Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1980 - 110 D.P.R. 171

EmisorTribunal Supremo
DPR110 D.P.R. 171
Fecha de Resolución30 de Junio de 1980

110 D.P.R. 171 (1980)

PUEBLO V. MILLÁN MELÉNDEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, apelado

vs.

JOSÉ ELIAS MILLÁN MELÉNDEZ, acusado y apelante

Núm. CR-79-87

110 D.P.R. 171

30 de junio de 1980

SENTENCIA de Elpidio Batista Ortiz, J. (San Juan), que condena al acusado por los delitos de Asesinato en Primer Grado y Violación. Confirmadas.

APOSTILLA

  1. ASESINATO Y HOMICIDIO--EVIDENCIA--ADMISIBILIDAD EN GENERAL-- PRUEBA SOBRE LA CAUSA PRODUCTORA DE LA MUERTE.

    Aun cuando el autor de un protocolo de autopsia no esté disponible para declarar--habiendo declarado otro patólogo sobre la causa de la muerte de la occisa--es admisible en evidencia dicho documento oficial, constituyendo evidencia prima facie de los hechos en él consignados, máxime cuando los datos consignados en dicho protocolo están corroborados por lo declarado por un testigo principal y el patólogo que declaró estuvo sujeto a un contrainterrogatorio por parte del acusado.

  2. ID.--ID.--PESO Y SUFICIENCIA-- corpus delicti --EN GENERAL.

    Un protocolo de autopsia se presenta en evidencia para establecer el hecho de la muerte de la persona agredida.

  3. DERECHO PENAL--CASTIGO Y PREVENCIÓN DE DELITOS--DOBLE CONDENA POR UN MISMO ACTO U OMISIÓN.

    Aun cuando el Art. 63 del Código Penal proscribe la imposición de varios castigos por la comisión de un acto u omisión penable de distintos modos por diferentes disposiciones penales, dicho artículo no prohíbe la acusación, procesamiento y convicción en un mismo juicio por varios delitos que surjan del mismo acto u omisión. Esto es, no toda secuencia de actos cercanos en tiempo da margen a la aplicación de dicho precepto estatutario.

  4. ID.--ID.--ID.

    Un tribunal, al considerar la aplicación del Art. 63 del Código Penal en un caso específico, debe determinar el objetivo y la intención del acusado, una vez desfile la prueba.

  5. ID.--ID.--ID.

    No es de aplicación el Art. 63 del Código Penal cuando el acusado persigue varios objetivos criminales independientes entre sí y no meramente incidentales, pudiendo ser castigados por delitos independientes cometidos en la persecución de cada objetivo, aunque los delitos dependan de actos comunes o sean parte del curso de conducta de otra forma indivisible.

  6. ID.--JUICIO--RECIBO DE PRUEBAS--EN GENERAL.

    Como regla gener es admisible toda prueba ofrecida en evidencia que no sea objetada oportunamente.

  7. ID.--ID.--ATRIBUCIONES DE LA CORTE Y DEL JURADO--SEGÚN LAS CUESTIONES SEAN DE HECHO O DE DERECHO--CUESTIONES DE DERECHO--

    ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS.

    Corresponde al tribunal de instancia determinar si una prueba es admisible como cuestión de derecho.

  8. ID.--APELACIÓN, REVISIÓN Y Certiorari

    --REVISIÓN--VEREDICTO Y CONCLUSIONES DEL JURADO SOBRE LAS PRUEBAS--EN GENERAL.

    En ausencia de pasión, perjuicio o error manifiesto, el Tribunal Supremo de Puerto Rico no intervendrá con la apreciación de la prueba por un jurado.

  9. ID.--NATURALEZA Y ELEMENTOS DE DELITO Y DEFENSAS--DEFENSAS DE LOS ACUSADOS-- Collateral Estoppel By Judgment.

    Si las decisiones del Tribunal Tutelar de Menores son base suficiente para aplicar la doctrina de impedimento colateral por sentencia, quaere.

  10. ID.--ID.--ID.--ID.

    No procede que un tribunal aplique la doctrina de impedimento colateral por sentencia en un caso específico de asesinato, cuando en la decisión emitida por el Tribunal Tutelar de Menores sobre los mismos hechos--base para la aplicación de la doctrina en el caso de asesinato--no se dilucidaron ni resolvieron clara y directamente hechos necesariamente decisivos en el caso de asesinato, habiéndose concluido únicamente que cierto menor no estaba vinculado a la comisión de los hechos imputados en el caso de asesinato.

  11. ASESINATO Y HOMICIDIO--EVIDENCIA--ADMISIBILIDAD EN GENERAL-- PRUEBA SOBRE LA CAUSA PRODUCTORA DE LA MUERTE.

    Es admisible en evidencia un informe de toxicología preparado en el laboratorio del Instituto de Medicina Legal, aun cuando no pueda declarar en el correspondiente juicio el patólogo que realizó la autopsia y quien entregó las muestras a dicho laboratorio para la preparación de dicho informe, cuando la cadena de pruebas entre la entrega de las muestras al químico del laboratorio y la preparación del informe queda establecida por el confiable sistema de identificación utilizado regularmente en el Instituto de Medicina Legal.

  12. JURADOS--JURADO--NATURALEZA Y CONSTITUCIÓN DE JURADOS--EN GENERAL--VEREDICTOS INCONSISTENTES.

    Acusado un sospechoso de lo delitos de robo, violación y asesinato en primer grado por ciertos hechos ilegales ocurridos, no son inconsistentes los veredictos rendidos por el jurado en el correspondiente proceso al absolver al acusado del delito de robo y declararlo culpable de cometer los delitos de violación y asesinato en primer grado.

  13. DERECHO PENAL--JUICIO--NECESIDAD, REQUISITOS Y SUFICIENCIA DE LAS INSTRUCCIONES--EN GENERAL--CUÁNDO NO PROCEDEN.

    De ser objetada por el fiscal la presentación de evidencia sobre una posible coartada del acusado--quien no avisó al tribunal ni notificó al fiscal de su intención de establecer dicha defensa--el tribunal no viene obligado a dar instrucciones al jurado sobre la misma.

  14. PALABRAS Y FRASES.

    Defensa de Coartada.--Consiste la defensa de coartada

    esencialmente en la alegación del hecho de que el acusado no se encontraba en el lugar del crimen en la fecha y hora que se supone se cometió.

    Luis A. Amorós, abogado del apelante.

    Héctor A. Colón Cruz, Procurador General, y Ricardo E. Alegría Pons, Procurador General Auxiliar,

    abogados de El Pueblo.

    OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ DÁVILA

    Contra el apelante se presentaron acusaciones por los delitos de asesinato en primer grado, robo y violación. El Ministerio Fiscal presentó prueba con el propósito de establecer que [P174] el apelante, actuando conjuntamente con otros individuos, intervino con Ana Celia Luna Quiles en un caminito que cruza un solar yermo en el Residencial Público Vista Hermosa. Le quitó una sortija que llevaba puesta. Mediante la fuerza sostuvo relaciones sexuales con ella y luego le dio dos golpes en la frente con una piedra, causándole la muerte. La hija de la víctima, que la acompañaba, presenció estos hechos.

    La defensa presentó prueba con el propósito de establecer que la condición física del apelante, debido a un accidente automovilístico anterior a los...

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