Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Junio de 1980 - 110 D.P.R. 130

EmisorTribunal Supremo
DPR110 D.P.R. 130
Fecha de Resolución26 de Junio de 1980

110 D.P.R. 130 (1980)

MÉNDEZ PURCELL V. AUTORIDAD DE LAS FUENTES FLUVIALES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JOSÉ R.

MÉNDEZ PURCELL ET AL., demandantes y recurridos

vs.

AUTORIDAD DE LAS FUENTES FLUVIALES DE PUERTO RICO, demandada y recurrente

Núm. R-78-355

110 D.P.R. 130

26 de junio de 1980

SENTENCIA de Quintín Morales Ramírez,

J. (Ponce), declarando con lugar cierta demanda de daños y perjuicios y condenando a la demandada a pagar el treinta por ciento de los daños sufridos por los demandantes. Se reduce del treinta al veinte por ciento la responsabilidad de la demandada y así modificada la sentencia, se confirma.

APOSTILLA

  1. DAÑOS Y PERJUICIOS--CULPA O NEGLIGENCIA--ELECTRICIDAD--PRODUCCIÓN Y USO; DAÑOS CONSIGUIENTE A TAL PRODUCCIÓN Y USO--NECESIDAD DEL EJERCICIO DE DEBIDO CUIDADO--EN GENERAL.

    Aunque las entidades que trafican con energía eléctrica no son aseguradoras de todo daño que su industria cause, deben ejercitar un alto grado de cuidado atendiendo la peligrosidad del producto con que negocian.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--NEGLIGENCIA CONTRIBUYENTE DEL PERJUDICADO--EN GENERAL.

    Constituye conducta extremadamente negligente la de ciertos jóvenes de madurez intelectual que cursaban escuela superior, de juicio suficiente para transportar y manejar un bote, que advirtieron la presencia sobre ellos de cables eléctricos, que reconocieron la peligrosidad que éstos representaban al tomar las precauciones y mirar hacia arriba, y que, aún así, decidieron erigir un mástil metálico para instalarlo en un bote, conscientes de la posibilidad de tocar los cables eléctricos--como en efecto sucedió--pero confiando en que ello no acontecería.

  3. ID.--PRINCIPIOS GENERALES--ALEGACIÓN, EVIDENCIA Y FIJACIÓN--PROCEDIMIENTOS PARA FIJARLOS--CUESTIONES A RESOLVER POR LA CORTE SENTENCIADORA--FIJACIÓN DE LA CUANTIA DE LA INDEMNIZACIÓN.

    Para alcanzar la meta de la jurisprudencia de ofrecer un tratamiento similar a los litigantes que se hallen en circunstancias similares, al fijar el correspondiente porcentaje de responsabilidad a las partes, los jueces de primera instancia deben remitirse a la jurisprudencia, y de existir precedentes, éstos deben honrarse, siempre y cuando no se demuestre claro error en su contenido normativo o, que en el caso en consideración, intervengan circunstancias que lo distingan.

    Luis A. Lugo, abogado de la recurrente.

    Rolando Emmanuelli Sepúlveda, abogado de los recurridos.

    OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ MARTIN

    Sebastián Méndez Bonnin, quien contaba entonces 18 años de edad, condujo hasta el patio de su hogar un arrastre ( trailer) en el que transportaba un bote de su propiedad. Al momento de los hechos el joven Méndez Bonnin residía en el Reparto Anaida de la ciudad de Ponce. Allí lo colocó en cierto lugar cerca de la colindancia del solar, por donde discurría, a una altura de 18 pies y dos pulgadas, un tendido de cable eléctrico de alto voltaje, propiedad de la demandada Autoridad de las Fuentes Fluviales. Acto seguido se dispuso a erguir sobre la pequeña embarcación un mástil de aluminio de [P131] dieciséis pies de altura para colocarlo en el correspondiente hueco del bote. Hacía mucho sol y no había llovido.

    Con tal propósito, junto al joven Héctor Javier Jiménez y otro amigo que le asistía,1

    subió Méndez Bonnin a la lancha de cuatro pies de alto, levantaron en alto el mástil de dieciséis pies, lo que resultó en una altura total, entre bote y mástil, de 20 pies, procediendo con la operación planeada. Es lógico concluir que para insertar el mástil en el hueco habrían tenido que levantar el mástil aún a mayor altura. El juzgador concluye que "tomaron precauciones, miraron hacia arriba, y lo levantaron". Al así actuar, los jóvenes notaron la cercanía de los cables de energía y, conscientes de la peligrosidad que los mismos representaban para su seguridad física, intentaron alzar el palo. Sin embargo, la suerte les fue adversa y al hacer contacto el mástil con las líneas de energía, prodújose una fuerte descarga eléctrica que causó inconsciencia, quemaduras y muy serias lesiones tanto al joven Méndez Bonnin como a Héctor Javier Jiménez. Sus familiares cercanos padecieron las angustias que este tipo de accidente suele suscitar2 e incurrieron en gastos en la atención de las lesiones de aquéllos. Para el resarcimiento...

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