Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Febrero de 1980 - 109 D.P.R. 398

EmisorTribunal Supremo
DPR109 D.P.R. 398
Fecha de Resolución27 de Febrero de 1980

109 D.P.R. 398 (1980) FERRER RODRIGUEZ V. FIGUEROA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SANTOS FERRER RODRIGUEZ, demandante y recurrido

vs.

SEBASTIÁN FIGUEROA, demandado y recurrente

Núm. R-79-344

109 D.P.R. 398

27 de febrero de 1980

SENTENCIA de Waldo Santiago, J. (Mayagüez) declarando sin lugar cierto recurso de certiorari. Se expide el auto solicitado, se revoca la sentencia dictada y se desestima cierta demanda en cobro de dinero radicada ante el Tribunal de Distrito, Sala de Cabo Rojo.

APOSTILLA
  1. CORTES--NATURALEZA, EXTENSIÓN Y EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN-- DOCTRINA DE LA JURISDICCIÓN PRIMARIA--Tanto DACO como los tribunales tienen jurisdicción concurrente para entender en una querella radicada por el comprador de un animal enfermo que murió a los pocos días de comprado.

  2. DERECHO MERCANTIL--COMERCIO EN GENERAL--PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR --QUERELLAS--EN GENERAL--Es uno de los propósitos la Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor, el suplir un procedimiento administrativo sencillo, poco costoso y ágil para la dilucidación de reclamaciones de cuantía menor mediante el cual se pueda vindicar los derechos de un consumidor.

  3. DERECHO ADMINISTRATIVO--SEPARACIÓN DE LOS PODERES ADMINISTRATIVOS DE OTROS PODERES--PODERES JUDICIALES--JURISDICCIÓN--DOCTRINA DE JURISDICCIÓN PRIMARIA--Si el comprador de un animal que murió a los pocos días de la compra por estar enfermo opta por presentar una querella administrativa contra el vendedor ante DACO--en vez de escoger presentar directamente en el foro judicial la correspondiente acción redhibitoria o la cuantiminosa--dicho vendedor no puede privar de competencia a dicha agencia--la cual había actuado con diligencia para resolver el caso--e insistir en que el asunto se dilucide en el foro judicial.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--La doctrina de la "verdadera jurisdicción primaria"--a diferencia del concepto "jurisdicción primaria exclusiva"--se plantea tan solo cuando existe jurisdicción concurrente entre un proceso administrativo y el sistema judicial, debiendo un tribunal resolver en un caso específico cuál es el foro más apropiado para proceder primero. La "verdadera jurisdicción primaria"

    únicamente suspende o retrasa la intervención judicial.

  5. CORTES--NATURALEZA, EXTENSIÓN Y EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN --DOCTRINA DE LA JURISDICCIÓN PRIMARIA--La doctrina de jurisdicción primaria exclusiva--a diferencia del concepto "verdadera jurisdicción primaria"--priva a los...

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