Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1980 - 110 D.P.R. 187

EmisorTribunal Supremo
DPR110 D.P.R. 187
Fecha de Resolución30 de Junio de 1980

110 D.P.R. 187 (1980) DIAZ FREYTES V. M. M. M.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

MANUEL DIAZ FREYTES, demandante y recurrido

vs.

M. M. M., demandada y recurrente

Núm. R-80-52

110 D.P.R. 187

30 de junio de 1980

SENTENCIA de Melvin A. Padilla Feliciano, J. (San Juan), que declara con lugar una demanda que solicita la nulidad de cierto matrimonio. Se expide el auto, se revoca la sentencia del tribunal de instancia y se declara sin lugar la demanda interpuesta.

APOSTILLA

  1. MATRIMONIO--ACCIÓN DE NULIDAD--CAUSAS O FUNDAMENTOS DE NULIDAD--INTIMIDACIÓN Y VIOLENCIA.

    El hecho de que a una parte se le aperciba de las sanciones criminales a que estaría sujeto de no contraer matrimonio con aquella cuya honra ha ofendido, no constituye intimidación suficiente para viciar el consentimiento de dicha parte y justificar la declaración de nulidad de matrimonio.

  2. PALABRAS Y FRASES.

    Intimidación; Violencia.--A los fines del Art. 73 del Código Civil, el concepto intimidación es sinónimo de "coacción moral" o "miedo", mientras que el concepto violencia

    significa "coacción física".

  3. MATRIMONIO--ACCIÓN DE NULIDAD--CAUSAS O FUNDAMENTOS DE NULIDAD--INTIMIDACIÓN Y VIOLENCIA.

    Los criterios a seguir por u tribunal para determinar si la violencia (coacción física) o la intimidación (coacción moral o miedo) han viciado el consentimiento dado por un cónyuge y, por ende, constituyen causas de nulidad de un matrimonio celebrado, se señalan en la opinión.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.

    Examinadas las circunstancias en el caso autos, el Tribunal Supremo de Puerto Rico concluye que la conversación del demandante recurrido con el padre de la recurrente--en la cual éste comunica su sentir de que debía casarse con ella o de lo contrario tendría problemas con él--no constituye hecho suficiente para intimidar al recurrido hasta el punto de anular la eficacia del consentimiento por él prestado y justificar al tribunal de instancia para declarar la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes.

    Federico Valladares Fuenlabrada y Arturo Resa De La Fuente, abogados de la recurrente.

    Figueroa & Nassar, abogados del recurrido.

    OPINIÓN DEL JUEZ NEGRÓN GARCÍA

    Las partes, durante su noviazgo, sostuvieron relaciones sexuales. El padre de la menor M. M. M. se reunió con Manuel manifestándole que tenía que casarse con su hija "o de lo contrario tendría problemas". Celebrado el matrimonio el 31 de julio de 1979, los contrayentes fueron a vivir cada uno con sus progenitores. Al tiempo él presentó demanda solicitando su nulidad, aduciendo básicamente que el consentimiento de ambos estaba viciado "por estar intimidados emocionalmente [P189] por sus respectivos padres" y que "la presión que le fue creada al demandante, emocional y moralmente, lo atemorizó". La demandada negó tales alegaciones. El Tribunal Superior, Sala de San Juan, anuló el matrimonio, concluyendo como cuestión de hecho que "la conversación entre el padre de la demandada y el...

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