Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Junio de 1906 - 11 D.P.R. 14

EmisorTribunal Supremo
DPR11 D.P.R. 14
Fecha de Resolución 1 de Junio de 1906

11 D.P.R. 14 (1906) EXPOSITO V. ROBERT EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Expósito v. Robert.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez.

No. 57.-Resuelto en junio 1, 1906.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Díaz Navarro.

Abogados del apelado: Srs. Acuña y Méndez.

El Juez Presidente Sr. Quiñones emitió la opinión del tribunal.

En veinte y tres de mayo de mil novecientos cuatro, Don Antonio Expósito, por conducto de su abogado Don Alfredo Arnaldo, interpuso en el Tribunal de Distrito de Mayagüez, la demanda origen de este pleito, contra Don Adolfo Robert y Striker, alegando como fundamentos de la misma, los siguientes hechos: "Primero. Don Domingo Rivera y Valentín suscribió á la orden de los Sres.

Schulze y Cía., del comercio de esta plaza, dos obligaciones trasmisibles por endoso de dos mil quinientos pesos cada una, moneda provincial, á pagar: La primera, en todo el mes de noviembre de 1897 y la segunda, en todo el mes de enero de 1898, y en garantía de dichas obligaciones y de un mil pesos más para el cobro de las costas y gastos que su ejecución pudiera ocasionar constituyó hipoteca por escritura otorgada ante el notario Don Mariano Riera Palmer de dicha ciudad en 28 de diciembre de 1896, sobre dos fincas rústicas de su propiedad sitas en el barrio de la Purísima Concepción del término municipal de Las Marías. Y de dicha escritura acompaña á este escrito una primera copia bajo el número 1 inscrita á folios 242 y 238 vuelto, del tomo 9, del Ayuntamiento de Las Marías, fincas Nos. 479 y 478 inscripciones 2 das.

"Segundo. Los Sres. Schulze y Cía. endosaron á los Sres. Laurnaga y Cía., las obligaciones trasmisibles por endoso para cuya garantía se constituyó la hipoteca relacionada en el hecho primero que antecede, y éstos las endosaron después al demandante Don Antonio Expósito, actual tenedor de ellas, y á esta demanda las acompaña bajo los números 2 y 3.

"Tercero. Don Adolfo Robert Striker siguió un juicio ejecutivo contra los Sres. Schulze y Cía., en liquidación por ante el tribunal de distrito, de esta ciudad y en él se le adjudicó por auto de 22 de octubre de 1903 la hipoteca constituida en garantía de las obligaciones trasmisibles por endoso relacionadas en el hecho primero de la demanda; y dicha adjudicación fué inscrita á folios 43 y 243 de los tomos 15 y 9 del Ayuntamiento de Las Marías, fincas Nos. 478 y 479 inscripciones 4 das.

"Cuarto. Hecha la adjudicación relacionada en el hecho tercero, Don Adolfo Robert y Striker acudió al tribunal interponiendo juicio sumario contra Don Domingo Rivera y Valentín para realizar el cobro de la hipoteca que se le adjudicara por auto de 22 de octubre de 1903, y la subasta de los bienes hipotecados se habrá de celebrar en seis de junio del año actual.

"Quinto. Resulta, pues, que Don Adolfo Robert y Striker está ejecutando una hipoteca constituida en garantía de las obligaciones trasmisibles por endoso, que no es el tenedor de dichas obligaciones, ni por tanto acreedor, y que el demandante tiene endosadas á su orden las dos obligaciones en garantía de las cuales la hipoteca relacionada en el hecho primero se constituyó.

"Sexto. Pero si el Sr. Robert ha obtenido del tribunal que se despachara el mandamiento de ejecución que contra Don Domingo Rivera sigue, no ha sido á título de su derecho, sino á título de sorpresa y de un error, levantados sobre la inscripción inconcebible del auto de 22 de octubre de 1903, en virtud de la cual se ha inscrito la trasmisión de una hipoteca constituida en garantía de dos obligaciones trasmisibles por endoso sin que se trasmitieran las obligaciones para la garantía de las cuales se constituyó.

"Partiendo de ese error de calificación, se levantó la demanda ejecutiva y navegando en las mismas aguas que la inscripción, falsea los hechos en la misma forma que en la inscripción se falsearon; y no dice una palabra, ni una sola palabra, por la que se pueda venir en conocimiento de que la hipoteca se haya constituido en garantía de dos obligaciones á la orden, trasmisibles por endoso, y que esas obligaciones no han sido trasmitidas al Sr. Robert. Silencio hábil, pero poco y nada aprovechable para su autor.

Sin él no se hubiera despachado la ejecución, pero en él habrá de fundarse necesariamente la nulidad de la ejecución." Por cuyos fundamentos concluyó suplicando al tribunal que en su día declarara la nulidad del auto de adjudicación de veinte y dos de octubre de mil novecientos tres, relacionado en el hecho 3 de la demanda, la de su inscripción en el registro de la propiedad, y la del juicio sumario seguido por Don Adolfo Robert contra Don Domingo Rivera y Valentín, en cobro de la hipoteca relacionada en el hecho 1ø., constituida para asegurar el pago de las obligaciones á la orden acompañadas bajo los números 2 y 3, y condenando á Don Adolfo Robert al pago de las costas y á la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Enero de 1964 - 89 D.P.R. 850
    • Puerto Rico
    • 27 Enero 1964
    ...ochenta y dos y ciento cincuenta y tres de la Ley Hipotecaria y el ciento treinta y dos de su Reglamento y la doctrina de los casos 11 D.P.R. 14 y página 22 Expósito vs. Robert; 36 DPR 414 Mari vs. Registrador; 58 DPR 805 Hau vs. Registrador; 59 DPR 764 y página 767 Dominici vs. Registrador......
1 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Enero de 1964 - 89 D.P.R. 850
    • Puerto Rico
    • 27 Enero 1964
    ...ochenta y dos y ciento cincuenta y tres de la Ley Hipotecaria y el ciento treinta y dos de su Reglamento y la doctrina de los casos 11 D.P.R. 14 y página 22 Expósito vs. Robert; 36 DPR 414 Mari vs. Registrador; 58 DPR 805 Hau vs. Registrador; 59 DPR 764 y página 767 Dominici vs. Registrador......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR