Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Octubre de 1980 - 110 D.P.R. 334
| Fecha | 27 Octubre 1980 |
110 D.P.R. 334 (1980)
PUEBLO V. ESTEVES ROSADO
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y recurrido
vs.
MARTIN ESTEVES ROSADO, acusado y apelante
Núm. O-80-316
110 D.P.R. 334
27 de octubre de 1980
PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Rubén Fernández Vázquez, J. (Mayagüez), que declara sin lugar una moción de desestimación de una acusación fundada en la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal. Se expide el auto y se confirma la resolución recurrida.
APOSTILLA
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REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES --PROCEDIMIENTO ANTE EL MAGISTRADO--VISTA PRELIMINAR--EN GENERAL.
Si las Reglas de Evidencia de 1979 aplican a la vista preliminar, quaere.
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REGLAS DE EVIDENCIA--PRUEBA DE REFERENCIA--DECLARACIONES ANTERIORES DEL TESTIGO--EN GENERAL.
La Regla 63 de Evidencia--q declara admisible en cierta circunstancia, como excepción a la regla de prueba de referencia, una declaración anterior de un testigo--aplica únicamente cuando el declarante está ocupando la silla testifical, durante, o luego de haberse cubierto su testimonio directo y estando sujeto a contrainterrogatorio.
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EVIDENCIA--PRUEBA DE REFERENCIA--DECLARACIONES ANTERIORES DE TESTIGO.
La admisibilidad de declaraciones anteriores de un testigo que está ocupando la silla testifical y sujeto a contrainterrogatorio--admisibilidad regulada por la Regla 63 de Evidencia--es una de las instancias en que menos se vulnera el derecho constitucional a la confrontación.
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REGLAS DE EVIDENCIA--PRUEBA DE REFERENCIA--DECLARACIONES ANTERIORES DEL TESTIGO--EN GENERAL.
Nuestra Regla 63 de Evidencia recoge una versión más amplia que la de la Regla 801 (d) (1) federal de Evidencia de la cual procede, pues admite para probar la veracidad de lo aseverado en ella--a diferencia de la federal--todo tipo de declaración anterior de un testigo, sin limitar tal admisión a determinada clase de declaraciones.
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REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES--PROCEDIMIENTO ANTE EL MAGISTRADO--VISTA PRELIMINAR--CAUSA PROBABLE.
Una declaración jurada, prestada por un testigo ante un fiscal en la etapa investigativa del caso--testigo que declara posteriormente en una vista preliminar y niega el contenido de dicha declaración--puede ser utilizada como evidencia sustantiva, para satisfacer el grado de evidencia necesario para determinar causa probable contra un acusado en la vista preliminar.
Lorenzo O. Cabán Arocho, abogado del peticionario.
Héctor A. Colón Cruz, Procurador General y Américo Serra, Procurador General Auxiliar,
abogados de El Pueblo.
OPINIÓN DEL JUEZ NEGRÓN GARCÍA
El peticionario fue denunciado de alegadamente perpetrar el delito de incesto contra su hija. En la vista preliminar ella se retractó de lo afirmado en una declaración jurada prestada previamente y exoneró de toda culpa a su progenitor. Su madre corroboró la variación y los motivos que la indujeron. El Ministerio Fiscal confrontó a la perjudicada con su previa declaración.
A base del contenido de la primera declaración, el juez determinó la existencia de causa probable. El acusado solicitó la desestimación, bajo la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal, aduciendo que no se había determinado causa probable conforme a derecho. Declarada sin lugar, recurrió ante nos. Expedimos orden al Procurador General para que compareciera a mostrar causa por la cual no debería revocarse dicha resolución.1
La Regla 63 de las de Evidencia de 1979 rige la situación [P336] de autos. Su lenguaje refleja su impacto. Declara "admisible como excepción a la regla de prueba de referencia una declaración anterior de un testigo que está presente en el juicio o vista y sujeto a ser contrainterrogado en cuanto a la declaración anterior, siempre que dicha declaración fuere admisible de ser hecha por el declarante declarando como testigo".
[1] A los fines de resolver este caso, no es necesario que pasemos juicio sobre la aplicabilidad o no de ese nuevo cuerpo de reglas a los procedimientos en vista preliminar.2 Nos explicamos. De estimarse que no son de aplicación, nada obstaría a que se utilizara la declaración jurada anterior de la testigo como evidencia de la verdad de lo dicho en ella para determinar causa probable, pues no aplicaría con todo rigor la regla general de la exclusión de prueba de referencia.3 Por otro lado, de aplicar, como veremos, entonces operaría la excepción que establece la Regla 63. Notamos, además, que el problema de la admisibilidad o inadmisibilidad de una declaración anterior de un testigo que está presente en el juicio o vista en que se quiere presentar la declaración, se centra sobre iguales consideraciones tanto en el juicio como en la vista preliminar.4 Por ende, no tendría sentido revocar una determinación de causa probable en vista preliminar, por haberse utilizado evidencia que sería admisible en juicio.
I
[P337]
La aprobación de esta Regla 63 modifica la doctrina prevaleciente, según la cual las manifestaciones anteriores de un testigo, incompatibles con su testimonio en el tribunal, sólo podían ser utilizadas para impugnar su credibilidad--por la parte que lo presentó o la contraria--5 y no podían tomarse como prueba de la verdad de lo aseverado en ellas, por estimarse que constituirían prueba de referencia en ausencia de oportunidad de la parte contra quien se presenta de contrainterrogar al testigo en el momento en que hizo la declaración,6 y por no haber estado el declarante sometido a juramento ni haber sido observado su comportamiento ( demeanor).7
Ello requería una instrucción al jurado al efecto de que sólo se considerarán las manifestaciones anteriores incompatibles, para fines de impugnación.8
[2] Al presente, las autoridades y jurisdicciones que han optado por ampliar el ámbito de utilización de las declaraciones anteriores de un testigo como evidencia,9
lo han hecho convencidos de que la disponibilidad en el juicio del testigo para ser contrainterrogado en cuanto a lo declarado [P338] anteriormente, coloca al juzgador en una posición satisfactoria para evaluar la veracidad y confiabilidad de ambas versiones del testigo--en caso de ser inconsistentes--ya que puede observar su comportamiento ( demeanor)10 al ser confrontado con la declaración anterior y oír cualesquiera explicaciones que tenga que ofrecer en cuanto a la inconsistencia. En este sentido, es de rigor aclarar que la Regla 63 sólo aplica cuando el declarante está ocupando la silla testifical, durante, o luego de haberse cubierto su testimonio directo y estando sujeto al contrainterrogatorio.
En cuanto a la declaración anterior, se resta importancia a la existencia del juramento, contrainterrogatorio y observación, ya que el primero ha perdido prestigio como elemento garantizador de veracidad y se ha concluido que la oportunidad posterior de contrainterrogatorio más la observación del testigo, como hemos expuesto, suplen la ausencia de esos factores al momento de hacerse la declaración. Se estima también que las deposiciones anteriores de un testigo tienden a ser más confiables porque, por lo general, han sido hechas en fecha más cercana a los hechos, cuando la memoria es fresca y ha habido menos oportunidad de intervención de influencias indebidas en el testimonio del testigo.
Igualmente ha animado el cambio doctrinal cierta desconfianza de que el jurado, verdaderamente, por motivo de la instrucción que se les imparte, pueda realmente limitar su consideración de la declaración anterior como evidencia impugnatoria solamente, es decir, con fines de credibilidad, sin que tome como cierta la declaración [P339] anterior.11 Entre los propósitos de admitir declaraciones anteriores de un testigo, se ha esbozado la ventaja que representa para enfrentarse con testigos "renegados" u hostiles que cambian su declaración, desfavoreciendo a la parte que lo llamó al estrado.12
Las objeciones principales a la admisibilidad de las declaraciones anteriores como prueba sustantiva se hacen casi siempre al amparo del derecho de confrontación.
Ciertamente, toda prueba de referencia admitida, en algún grado menoscaba este derecho. Así, pues, en estricta lógica, todas las excepciones a la prueba de referencia, de tan antigua estirpe, vulneran en cierta medida la confrontación.
Por ende, si llevamos el argumento a su última consecuencia racional--en el sentido de que cualquier perjuicio al derecho de confrontación invalida la admisibilidad de la evidencia en cuestión--no habría excepciones a la regla general de exclusión de prueba de referencia.
[3] Hemos de rechazar esta línea de pensamiento. La admisibilidad de declaraciones anteriores de un testigo que está ocupando la silla testifical, sujeto a contrainterrogatorio, es una de las instancias en que menos se vulnera el derecho de la confrontación.13
II
[P340]
[4] Nuestra regla recoge una versión más amplia que la federal, al apartarse de la visión prevaleciente, pues admite, para probar la verdad de lo aseverado en ella, todo tipo de declaración anterior de un testigo, sin limitar tal admisión a determinada clase de declaraciones, como en la regla federal 801 (d) (1). En efecto, esta última sólo reconoce la admisibilidad de cierto tipo de declaraciones anteriores inconsistentes, así como declaraciones anteriores consistentes --ofrecidas para refutar alegación de fabricación o de motivo impropio--y declaraciones anteriores con relación a la identificación de una persona.14 En cuanto a las declaraciones anteriores del testigo que sean inconsistentes con su testimonio ante el tribunal, el Congreso insertó el requerimiento de que la declaración anterior hubiese sido prestada "bajo juramento, so pena de perjurio y en juicio o vista u otro procedimiento formal, o en una deposición". Regla 801 (d) (1) (A). Incluso se llegó a sugerir en el seno de la Cámara, pero no prosperó, que se exigiera, además, que el declarante hubiese estado sujeto a contrainterrogatorio cuando hizo la anterior.15 Nuestra Regla 63 no...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Julio de 1992 - 131 D.P.R. 356
...Evidencia deberían aplicar o no al procedimiento seguido en la vista preliminar. Ese punto no ha ido resuelto. Pueblo v. Esteves Rosado, 110 D.P.R. 334 (1980). Sobre la aplicación de las Reglas de Evidencia a nuestra vista preliminar la profesora Resumil nos indica que "[l]a naturaleza de l......
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...teniendo la parte contra quien se ofrece la oportunidad de confrontar al declarante con su declaración anterior. Pueblo v. Esteves Rosado, 110 DPR 334, 339-345 (1980). Compete al juzgador adjudicar la credibilidad del testigo y dar crédito a una u otra declaración, o a ninguna. Pueblo v. Es......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Abril de 2003 - 158 DPR 98
...es una de las instancias en que menos se vulnera el derecho constitucional a la confrontación. Véase: Pueblo v. Esteves Rosado, 110 D.P.R. 334, 339 (1980); Pueblo v. De Jesús Ayuso, 119 D.P.R. 21, 31 (1987). Nuestra regla no exige la existencia de juramento, contrainterrogatorio y observaci......
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Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Mayo de 2006, número de resolución KLCE0600575
...Pueblo v. Andaluz Méndez, 143 D.P.R. 656, 662 (1997); Pueblo v. Rodríguez Aponte, 116 D.P.R. 653, 664 (1985); Pueblo v. Estévez Rosado, 110 D.P.R. 334 (1980); Vázquez Rosado v. Tribunal Superior, 100 D.P.R. 592, 593 Bajo la Regla 64(p), la desestimación de la acusación procede únicamente cu......
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