Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Octubre de 1979 - 109 D.P.R. 172
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 109 D.P.R. 172 |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 1979 |
ERNESTO AGOSTINI PASCUAL ET AL., demandantes y recurridos
vs.
IGLESIA CATÓLICA, APOSTOLICA Y ROMANA DE PUERTO RICO ET AL.,
Núm. O-79-351
109 D.P.R. 172
25 de octubre de 1979
PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una Orden de Interdicto Provisional de Dyana L. Ortiz Castro, J. (Guayama) ordenando a los demandados abstenerse de mantener cerrada cierta escuela
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DERECHO CONSTITUCIONAL--DERECHOS PERSONALES, CIVILES Y POLITICOS--LIBERTAD DE CULTO--EN GENERAL--El Art. II, Sec.
3 d la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico incluye tres cláusulas familiares de la primera enmienda de la Constitución de Estados Unidos: la primera, referente a la libertad de culto; la segunda, prohíbe el establecimiento de una religión oficial; y, la tercera, refleja la teoría de que la relación ideal entre el Estado y la Iglesia exige el reconocimiento de dos esferas de acción separadas.
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ID.--ID.--ID.--SEPARACIÓN ENTRE IGLESIA Y ESTADO--Una interpretación absolutista por un tribunal de la cláusula constitucional de separación de la Iglesia y el Estado es inexacta.
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ID.--ID.--ID.--ID--No son nulos los actos del Estado que pue repercutir en la Iglesia si se justifican en términos seculares.
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ID.--ID.--ID.--ID--Tiene facultad el Poder Judicial para revisar una acción eclesiástica impugnada si se prueba la existencia de un interés secular de suficiente peso para permitir su intervención.
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ID.--ID.--ID.--ID--Examinados los hechos del presente caso-- que un grupo de padres de estudiantes de una escuela superior católica pretende impedir mediante un interdicto el cierre de dicha escuela ordenado por las autoridades eclesiásticas por el fundamento de no cumplir con los estándares de catolicidad genuina y excelencia académica--el Tribunal Supremo resuelve que no existe un interés secular de suficiente peso para permitir la intervención del poder judicial. La involucración del Estado en la controversia planteada bajo las circunstancias del caso, atentaría contra el corazón mismo de la doctrina de la separación entre Iglesia y Estado.
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INSTRUCCION PÚBLICA--ESCUELAS Y ACADEMIAS PRIVADAS--ESCUELAS PARROQUIALES--EN GENERAL--La determinación de si una escuela superior católica cumple con el requisito de catolicidad genuina--requisito que en este caso las autoridades eclesiásticas hallaron infringido y, por ende, motivó el cierre de cierta escuela privada católica--es una cuestión de fe en la cual el Estado debe abstenerse de interferir a menos que se trate de una decisión eclesiástica claramente arbitraria, ilegal o indebidamente opresiva a otros miembros de la Iglesia.
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DERECHO CONSTITUCIONAL--DERECHOS PERSONALES, CIVILES Y POLITICOS--LIBERTAD DE CULTO--SEPARACIÓN ENTRE IGLESIA Y ESTADO--No es función del Estado en controversias sobre cuestiones esencialmente de fe dictar doctrina religiosa.
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PALABRAS Y FRASES-- Curia Romana.--Dentro de la iglesia católica, la Curia Romana es el conjunto de órganos--Sagradas Congregaciones, Tribunales y Oficios--a través de los cuales el Sumo Pontífice ejerce el gobierno de la Iglesia.
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DERECHO CONSTITUCIONAL--DERECHOS PERSONALES, CIVILES Y POLITICOS-- LIBERTAD DE CULTO--SEPARACIÓN ENTRE IGLESIA Y ESTADO--Aun cuando el cierre de una escuela privada católica puede...
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