Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Octubre de 1980 - 110 D.P.R. 237
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 110 D.P.R. 237 |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 1980 |
110 D.P.R. 237 (1980) JUNTA DE RELACIONES DEL TRABAJO V. UNION DE TRABAJADORES
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
JUNTA DE RELACIONES DEL TRABAJO DE PUERTO RICO, peticionaria
vs.
UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA GASTRONÓMICA, LOCAL 610, demandada
Núm. O-80-21
110 D.P.R. 237
9 de octubre de 1980
PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una Orden de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico que resuelve que la parte demandada violó su deber de justa representación con respecto a uno de sus miembros en una reclamación de este último contra su patrono y ordena a la parte demandada pagar al obrero el equivalente a trece días de vacaciones acumuladas. Se pone en vigor la Orden de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico.
APOSTILLA
-
PALABRAS Y FRASES.
Doctrina del Deber de Justa Representación (Duty of Fair Representation).--En el derecho laboral desígnase como doctrina del deber de justa representación (duty of fair representation) aquella de rúbrica eminentemente judicial que proclama la obligación de toda unión obrera de servir de buena fe, sin discrimen ni arbitrariedad, a los intereses de sus representados miembros.
-
DERECHO LABORAL--MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE--PROCEDIMIENTOS Y LAUDO ARBITRAL--EN GENERAL.
Una unión obrera no viene obligada, en términos generales, a procesar y llevar a arbitraje toda queja y, a tal efecto, posee un alto grado de discreción.
-
ID.--UNIONES U ORGANIZACIONES OBRERAS--DOCTRINA DEL DEBER DE JUSTA REPRESENTACIÓN ( Duty of Fair Representation).
Una unión no puede rechazar y negarse a llevar a arbitraje una queja individual formulada por un miembro contra el patrono, cuando tal rechazo es intencionalmente arbitrario, caprichoso o discriminatorio, o es el resultado de una apatía o prejuicio, o de una indisponibilidad de incurrir en gastos a nombre de los que no son unionados.
-
ID.--ID.--ID.
No viola la doctrina del deber de justa representación ( duty of fair representation) vigente en Puerto Rico, aquella unión que rechaza y se niega a llevar a arbitraje una queja individual formulada por un miembro contra el patrono, cuando tal decisión ha sido tomada sin que mediara fraude o mala fe, y a tal rechazo se llegó tras considerar los méritos de la queja, en un ejercicio honesto y fundado de discreción, previa una justa y completa investigación, y el agente representativo de dicha unión no actuó de manera negligente.
-
ID.--ID.--ID.
La doctrina del deber de justa representació ( duty of fair representation), intenta superar los intereses tripartitas susceptibles de chocar en una relación obrero-patronal, a saber, los del obrero, los de la unión y los del patrono.
-
ID.--ID.--ID.
El criterio de la Junta de Relaciones del Trabajo a los efectos de que una unión incurre en responsabilidad, de negarse a procesar cualquier queja meritoria o razonablemente argumentable de un obrero miembro de su matrícula, no es válida en esta jurisdicción, y al determinar dicha Junta si en un caso específico una unión ha violado la doctrina del deber de justa representación ( duty of fair representation), dicho foro administrativo debe regirse por las normas jurisprudenciales establecidas en Vaca v. Sipes,
389 U.S. 171 (1967).
-
ID.--ID.--ID.
La divergencia razonable de criterio respecto los méritos de una queja per se presentada por un obrero a su unión contra su patrono, no es suficiente para inferir una violación al trato de buena fe o deducir una conducta arbitraria de la unión, que la haga responsable por haber violado la doctrina del deber de justa representación ( duty of fair representation).
-
ID.--ID.--ID.
No viola la doctrina del deber de justa representación ( duty of fair representation) una unión que satisface su responsabilidad fiduciaria actuando en relación con la queja que le ha radicado uno de sus miembros contra su patrono de forma diligente y bien intencionada, no obstante incurriera en error de juicio y a pesar de que posteriormente se determine que, en efecto, la queja en cuestión tenía méritos.
-
ID.--ID.--ID.
Viola la doctrina del deber de justa representación ( duty of fair representation) aquella unión que tramita y procesa una queja de uno de sus miembros hasta su fin, cuando la diligencia se despliega sin una adecuada representación o sin proveerse una cabal defensa de los intereses del obrero.
-
ID.--ID.--ID.
No constituye una válida defensa para una unión a la cual se le exige responsabilidad por haber infringido su deber de justa representación de uno de sus miembros en una reclamación contra el patrono radicada ante dicha unión-- duty of fair representation --el argumento al respecto de que nunca antes se había radicado una querella similar en la unión ni se había pagado una idéntica reclamación a la del caso de autos.
Gladys J. Ramos Rosario, César A.
Vélez Miranda y Federico Díaz Ortiz, abogados de la peticionaria.
Francisco Aponte Pérez, abogado de la demandada.
OPINIÓN DEL JUEZ NEGRÓN GARCÍA
Aunque aflora en otras áreas del derecho, una característica que sobresale en el campo de las relaciones obrero-patronales es el número de normas inspiradas y originadas en el Poder Judicial.1 Ello se explica si recordamos que el dinamismo y fluidez inherentes en los intereses en conflicto--capital y mano de obra--impiden de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Noviembre de 2019, número de resolución KLCE201900569
...de toda unión de servir de buena fe, sin discrimen ni arbitrariedad, a los intereses de sus representados miembros[21] JRT v UTIG, 110 DPR 237, 242-243 (1980). Expresó nuestro Tribunal Supremo, al adoptar la Aunque se reconoce la dificultad de enunciar los criterios determinantes, en térmi......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2019, número de resolución KLAN201900511
...ni arbitrariedad, a los intereses de todos los miembros de la unión. FSE v. JRT, 111 DPR 505, 517 (1981) (citando a JRT v. UTIG, 110 DPR 237 A pesar de que la Ley 130, supra, no se expresa con respecto al término prescriptivo aplicable para que un miembro de la unión le reclame a la misma ......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2017, número de resolución KLAN201601473
...de toda unión de servir de buena fe, sin discrimen ni arbitrariedad, a los intereses de sus representados miembros. J.R.T. v. U.T.I.G., 110 DPR 237, 243 (1980); Fondo del Seguro del Estado v. Junta de Relaciones del Trabajo, 111 DPR 505 (1981). En términos generales, una unión no viene obli......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Agosto de 2021, número de resolución KLAN202100457
...ni arbitrariedad, a los intereses de todos los miembros de la unión. FSE v. JRT, 111 DPR 505, 517 (1981) (citando a JRT v. UTIG, 110 DPR 237 A pesar de que la Ley 130, supra, no se expresa con respecto al término prescriptivo aplicable para que un miembro de la unión le reclame a la misma ......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Noviembre de 2019, número de resolución KLCE201900569
...de toda unión de servir de buena fe, sin discrimen ni arbitrariedad, a los intereses de sus representados miembros[21] JRT v UTIG, 110 DPR 237, 242-243 (1980). Expresó nuestro Tribunal Supremo, al adoptar la Aunque se reconoce la dificultad de enunciar los criterios determinantes, en térmi......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2019, número de resolución KLAN201900511
...ni arbitrariedad, a los intereses de todos los miembros de la unión. FSE v. JRT, 111 DPR 505, 517 (1981) (citando a JRT v. UTIG, 110 DPR 237 A pesar de que la Ley 130, supra, no se expresa con respecto al término prescriptivo aplicable para que un miembro de la unión le reclame a la misma ......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2017, número de resolución KLAN201601473
...de toda unión de servir de buena fe, sin discrimen ni arbitrariedad, a los intereses de sus representados miembros. J.R.T. v. U.T.I.G., 110 DPR 237, 243 (1980); Fondo del Seguro del Estado v. Junta de Relaciones del Trabajo, 111 DPR 505 (1981). En términos generales, una unión no viene obli......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Agosto de 2021, número de resolución KLAN202100457
...ni arbitrariedad, a los intereses de todos los miembros de la unión. FSE v. JRT, 111 DPR 505, 517 (1981) (citando a JRT v. UTIG, 110 DPR 237 A pesar de que la Ley 130, supra, no se expresa con respecto al término prescriptivo aplicable para que un miembro de la unión le reclame a la misma ......