Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Julio de 1904 - 11 D.P.R. 51

EmisorTribunal Supremo
DPR11 D.P.R. 51
Fecha de Resolución 1 de Julio de 1904

11 D.P.R. 51 (1906) EX PARTE COLL EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Ex Parte Coll.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Aguadilla.

No. 5.-Resuelto en junio 12, 1906.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Franco Soto.

El Juez Asociado Sr. Wolf emitió la opinión del tribunal.

Miguel Coll y Rullán presentó una solicitud á la Corte de Distrito de Aguadilla solicitando se le declarase en suspensión de pagos de conformidad con la Orden General No. 224 de fecha diciembre 21 de 1899, alegando en la referida petición que se le había presentado una letra de cambio dentro de las 48 horas anteriores á la solicitud pidiendo se le declarase en suspensión de pagos, cuya letra no podía hacer efectiva. La corte se negó á declararle en suspensión de pagos, siendo de opinión que la orden militar había sido derogada por el Código de Enjuiciamiento Civil que empezó á regir en 1 de julio de 1904, así como por la ley de 9 de marzo, 1905, con respecto á procedimientos especiales. El peticionario interpuso recurso de apelación contra esta orden denegatoria.

La cuestión que esencialmente plantea el apelante, es que los procedimientos de insolvencia y otros análogos forman una clase particular en la misma ley, y que no hay nada en el Código de Enjuiciamiento Civil que se oponga á que un deudor ponga en ejercicio las ventajas que le proporciona tal procedimiento, teniendo esta alegación algún fundamento.

Sin embargo, las siguientes consideraciones mostrarán que no es necesario para nosotros el considerar de una manera específica la cuestión de la mencionada derogación. La Ley del Congreso aprobada en julio 1 del 1898, conocida generalmente con el nombre de Ley de Quiebras, se denomina "Ley para establecer un sistema uniforme de quiebras en todos los Estados Unidos." No tenemos necesidad de resolver si esa ley sería aplicable por sus propios términos á Puerto Rico sin decretarse la Ley Foraker.

La Ley de Quiebras en su sección 1, subdivisión 8, prescribe: "Conocerán de asuntos referentes á quiebras las cortes de distrito de los Estados Unidos y sus Territorios." La sección 2 de dicha ley prescribe: "Las cortes que conozcan sobre asuntos de quiebras según hasta ahora se han definido; á saber, las cortes de distrito de los Estados Unidos en los diferentes Estados, la Corte Suprema del Distrito de Columbia, las cortes de distrito de los varios Territorios, y las cortes de los Estados Unidos en el Territorio Indio y el Distrito...

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