Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Enero de 1981 - 110 D.P.R. 628
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 110 D.P.R. 628 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 1981 |
110 D.P.R. 628 (1981) IN RE VÁZQUEZ BAEZ
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re LIC. ENRIQUE VÁZQUEZ BAEZ, querellado
Núm. O-77-477
110 D.P.R. 628
23 de enero de 1981
PROCEDIMIENTO DE DESAFORO instado por el Procurador General de Puerto Rico contra el abogado Enrique Vázquez Báez en cumplimiento de una Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico. Se decreta la suspensión del querellado del ejercicio de la abogacía, mas se dispone que, cumplido un año y medio de suspensión, el Tribunal Supremo de Puerto Rico considerará su solicitud de reinstalación si en sus méritos garantizara a la sociedad puertorriqueña que el querellado ha reformado permanentemente su carácter y conducta, y si en verdad ha logrado reconciliar ésta con las normas éticas de la profesión legal.
APOSTILLA
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ABOGADO Y CLIENTE--LA PROFESION DE ABOGADO--SUSPENSIÓN O SEPARACIÓN--CAUSAS QUE DAN LUGAR A LA SEPARACIÓN--INFRACCIONES COMETIDAS EN EL EJERCICIO PROFESIONAL.
Constituye conducta antiética que viola los Cánones 9, 38, 7, 8 y 35 de los de Ética Profesional y justifica el suspender a un abogado del ejercicio de la profesión legal: ( a ) el asistir a los tribunales barbudo, desaliñado y vistiendo camisa deportiva y en chancletas; ( b ) entrar en las oficinas de los jueces sin solicitar permiso con una taza de café y un cigarrillo en las manos; ( c ) sentarse en la mesa destinada a los fiscales mientras se dirigía al tribunal en sesión, rehusando permanecer de pie a orden del tribunal y luego invitando a pelear al juez, quien procedió a dictar sentencia por desacato criminal; ( d ) interrumpir los procedimientos judiciales de vista preliminar celebrada ante un Juez de Distrito, quien procedió a dictar sentencia por desacato criminal; ( e ) proferir palabras obscenas contra la persona de un fiscal auxiliar porque éste pidió se investigara la conducta profesional del abogado; ( f ) invitar a pelear a un fiscal, mientras se celebraba una vista preliminar en un Tribunal de Distrito, manifestando que se había criado en los barrios bajos de Mayagüez y que resolvía sus casos con pelea; ( g ) ocultar de una juez el hecho que no estaba firmada ni era firme una sentencia de divorcio de un cliente a quien acompañó frente a la magistrado a casarse con otra mujer; y, ( h ) no mantener a una cliente informada del curso de una acción civil, enterándose ella por iniciativa propia de la desestimación de su demanda.
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ID.--ID.--ID.--PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER O DESAFORAR DEL EJERCICIO DE LA PROFESION--DEFENSAS.
En un procedimiento de desaforo, el perdón concedido por los agraviados a un abogado que con su comportamiento los ofendió no exime a éste de responsabilidad, mas podrá tomarse como atenuante en el grado de severidad con que esta sociedad, y la profesión jurídica en particular, deben ser desagraviadas.
Héctor A. Colón Cruz, Procurador General, Eliadís Orsini Zayas, Procuradora General Auxiliar, abogados de El Pueblo.
Yamil Galib, Hernán Longoria, Segismundo López Rodríguez y Rafael Vázquez Báez , abogados del querellado.
PER CURIAM El Procurador General formuló contra el abogado Sr. Enrique Vázquez Báez cuatro cargos de conducta antiética imputándole en esencia:
I.
Violación del Canon 8 de Ética Profesional al permitir que en su presencia su cliente en dos casos criminales influyera con un testigo de cargo para que cambiara su declaración;
II.
Violación de los Cánones 9 y 38 consistente en:
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Asisti[r] a los tribunales barbudo, desaliñado y vistiendo camisa sport y en chancletas.
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Obstruir en repetidas ocasiones el acceso con su carro al área de estacionamiento de los jueces.
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Asumir una actitud desafiante cuando se le menciona su forma de vestir por el Tribunal.
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Entrar a las oficinas de los jueces sin solicitar permiso con una taza de café y un cigarrillo en las manos.
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Sentarse en la mesa destinada a los fiscales mientras se dirigía al Tribunal en sesión, rehusando permanecer de pie por [P630] orden del Tribunal y luego invitando a pelear al juez. Estos hechos ocurrieron el día 8 de octubre de 1974. El Tribunal procedió a dictar sentencia por desacato criminal.
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Interrumpir los procedimientos judiciales de vista preliminar celebrada el día 5 de septiembre de 1974 ante la Honorable Juez de Distrito Ardelie Ferrer de Rivera quien le impuso Desacato Criminal [sic].
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No comparecer en casos criminales los días 27 de febrero de 1974, 3 de abril de 1974 ante el Tribunal de Distrito por lo cual el Tribunal le impuso cuatro desacatos criminales.
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Proferir palabras obscenas contra la persona del Honorable Manuel Cruz Soto, Fiscal Auxiliar, porque éste pidió se investigara la conducta...
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