Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Diciembre de 1978 - 108 D.P.R. 225

EmisorTribunal Supremo
DPR108 D.P.R. 225
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 1978

108 D.P.R. 225 (1978) ARCE PRESTON V. CARIBBEAN HOME CONSTRUCTION CORP.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JUAN ARCE PRESTON y OTROS, demandantes y recurrentes

vs.

CARIBBEAN HOME CONSTRUCTION CORPORATION y OTROS, demandados y recurridos

Núm. R-74-274

108 D.P.R. 225

28 de diciembre de 1978

SENTENCIA de Roberto Schmidt Monge, J. (San Juan) declarando sin lugar cierta acción civil incoada por algunos de los condóminos del Condominio Caribbean Towers, contra, entre otros, Caribbean Towers, Inc., corporación que sometió cierto inmueble al régimen de la propiedad horizontal. Se expide el auto solicitado y se dicta sentencia modificando la del Tribunal Superior, Sala de San Juan, a los fines de ordenar la disolución de la corporación denominada Asociación de Dueños del Condominio Caribbean Towers, Inc., la demolición de cierta estructura levantada sobre el área de juego en la tercera planta (Nivel 2) por Caribbean Towers, Inc. y su habilitación como área de juego por Caribbean Home Const. Corp., y así modificada se confirma.

APOSTILLA

1. COMUNIDAD DE BIENES--PROPIEDAD HORIZONTAL-- PRECEPTOS ESTATUTARIOS --LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL.

El texto original d la Ley de la Propiedad Horizontal está basado en la Ley-Decreto Cubana Núm. 407 de 16 de septiembre de 1952.

2. PALABRAS Y FRASES.

Propiedad Horizontal .--Desígnase como propiedad horizontal,

una propiedad exclusiva sobre diferentes pisos o apartamentos, bajo un régimen necesario de aprovechamiento compuesto en los elementos comunes, los cuales, para viabilizarlo, permanece en estado de indivisión forzosa.

3. ID.

Doctrina de la Horizontalidad.--En la opinión se define la doctrina de la horizontalidad como institución jurídica, según rige ésta en esta jurisdicción.

4. COMUNIDAD DE BIENES-- PROPIEDAD HORIZONTAL-- REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL--EN GENERAL.

Son características conceptuales esenciales de la doctrina de la horizontabilidad: el dominio exclusivo de un piso o apartamiento que coexiste con un condominio forzoso e inseparable de los elementos comunes, siendo su propósito el permitir la agrupación de distintas viviendas bajo un mismo techo, o la existencia de un conglomerado de construcciones sometidas a un mismo reglamento para cumplir con su función económico-social de facilitar a los individuos la posibilidad de disponer de hogar propio.

5. ID.--ID.--ID.--ID.

El objetivo de la doctrina de horizontalidad presupone: ( a ) la existencia de diversos pisos o apartamentos susceptibles de aprovechamiento independiente con acceso directo a la vía pública; ( b ) una serie de áreas denominadas elementos comunes generales necesarios para la existencia, seguridad y conservación del edificio y destinados al uso y disfrute de todos los apartamentos; y, ( c ) otros elementos comunes limitados que se distinguen de los generales en que se le destinan al servicio de cierto número de pisos.

6. ID.--ID.--INMUEBLES--ELEMENTOS COMUNES.

Los elementos comunes limitados por voluntad expresa de todo inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal, según la Ley de Propiedad Horizontal y los comentaristas, se explican y diferencian en la opinión.

7. ID.--ID.--ID.--ID.

En caso de duda en cuanto a si un elemen en un inmueble sometido al régimen de la propiedad horizontal es o no común, se presumirá en todo caso la naturaleza de elemento común, y tal presunción, en las excepciones taxativas que la ley admite, sólo cede ante la prueba de un convenio en contra, adoptado por todos los propietarios de los apartamientos, o por haberlo establecido la persona (natural o jurídica) que constituyó dicha propiedad horizontal.

8. PALABRAS Y FRASES.

Elementos Comunes Limitados por Voluntad Expresa. --Desígnase como elementos comunes limitados por voluntad expresa en un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal y condominio, aquellos bienes determinados que no son propiedad exclusiva de un propietario, ni tampoco pertenezcan pro indiviso a la totalidad de éstos, sino que solamente sean comunes a un cierto grupo de propietarios.

9. COMUNIDAD DE BIENES--PROPIEDAD HORIZONTAL--INMUEBLES -- ELEMENTOS LIMITADOS.

Un estacionamiento que sólo tuviera cupo para los automóviles de los dueños de ciertos apartamientos, puede constituir un elemento común limitado por voluntad expresa.

10. ID.--ID.--PRECEPTOS ESTATUTARIOS--LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL.

Aun cuando el texto original de la Ley de Propiedad Horizontal nada disponía con relación a los lugares de estacionamiento, su texto enmendado en el año 1976 regula expresamente tales áreas.

11. ID.--ID.--ID.--ID.

Es el propósito de la Ley de Propieda Horizontal el establecer una regulación detallada y completa del régimen de Propiedad Horizontal con el objetivo de promover este tipo de construcciones a fin de que las familias que habitan en áreas urbanas densamente pobladas donde el costo de la vivienda es el más elevado, puedan tener un hogar propio y a la vez haya un mejor aprovechamiento del escaso terreno disponible en esas áreas. Dicho estatuto abarca edificaciones no sólo de viviendas, sino también para cualesquiera otros usos lícitos.

12. ID.--ID.--INMUEBLES--AREAS DE ESTACIONAMIENTO.

Un área de estacionamiento en un condominio, bajo el derecho vigente en esta jurisdicción, puede ser un elemento común general necesario, un elemento común general voluntario, un elemento común limitado o un elemento privado de un inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal.

13. ID.--ID.--ESCRITURA--EN GENERAL.

Los pactos y acuerdos establecidos por la única propietaria, natural o jurídica, de un inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal en la correspondiente escritura matriz requerida por la Ley de Propiedad Horizontal, forman un estado de derecho a ser aceptado por los sucesivos titulares a medida que éstos adquieran su condominio.

Las cláusulas en dicha escritura matriz son válidas y obligan a todos los titulares del condominio a no ser que violen alguna de las disposiciones del Art. 1207 relativas a las leyes, la moral o el orden público.

14. ID.--ID.--INMUEBLES--AREAS DE ESTACIONAMIENTO.

No tiene derecho un titular de un condominio a que se le provea un estacionamiento gratuito cuando ni la Ley de Propiedad Horizontal, ni los Reglamentos de la Junta de Planificación, ni la escritura matriz sujetando el inmueble al régimen de la propiedad horizontal ni el Reglamento del Condominio le concede tal derecho.

15. ID.--ID.--ID.--ID.

Tiene derecho a que se le asigne un espacio de estacionamiento en un edificio sometido al régimen de propiedad y condominio, aquel condómino privado de facto del uso de tal espacio cuando está dispuesto a pagar la correspondiente renta. De privársele de tal derecho, constituirá una violación al Reglamento de Zonificación.

16. PALABRAS Y FRASES.

Terreno.--A los fines de la Le de Propiedad Horizontal, la palabra terreno encierra dentro de su significado el concepto de espacio o fracción de tierra ubicado entre ciertos límites perimetrales, con abstracción de la existencia de construcción en él.

17. COMUNIDAD DE BIENES--PROPIEDAD HORIZONTAL--REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL--EN GENERAL.

Constituye la esencia del régimen de propiedad horizontal la necesaria coexistencia de dos formas jurídicas distintas, el dominio y el condominio.

18. PALABRAS Y FRASES.

Suelo, Piso, Pavimento.--A los fines de la Ley de Propiedad Horizontal, es preciso evitar la confusión ideológica del concepto suelo --que siempre es bien común--con el de piso o pavimento de cada unidad privada, que en todos los casos, por disposición contractual, pueden declararse de dominio exclusivo de sus respectivos dueños.

19. COMUNIDAD DE BIENES--PROPIEDAD HORIZONTAL--REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL--EN GENERAL.

Bajo el régimen de propieda horizontal, cada condómino tiene el dominio absoluto de su unidad o apartamento y de una parte ideal indivisa del terreno donde se asienta la construcción.

20. ID.--ID.--INMUEBLES--AREAS DE ESTACIONAMIENTO.

El hecho de que la persona que sometió un edificio al régimen de propiedad horizontal y condominio se haya reservado el área de estacionamiento y de circulación para su uso privado no impide que los condóminos adquiriesen, a tenor con las disposiciones estatutarias pertinentes, un derecho de propiedad sobre todo el terreno en que el estacionamiento está ubicado.

21. ID.--ID.--ID.--ID.

Un elemento común general de un edifi sometido al régimen de propiedad y condominio de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal, puede ser cambiado a elemento común limitado, únicamente cuando todos los condóminos aprueban tal cambio.

22. ID.--ID.--ID.--ELEMENTOS COMUNES.

Un ascensor en un edificio sometido al régimen de propiedad y condominio es un elemento común general necesario sobre el cual cada condómino tiene un derecho de copropiedad.

23. ID.--ID.--ADMINISTRACIÓN Y SEGURO--REGLAMENTO.

Un reglamento de un condominio--requerido por el Art. 37 de la Ley de Propiedad Horizontal--es la Magna Carta de la Horizontabilidad. Una convocatoria para las reuniones de condóminos que sigue un procedimiento en violación al requerido por el Reglamento del Condominio no constituye una convocatoria válida.

24. ID.--ID.--ID.--ID.

Aun cuando la elección de un sistema convocatoria particular es prerrogativa de cada condominio, una vez éste es establecido en el correspondiente reglamento, su compulsoriedad es incuestionable.

25. ID.--ID.--EN GENERAL.

En ausencia de preponderancia de prue suficiente y competente, un tribunal no puede conceder daños de naturaleza compensable por la ilicitud de los actos de una asociación de dueños de un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal y condominio, por razón del uso temporal indebido de ascensores y la informalidad en la convocatoria a las reuniones de los condóminos.

26. ID.--ID.--ADMINISTRACIÓN Y SEGURO--CONSEJO DE TITULARES.

Es el Consejo de Titulares de un edificio sometido al régimen de la propiedad...

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