Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2012, número de resolución KLAN201000519

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000519
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2012

LEXTA20121029-002-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO

PANEL ESPECIAL

El Pueblo de Puerto Rico
Apelado
vs. Luis O. Torres Rosado
Apelante
KLAN201000519 APELACIÓN Procedente del Tribunal Primera de Instancia, Sala Superior de Aibonito Sobre: Asesinato en 1er Grado, Infracción Art. 5.05 L.A. y Robo Caso Núm.: BVI2004G0032 BPD2004G0254 BLA2004G0096

Panel integrado por su presidente, la Juez Carlos Cabrera, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2012.

El señor Luis Oscar Torres Rosado (Sr. Torres Rosado) presentó un recurso de apelación en el que solicita la revisión de tres Sentencias dictadas por tribunal de derecho el 17 de marzo de 2010. Las referidas Sentencias fueron emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito. Una vez celebrado el juicio en su fondo, el Sr. Torres Rosado fue declarado culpable por cometer los cargos de Asesinato en Primer Grado, Infracción al Art. 5.05 de la Ley de Armas y Delito de Robo Domiciliario.

Por los fundamentos expuestos a continuación se confirma la Sentencia recurrida.

I.

El señor Eleuterio Zayas Torres (Sr. Zayas Torres) de 71 años de edad fue encontrado muerto en su residencia el 21 de abril de 2004.1 Según se desprende de la investigación criminal, el Sr. Zayas Torres murió a causa de sangrado masivo producto de heridas en el abdomen hechas por arma blanca. Además, el cadáver presentaba laceraciones en el área del rostro.2 Por tales hechos, fue acusado el Sr. Torres Rosado por los delitos de Asesinato en Primer Grado, Robo Domiciliario e Infracción al Art. 5.05 de la Ley de Armas.

Con el objetivo de probar más allá de duda razonable la culpabilidad del acusado, el Ministerio Público presentó once testigos. Esos testigos fueron: Sr. Sabino Rodríguez (Sr. Sabino Rodríguez), Agte. Jesús Torres Burgos (Agte. Torres Burgos), Srta. Jessica Serrano (Srta. Serrano), Agte. Edgardo Pérez González (Agte. Pérez González), Tnte.

Francisco Hernández Cruz (Tnte. Hernández Cruz), Sr. Ernando López Piñero (Sr.

López Piñero), Sra. Maribel Serrano Rodríguez (Sra. Serrano Rodríguez), Sr.

Andrés Sotero Rosario (Sr. Sotero Rosario), Dr. Javier G. Serrano Serrano (Dr.

Serrano Serrano), Sra. Mireya Hernández Arroyo (Sra. Hernández Arroyo) y Sra.

Katherine Cross (Sra. Cross). Por su parte la defensa presentó al Sr. Pedro J.

Colón Burgos, un testigo anunciado por el Ministerio Público que no fue llamado a testificar por ésa parte. La prueba fue presentada entre el 5 de agosto de 2005 y el 23 de septiembre del mismo año.

A modo de resumen, se desprende de los autos, que el occiso residía en un apartamento localizado en la carretera 156, kilómetro 0.9, en Orocovis, Puerto Rico. El referido apartamento se encontraba en una estructura que albergaba algunos otros espacios. Justo sobre el apartamento del occiso, había un salón de belleza3 de nombre “Ilesis Beauty Supply”.

En tal negocio laboraban la señora Ilesis Pérez (Sra. Pérez) y el Sr. Torres Rosado, quien era barbero de profesión. En su testimonio, el Sr. Andrés Sotero Rosario (Sr. Sotero Rosario), esposo de la Sra. Pérez, indicó que cerca de dos semanas antes de la muerte del Sr. Zayas Torres, el acusado le hizo un acercamiento. En tal acercamiento el Sr. Torres Rosado lo invitó a “darle un palo al viejo”. Según el testimonio del Sr. Sotero Rosario, tal acercamiento suponía una invitación a asaltar al occiso. Estimó el tribunal sentenciador que era sabido que el occiso además de recibir una pensión, manejaba dinero en efectivo, pues prestaba y cobraba dinero con frecuencia.4

El tribunal sentenciador estimó cierto el testimonio de la Srta. Serrano.5 Indicó la Srta. Serrano que el día de los hechos, el apelante se encontraba en su trabajo y se comunicó por teléfono con ella, para que le llevara las llaves del negocio que se le habían quedado en el carro de la Srta. Serrano. A eso de las 9:30 de la mañana del día de los hechos, la Srta. Serrano llegó al negocio del Sr. Torres Rosado y, sin bajarse de su auto, le hizo entrega de las llaves.6 En ese momento acordaron que luego de ésta llevar a su hijo a la escuela, se irían de compras. Así las cosas, la Srta. Serrano regresó a su casa y preparó a su hijo para la escuela. Al salir de su casa, vio al apelante quien iba caminando en dirección a la casa de Serrano. La Srta. Serrano buscó a su cuñada y pasó a dejar a su hijo en la escuela. Al regresar a su residencia, se encontró con su hermano el Sr. Daniel Díaz7 (Sr. Díaz) y el Sr. Torres Rosado, los tres partieron a comprar almuerzo y posteriormente a la tienda “Marshall’s” de Manatí y “Foot Locker” de Vega Baja. De regreso comieron algo en un restaurante “McDonald’s” localizado en el Municipio de Orocovis. Al regreso el apelante le solicitó a la Srta. Serrano que lo dejara en casa de su amigo el señor Ricardo Rivera Torres (Ricky) para que éste le hiciera un tatuaje, además le entregó un dinero en efectivo para que se lo guardara. Indicó que el dinero era de la pensión de su hija y de una renta que le correspondía pagar. La Srta. Serrano dejó a su hermano y al Sr. Torres Rosado en el lugar acordado, y procedió a buscar a su cuñada para dejarla en la residencia de ésta última. En el proceso se comunicó con un amigo de nombre Gammy Otero Rodríguez (Sr. Otero Rodríguez) quien — luego de la Srta. Serrano dejar a su cuñada — la acompañó a casa de Ricky donde se encontraban el Sr. Díaz y el Sr. Torres Rosado. En ese ínterin la Srta. Serrano pidió al Sr. Otero Rodríguez que le guardara el dinero que el Sr. Torres Rosado le había dado. Una vez todos se encontraron en la casa de Ricky, a eso de las 11:00 de la noche, la madre del Sr. Torres Rosado se personó en el lugar y le informó a éste que en el cuartel de la policía lo estaban buscando, que por favor pasara por allá.8

De forma paralela, entre 5:30 y 6:00 de a tarde, el Sr. Sabino Rodríguez, vecino del occiso, alertó a la policía pues había visto — a través de la ventana del apartamento del occiso — el cadáver tirado en el piso y con una almohada cubriéndole el rostro.9 Luego de algún rato protegiendo la escena, al llegar la fiscal se abrió la puerta del apartamento del occiso y se empezó a levantar la escena del crimen. Hasta el momento se habían personado en la escena — en representación de la policía — el Agte. Torres Burgos, el Agte.

Pérez González y el Tnte. Hernández Cruz. El Agte. Pérez González entrevistó a varios testigos en la escena como parte de la investigación preliminar. Una vez llegó el Tnte. Hernández Cruz, éste procedió a supervisar los procesos y esperar por la fiscal para entrar al apartamento.

De la escena se recuperaron varios artículos que, posteriormente, fueron admitidos en evidencia. Entre ellos un libro y unos espejuelos. Se tomaron fotos del área donde se hallaba el cuerpo y de la puerta cerrada del apartamento — previo a ser abierta por órdenes de la fiscal —, de la sangre en el piso y del cadáver. De igual forma se encontró dinero en efectivo del bolsillo del pantalón del occiso. El occiso presentaba cuatro heridas en el área del abdomen, una en el área del cuello y laceraciones en la cara.

En el lugar se entrevistó al Sr.

Sabino Rodríguez y se le solicitó a la Sra. Pérez que pasara por el cuartel de la policía para ser entrevistada respecto a los hechos. Allí mismo, la Sra. Pérez informó al Agte. Pérez González que trabajaba en los altos del apartamento donde se encontró el cadáver. Además, le indicó que llegó a trabajar cerca del medio día y que durante el tiempo en que trabajó, su compañero de trabajo — Sr.

Torres Rosado — no se personó en el negocio. Durante la investigación de la escena, la madre del apelante llegó al lugar.10 A esos efectos, y como producto de lo indicado por la Sra. Pérez, el Tnte. Hernández Cruz solicitó la presencia del Sr. Torres Rosado en el cuartel para entrevistarlo también.

En el cuartel de la policía se entrevistó a la Sra. Pérez, la Srta. Serrano, el Sr. Díaz y al Sr. Torres Rosado. Además, luego de la primera entrevista llegaron al cuartel los familiares del occiso con quién también hablaron los agentes de la policía. Cabe señalar que durante la investigación de la escena del crimen, únicamente se solicitó la presencia de la Sra. Pérez y del apelante en el cuartel de la policía para ser entrevistados. Por su parte, el Sr. Torres Rosado estaba acompañado por la Srta. Serrano y el Sr. Díaz, quienes también fueron entrevistados.

Al llegar al cuartel la primera entrevista fue hecha a la Sra. Pérez. La Sra. Pérez indicó que llegó a trabajar cerca del medio día y que el Sr. Torres Rosado no trabajó junto a ella ese día.11

Luego se entrevistó al Sr. Torres Rosado. Entre la entrevista de la Sra. Pérez y el apelante, los agentes de la policía conversaron con los familiares del occiso. El Sr. Torres Rosado, indicó que durante la mañana, cerca de las 9:30, la Srta. Serrano le llevó unas llaves al negocio y éste se fue con ella para su casa. Más tarde — luego de que la Srta. Serrano llevara su hijo a la escuela — ambos, junto al Sr. Díaz se fueron de compras. Antes de llegar a la tienda “Marshall’s” en el pueblo de Manatí, pararon a comer comida china. Después de ir a “Marshall’s” indicó que pasaron por la tienda “Foot Locker” ubicada en el pueblo de Vega Baja y por el centro comercial Plaza del Sol en Bayamón. Al regreso indicó que compraron comida en el “McDonald’s” de Orocovis y la Srta. Serrano — quien en todo momento condujo el vehículo en el que se transportaban — dejó al Sr. Torres Rosado y al Sr. Díaz en casa de Ricky.12

Según el testimonio del Tnte.

Hernández Cruz, después de la entrevista hecha al apelante, se entrevistó al Sr. Díaz. Tal entrevista fue de corta duración y la versión ofrecida fue muy parecida a la del Sr. Torres Rosario.13

Una vez concluida la entrevista del Sr. Díaz, los agentes le...

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