalidarse por el poder de razón de estado; (e) los beneficios que ha de sufrir el urbanizador con la urbanización; (f) el detrimento que ha de sufrir el urbanizador; (g) la identidad de la persona afectada; (h)

    impacto socioeconómico, en un momento dado, de los requisitos que se impongan; (i) comparación de los costos públicos con el beneficio general que entrañen las condiciones impuestas; (j) determinación de si la condición impuesta responde a una política administrativa uniforme para casos comparables; (k) grado en que la urbanización contribuye a la exacción o si ésta se debe a un plan público de desarrollo anterior a la solicitud de urbanización; y, (l) la relación entre el requisito impugnado y la función pública a servirse. De dichos factores, los primeros cuatro son los de mayor jerarquía.

  13. EXPROPIACION FORZOSA--COMPENSACIÓN--NECESIDAD Y SUFICIENCIA-- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIOS.

    Ni los tribunales ni los parlamentos ni agencia o funcionario gubernamental alguno, pueden eliminar o privar de significado la cláusula constitucional de expropiación forzosa a pesar de los cambios radicales que la misma ha sufrido frente al creciente desarrollo del poder de razón de estado ( Police Power).

  14. PLANIFICACIÓN--EN GENERAL--JUNTA DE PLANIFICACIÓN--PROCEDIMIENTOS--VISTA O AUDIENCIA PÚBLICA.

    Es deber de la Junta de Planificación el celebrar una vista evidenciaria cuando ante ella se impugna una resolución por ella dictada a los efectos de que un urbanizador, como condición previa para aprobar el correspondiente plano de lotificación, debe hacer una transferencia gratuita de parte de los terrenos privados para uso público y proceder a hacer las correspondientes determinaciones de hecho que sirven de base a la resolución impugnada.

  15. ID.--LOTIFICACIONES O SEGREGACIONES--AREA A LOTIFICARSE E URBANIZACIONES--AREA RESERVADA PARA FINES PÚBLICOS-- TRANSFERENCIA AL PUEBLO DE PUERTO RICO.

    Tanto la Junt de Planificación, antes, como la Administración de Reglamentos y Permisos, hoy, tenía y tiene amplio poder constitucional para imponer a un urbanizador, en casos apropiados, y como condición previa a la aprobación del correspondiente plano de lotificación, una transferencia gratuita para uso público de parte de los terrenos a ser urbanizados, siempre que dicha condición sea razonable.

    O'Neill & Borges, Leonardo Andrade Lugo y Raúl E. González Díaz, abogados de la peticionaria.

    Héctor A. Colón Cruz, Procurador General.

    Justo Gorbea Varona, Procurador General Auxiliar, abogados de la recurrida.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ SR. TRÍAS MONGE

    Luego de diversos trámites, la Junta de Planificación aprobó el plano de construcción de la Urbanización Los Dominicos en terrenos localizados dentro de la zona circundada por la Carretera Periferal, establecida como límite para el crecimiento urbano del Area Metropolitana de San Juan. Esta aprobación fue condicionada al cumplimiento por la peticionaria, The Richards Group of Puerto Rico, Inc., de la condición siguiente, entre otras:

    [P27] "Conforme al Desarrollo Preliminar aprobado se requiere la provisión de obras de urbanización en la Avenida Los Dominicos. Los planos sometidos no incluyen las referidas obras. La Junta en...

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