Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Febrero de 1981 - 110 D.P.R. 691

EmisorTribunal Supremo
DPR110 D.P.R. 691
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 1981

110 D.P.R. 691 (1981) PUEBLO V. CALVINO CEREIJO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, apelado, vs.

WILLIAM CALVINO CEREIJO y ANGEL E. CALDERON ORTA, apelantes

Núm. CR-79-17

110 D.P.R. 691

2 de febrero de 1981

SENTENCIAS de Antonio Bauzá Torres,

J. (San Juan), que condenan a los acusados por los delitos de asesinato, dos tentativas de asesinato, robo, restricción agravada de libertad e infracciones de los Arts. 5, 6, 8 y 8A de la Ley de Armas. it= Confirmadas.

APOSTILLA

  1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--ACUSACIÓN Y DENUNCIA--CONTENIDO--EN GENERAL.

    Una acusación o denuncia deberá contener una exposición de los hechos esenciales constitutivos del delito imputado, redactada en lenguaje sencillo, claro y conciso y de tal modo que pueda entenderla cualquier persona de inteligencia común, no teniendo dicha exposición que emplear estrictamente las palabras usadas en la ley, pudiendo emplear otras que tengan el mismo significado.

  2. ACUSACIÓN O DENUNCIA--REQUISITOS Y SUFICIENCIA DE LA ACUSACIÓN --EN GENERAL.

    No es un requisito legal que una acusación o denuncia exprese en su faz presunciones legales.

  3. ID.--ID.--DELITOS DEFINIDOS Y CASTIGADOS POR ESTATUTO--ACUSACIÓN QUE SIGUE LAS PALABRAS DEL ESTATUTO.

    Aun cuando una acusación o denuncia debe informar a un acusado de qué se le acusa, para ello no es necesario seguir ningún lenguaje estereotipado o técnico o talismánico.

  4. ASESINATO Y HOMICIDIO--ACUSACIÓN--ATAQUE CON INTENCIÓN DE COMETER ASESINATO-- SUFICIENCIA DE LA ACUSACIÓN.

    Imputa el delito de tentativa de asesinato aquella acusación que debidamente informa al acusado los hechos que se le imputan, así como la intención con que los cometiera, no siendo necesario expresar en la misma que el asesinato no se consumó por razones ajenas a la voluntad del acusado.

  5. DERECHO PENAL--APELACIÓN, REVISIÓN Y--CERTIORARI--Resolución y Disposición del Caso-- Revocación--Causas o Motivos de Revocación--Insuficiencia--Defectos o Errores no Perjudiciales.

    No constituye motivo de revocación de la sentencia criminal dictada en el caso de autos el que el juez sentenciador no le permitiera a la defensa preguntar a los jurados el efecto adverso que pudo haber tenido cierta información aparecida en el periódico "El Vocero" con relación al delito imputado cuando, de haberse cometido un error por dicha negativa, éste no fue perjudicial al acusado, ya que el propio juez preguntó lo mismo a los jurados y sólo uno contestó haber leído la referida información, aclarando no tener opinión formada sobre los hechos y no haber hablado con los compañeros del jurado sobre los mismos.

    Heyda McClin, Carmen Ana Rodríguez Maldonado, Enrique Vélez Rodríguez y Rafael Santiago Becerra, de la Sociedad para la Asistencia Legal, abogados de los apelantes.

    Héctor A. Colón Cruz, Procurador General, y Américo Serra, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

    EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR RIGAU emitió la opinión del Tribunal en cuanto a las partes I y III; en cuanto a la parte II, emitió su propia opinión a la cual se unen los Jueces Asociados Señores Torres Rigual, Díaz Cruz y Negrón García.

    OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ RIGAU

    El 28 de julio de 1978 los apelantes asaltaron un colmado llamado "Tu Amigo" sito en la Urbanización Caparra Heights, en el área metropolitana de San Juan.

    Amenazaron a la dueña y a la cajera del establecimiento con una pistola y con una escopeta de dos cañones recortados, arma muy peligrosa que se prepara y se utiliza deliberadamente para fines criminales.

    Los hechos no están en controversia. Como prueba de cargo declararon tres testigos oculares y dos policías. Uno de los apelantes le propinó golpes a la Sra. Olga Lemoine, dueña del establecimiento, y la obligó a entregarle el dinero que había en caja. Aquéllos, al disponerse a salir, se llevaron como rehén a un niño de 3 años que estaba en el negocio. Mientras tanto, alguien avisó a la policía y estando los apelantes todavía dentro del establecimiento se presentaron cuatro policías. Al salir los apelantes, hubo un tiroteo. Los apelantes resultaron ilesos y huyeron en un carro llevándose al niño. Un policía fue muerto y otro fue herido. Más tarde, la policía encontró el automóvil en que los apelantes huyeron y también al niño.

    Los apelantes fueron convictos de asesinato, de dos tentativas de asesinato, de robo, de restricción agravada de libertad y de infringir los Arts. 5, 6, 8 y 8A de la Ley de Armas. [P693] En apelación señalaron dos errores y uno tercero que denominan Señalamiento Adicional.

    I

    En el primer señalamiento alegan que las acusaciones de tentativa de asesinato no imputan delito porque no dicen expresamente que el asesinato no se consumó por razones ajenas a la voluntad de los acusados. El señalamiento no tiene mérito.

    A cada uno de los apelantes se le formularon acusaciones por el delito de tentativa de asesinato y en...

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