Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Diciembre de 1978 - 108 D.P.R. 147
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 108 D.P.R. 147 |
Fecha de Resolución | 6 de Diciembre de 1978 |
GILBERTO PENA, RUBEN HERNÁNDEZ y JUAN S. PENA, demandantes
y recurridos
vs.
LA FEDERACIÓN DE ESGRIMA DE PUERTO RICO, INC., demandada y recurrente
Núm. R-78-329
108 D.P.R. 147
6 de diciembre de 1978
RESOLUCIÓN de Peter Ortiz, J. (San Juan) declarando incursos en desacato a la Federación de Esgrima de Puerto Rico, Inc., y a su Presidente, Lcdo. Roberto José Maldonado. Se expide el auto de revisión modificando la decisión de instancia al solo efecto de anular la condena en desacato, y así modificada se confirma.
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INJUNCTION --MANDAMIENTO, ORDEN O DECRETO, NOTIFICACIÓN Y EJECUCIÓN--SENTENCIA--EJECUCIÓN.
El injunction no se rige por la Ley General sobre Ejecución de Sentencias y Apelaciones, no siendo de aplicación a dicho recurso la regla general de que la interposición de un recurso apelativo suspende la ejecución de la sentencia y paraliza los procedimientos en la sala sentenciadora.
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CORTES--CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO EN GENERAL-- REGLAS DE LAS CORTES Y CONDUCCIÓN DE SUS ASUNTOS--EN GENERAL.
Todo tribunal tiene poder inherente para dictar cuanta orden sea necesaria para mantener el status quo y asegurar la efectividad de la sentencia que finalmente recaiga en el caso.
3 Injunction --NATURALEZA Y FUNDAMENTOS EN GENERAL--NATURALEZA Y FORMA--NATURALEZA EN GENERAL.
El remedio extraordinario de injunction
se caracteriza por su perentoriedad, por su acción dirigida a evitar un daño inminente o a restablecer el régimen de ley conculcado por conducta opresiva, ilegal o violenta del transgresor del orden jurídico.
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REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--PROCEDIMIENTOS SOBRE ASUNITOS ESPECIALES-- Injunction --EN GENERAL.
Es característica esencial del auto de injunction su vigencia inmediata a partir de la notificación de la sentencia. Su eficacia descansa en su naturaleza sumaria y en su pronta ejecución.
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Injunction --MANDAMIENTO, ORDEN O DECRETO, NOTIFICACIÓN Y EJECUCIÓN--SENTENCIA--PARALIZACION ( Stay).
La autoridad de un tribunal de apelación para expedir medidas para paralizar (stay) la ejecución de una sentencia en un caso de injunction en auxilio de su jurisdicción, reside también el Tribunal de Primera Instancia, estando este último en posición excepcional para ejercer el sano arbitrio entre los intereses, conveniencias y perjuicios de una y otra parte afectados por la concesión o denegación de efecto suspensivo a la sentencia.
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ID.--ID.--ID.--ID.
La solicitud para detener ( stay
la ejecución de la sentencia en los casos de injunction, bien se radique en instancia o en el tribunal de apelación, va dirigida a su discreción y deberá satisfacer los siguientes requisitos: ( a) que el peticionario presente un caso fuerte de probabilidad de prevalecer en los méritos de la apelación; ( b) que demuestre que a menos que se detenga la ejecución sufrirá daño irreparable; ( c) que ningún daño sustancial se causará a las demás partes interesadas; y, ( d) que la suspensión de la sentencia no perjudica el interés público.
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REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--PROCEDIMIENTOS SOBRE ASUNTOS ESPECIALES-- Injunction --FIANZA.
La suspensión ( stay) de la ejecución de una sentencia de injunction no se da por razón de derecho y sí en ponderado ejercicio de la discreción del tribunal. Por consiguiente, un tribunal, en su función básica de proteger el interés de todas las partes, debe sopesar el beneficio que la suspensión representa para el perdidoso contra el daño que le irroga a la parte que ha obtenido el injunction, y si decide detener la ejecución mientras pende la apelación o revisión, deberá requerir fianza supersedeas e imponer aquellas condiciones y salvaguardas que sin oprimir a una parte tampoco diluya en laxitud el derecho de su adversario.
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CORTES--CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO EN GENERAL-- OPINIONES, SENTENCIAS, RESOLUCIONES, ORDENES Y MANDAMIENTOS --DECISIONES EN CASOS ANTERIORES COMO PRECEDENTE--DECISIONES DE TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO.
Una parte puede depender del estado de derecho y de la jurisprudencia, que es una de sus fuentes, para guiar su conducta.
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Injunction --DESOBEDIENCIA DEL Injunction Y CASTIGO--DESACATO.
No es culpable de desacatar una sentencia de injunction mandatorio aquella parte que guía su conducta por el estado de derecho entonces vigente.
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ID.--NATURALEZA Y FUNDAMENTOS EN GENERAL--NATURALEZ Y FORMA --NATURALEZA EN GENERAL.
A partir de la fecha de esta opinión, queda revocada la doctrina anteriormente establecida en casos de injunctions
a los efectos de negarle vigencia y valor ejecutable a una sentencia de injunction
mandatorio hasta que adviniera firme, bien por transcurso del término de revisión o por su...
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