Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2012, número de resolución KLAN201200379

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200379
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012

LEXTA20121031-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

JOSÉ SANTOS FIGUEROA Apelado Vs. EMPRESAS TERRASSA, INC. Apelante KLAN201200379 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: DPE2011-0270 (401) Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza García García

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2012.

Terrassa Concrete Industries Inc. (Terrassa Concrete o la apelante) nos solicitó la revocación de la Sentencia dictada el 27de junio de 2011, notificada el 3 enero de 2012. Mediante esta, el foro primario declaró ha lugar una demanda sobre despido injustificado incoada por el Sr.

José Santos Figueroa (Santos Figueroa) y ordenó a la apelante compensarle la suma de $18,232.51.

Posteriormente, Terrassa Concrete solicitó la reconsideración de dicho dictamen, no obstante, su solicitud se declaró no ha lugar mediante Resolución dictada el 3febrero de2012, notificada el 6 del mismo mes y año.

El 30 de mayo de 2012, este Tribunal ordenó al señor Santos Figueroa presentar su alegato de conformidad con la Regla 22 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 22. Transcurrido dicho plazo, este no presentó escrito alguno, por lo que estamos en posición de resolver.

I

El 18 de marzo de 2011, el señor Santos Figueroa presentó una querella por despido injustificado contra Terrassa Concrete.1 Adujo que trabajó como chofer para dicha empresa con un contrato indefinido desde el 15 de noviembre de 1999 hasta que fue despedido de forma injustificada el 28 de febrero del 2011. Así pues, reclamó la suma total de $18,232.51 por concepto de mesada al amparo de la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, según enmendada, mejor conocida como “La Ley de Indemnización por Despido Injustificado”, 29 L.P.R.A. sec. 185 et seq. (Ley Núm. 80). Asimismo, invocó los beneficios del procedimiento sumario provisto en la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, según enmendada, mejor conocida como “Ley Sumaria de Reclamaciones Laborales”, 32L.P.R.A.

sec. 3101.

Por su parte, Terrassa Concrete contestó la demanda y negó que el despido haya sido injustificado.2 En esencia, alegó que el señorSantos Figueroa:

[a]bandonó sus labores marchándose sin consentimiento de su supervisor, el Sr. José Fonseca, y además sin seguir las instrucciones operacionales ni tampoco los procedimientos diarios, en cuanto al cuidado y lavado del camión que utilizó el querellante en ese día. De igual manera, el querellante en tono amenazante, desafiante e insultante se dirigió a su supervisor, el Sr. José Fonseca, incurriendo en actuaciones de disciplina inaceptables en el área de trabajo y prohibidas según surge del manual del empleado.3

Una vez completados los procedimientos de rigor, el foro de instancia declaró ha lugar la demanda de epígrafe mediante Sentencia dictada el 27 de diciembre de 2011, notificada el 3 de enero de 2012.4

De la prueba presentada en juicio y creída por el tribunal, se expuso que el 25 de febrero de 2011 el apelado realizó tres viajes en un camión y que, cuando regresó a la planta, alrededor de las 3:25p.m., se enteró que algunos compañeros se negaban a salir por problemas con el pago de la nómina con cheques sin fondos. Seguido, el señor Santos Figueroa tomó su cheque y se dirigió al banco para cambiarlo, debido a que el uso y costumbre en la empresa era que se les permitía hacer tal gestión en horas de trabajo. No obstante, antes de salir para el banco su supervisor le indicó que primero tenía que lavar el camión. Sobre ello, el Tribunal señaló que:

El querellante se dirigió al banco a cambiar su cheque. No puso el camión a lavar ya que pensó hacerlo al regresar al banco.

En el banco hubo problemas con el cheque y tuvo que esperar alrededor de (20) minutos más.

Cuando regresó ya su supervisor le había ponchado su tarjeta a las 3:30 p.m. y había mandado a lavar el camión.

El supervisor José Fonseca indicó que el querellante lo amenazó, no obstante, la única manifestación que pudo recordar en sala fue que el querellante dijo: “estas jugando con mis habichuelas”.

El supervisor llevó la queja a niveles superiores indicando que el querellante le había faltado el respeto y abandonó el trabajo. El querellante fue despedido por amenaza, insubordinación y abandono de trabajo.

En virtud de lo anterior, el Tribunal determinó que el despido fue injustificado y una medida desproporcional a la falta cometida por el señor Santos Figueroa. Destacó que, durante los años en que este trabajó para beneficio...

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