Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1980 - 110 D.P.R. 158

EmisorTribunal Supremo
DPR110 D.P.R. 158
Fecha de Resolución30 de Junio de 1980

110 D.P.R. 158 (1980) GARCIA VIERA V. CIUDAD CHEVROLET, INC.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ANA GARCIA VIERA, demandante y recurrente

vs.

CIUDAD CHEVROLET, INC., GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CO., demandados y recurridos

Núm. R-78-167

110 D.P.R. 158

30 de junio de 1980

SENTENCIA de Flavio Cumpiano, J. (San Juan), que declara sin lugar cierta acción redhibitoria así como cierta reclamación por daños y perjuicios, y con lugar una reclamación de saneamiento por la explosión de cuatro neumáticos de cierto automóvil, ascendente a la suma de $125.00. Se expide el auto de revisión y se confirma la sentencia recurrida que declaró improcedente la acción redhibitoria.

APOSTILLA

1.

COMPRAVENTA--MUEBLES--MODIFICACIÓN O RESCISIÓN DEL CONTRATO/RESCISIÓN POR EL COMPRADOR--DERECHO DEL COMPRADOR A RESCINDIR--VICIOS O DEFECTOS OCULTOS EN LA COSA VENDIDA.

En una acción de rescisión de un contrato por vicios ocultos, el paso inicial consiste en determinar si los defectos de que adolece el objeto del contrato que se pretende rescindir--en este caso un automóvil--constituyen o no vicios redhibitorios.

2.

PALABRAS Y FRASES.

Vicios Redhibitorios o Cuantiminosos.--A los fines de la rescisión de un contrato por vicios ocultos, constituyen vicios redhibitorios o cuantiminosos aquellos defectos que excedan de las imperfecciones menores que cabe esperar normalmente en un producto determinado.

No es requisito que dichos defectos imposibiliten el uso de la cosa vendida, siempre que mermen notablemente su valor.

3. COMPRAVENTA--MUEBLES--MODIFICACIÓN O RESCISIÓN DEL CONTRATO/RESCISIÓN POR EL COMPRADOR--ACCIONES SOBRE RESCISIÓN DEL CONTRATO--ACCIÓN REDHIBITORIA.

Constituye una cuestión de hecho la apreciación de la importancia del defecto alegado a los fines de resolver la procedencia de una acción redhibitoria. Como regla general, el Tribunal Supremo de Puerto Rico no intervendrá con la discreción del juzgador, excepto en aquellos casos que acusen ausencia de prueba adecuada o comisión de error manifiesto en su apreciación.

4.

CARRETERAS Y TRÁNSITO--AUTOMÓVILES--CONTROL, REGLAMENTACIÓN USO EN GENERAL--VENTA O TRASPASO--RESPONSABILIDAD--VICIOS OCULTOS.

Demostrado ante un tribunal que unos alegados vicios redhibitorios en un vehículo de motor constituían defectos de naturaleza menor--los cuales fueron reparados por el vendedor, permitiéndole al dueño seguir utilizando normalmente el automóvil--no procede declarar con lugar la correspondiente acción redhibitoria.

5.

CONTRATOS--EN GENERAL--RESCISIÓN O ABANDONO--CAUSAS O MOTIVO PARA SOLICITAR Y DECRETAR LA RESCISIÓN--VICIOS OCULTOS.

En una acción de rescisión de contrato por vicios ocultos, la parte actora viene obligada a probar la existencia de los vicios en que basa su acción.

6.

COMPRAVENTA--MUEBLES--MODIFICACIÓN O RESCISIÓN DEL CONTRATO--RESCISIÓN POR EL COMPRADOR--ACCIONES SOBRE RESCISIÓN DEL CONTRATO--EVIDENCIA.

En aquellos casos en que el funcionamiento inadecuado de un vehículo de motor es de tal gravedad que haga la cosa impropia para su uso, y así se establezca, el comprador, en la correspondiente acción rescisoria del contrato de compraventa, queda relevado de demostrar específicamente cuál o cuáles piezas de su vehículo están defectuosas.

7.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--DERECHO O CAUSA DE ACCIÓN.

Es insuficiente para invocar la acción redhibitoria para rescindir un contrato de compraventa de un automóvil, la alegación de defectos y reparaciones menores, las cuales el comprador viene obligado a aceptar.

8.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ACCIÓN REDHIBITORIA.

Es improcedent acción redhibitoria de un contrato de compraventa de un vehículo de motor cuando dicha acción se basa en defectos en las llantas originales de dicho vehículo. ( Fuentes

v. Hull Dobbs Co., 88:562, revocado.)

9.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

Procede incoar una acción redhibitoria en un caso en que un automóvil adolece de vicio oculto y redhibitorio que tiene como efecto que se produzca la constante rotura de sus neumáticos. ( Ferrer v. General Motors Corp., 100:246, seguido.)

Cancio, Cuevas & Mayo y Juan Carlos Gorbea, abogados de la parte recurrida.

Ralph Vallone, Jr., y Richard A.

Lee, abogados de la parte recurrente.

PER CURIAM

Surge el presente recurso de una acción de rescisión de contrato por vicios ocultos, cuyos hechos pertinentes, probados ante el tribunal de instancia, son los siguientes.

La demandante, Ana García Viera, compró a Ciudad Chevrolet, Inc., un automóvil Nova, modelo 1976, por precio de $7,200, cuyo vehículo le fue entregado el 27 de setiembre de 1976. En el mes de octubre siguiente, la demandante acudió a la casa vendedora reclamando la reparación de varios defectos, ninguno de ellos de índole mecánica, y éstos fueron corregidos. Al mes siguiente, el vehículo dejó de funcionar debido a un desperfecto en la bomba de aceite. Notificada la vendedora de lo sucedido, sustituyó dicha bomba por una [P160] nueva y devolvió el vehículo a la demandante el 8 de diciembre de 1976. El 15 de enero de 1977 acudió nuevamente la demandante donde la vendedora, advirtiéndole esta vez que el vehículo perdía aceite. La vendedora descubrió entonces que dicha pérdida se debía a la impropia instalación de un pequeño sello que normalmente impide la salida de aceite, al cambiarse anteriormente la bomba.

Consecuentemente, instaló un sello nuevo y devolvió el vehículo el día 4 de febrero de 1977. La demandante visitó posteriormente a la vendedora en dos ocasiones adicionales porque el...

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