Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Febrero de 1981 - 110 D.P.R. 721

EmisorTribunal Supremo
DPR110 D.P.R. 721
Fecha de Resolución23 de Febrero de 1981

110 D.P.R. 721 (1981) BANCO METROPOLITANO DE BAYAMÓN V.

BERRIOS MARCANO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

BANCO METROPOLITANO DE BAYAMÓN, demandante y peticionario

vs.

LUIS RAMON BERRIOS MARCANO, t/c/p LUIS R. BERRIOS (no emplazado);

y CARMEN PROVIDENCIA RODRIGUEZ, ambos por

sí y por su Sociedad de Gananciales, demandados

y recurridos

Núm. O-80-593

110 D.P.R. 721

23 de febrero de 1981

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Rafael Hernández Carrión, J. (Humacao), que declara con lugar una moción para desestimar el pleito de autos al amparo de las disposiciones de la Regla 4.3(b) de las de Procedimiento Civil. Se expide el auto y se anula la resolución dictada.

APOSTILLA

  1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--INICIACIÓN DEL PLEITO--EMPLAZAMIENTO--DILIGENCIAMIENTO--PRORROGA PARA DILIGENCIARLO.

    Es decisivo el ejercicio de la discreción judicial en la prórroga del término para diligenciar un emplazamiento a que se refiere la Regla 4.3 de las de Procedimiento Civil, así como para determinar, en el momento procesal en que se suscite la cuestión, si medió justa causa o negligencia excusable en la omisión combatida.

  2. EMPLAZAMIENTO, COMPARECENCIA Y CITACIÓN--EMPLAZAMIENTO--DILIGENCIAMIENTO Y NOTIFICACIÓN--SERVICIO O NOTIFICACIÓN PERSONAL EN GENERAL--PRORROGA PARA DILIGENCIARLO.

    En ausencia de alegació por un demandado de que hubo arbitrariedad o abuso de discreción de parte del juez al validar un emplazamiento diligenciado fuera del término original fijado en la Regla 4.3 de las de Procedimiento Civil, el Tribunal Supremo presumirá que la actuación de dicho juez al declarar sin lugar una mocción para desestimar el pleito está fundada en justa causa.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    La determinación por un tribunal d justa causa para prorrogar el término de un emplazamiento, en ausencia de abuso de discreción, debe deducirse de su negativa a imponer la sanción de desistimiento de una demanda con perjuicio.

  4. CORTES--NATURALEZA, EXTENSIÓN Y EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN--EN GENERAL--MISIÓN JUDICIAL.

    En su misión de hacer justicia, la discreción es el más poderoso instrumento reservado a los jueces.

  5. PALABRAS Y FRASES.

    Equidad.--La equidad --la que descansa fundamentalmente en la discreción, el más poderoso instrumento reservado a un juez para hacer justicia--nació de la necesidad de atemperar el rigor de la norma a ser aplicada mediante recurso a la conciencia del juzgador.

  6. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--DISPOSICIONES GENERALES--TERMINOS--PRORROGA O REDUCCIÓN.

    La sanción de desistimiento con perjuicio ordenada en la Regla 4.3(b) de las de Procedimiento Civil para la falta de diligencia de un emplazamiento, está predicada sobre la discreción del tribunal en la estimación de justa causa para no realizar tal diligenciamiento dentro del plazo de seis meses de expedido el mismo señalado en dicha Regla.

  7. ID.--INICIACIÓN DEL PLEITO--EMPLAZAMIENTO-- DILIGENCIAMIENTO--PRORROGA PARA DILIGENCIARLO.

    La expiración del término de seis meses para el diligenciamiento de un emplazamiento no tiene efecto de caducidad de la citación, ni de nulidad, ni mucho menos afecta la jurisdicción del tribunal.

    Calixto Ruiz-Sierra, abogado del...

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