Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Abril de 1981 - 110 D.P.R. 862

EmisorTribunal Supremo
DPR110 D.P.R. 862
Fecha de Resolución10 de Abril de 1981

110 D.P.R. 862 (1981) INTERNATIONAL CHARTER MORTGAGE CORP.

V. REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

INTERNATIONAL CHARTER MORTGAGE CORPORATION, recurrente

vs.

EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE PUERTO RICO,

SECCIÓN DE BARRANQUITAS, recurrido.

Núm. O-81-64

110 D.P.R. 862

10 de abril de 1981

RECURSO GUBERNATIVO para revisar una NOTA de Mario Zayas Carlo, R. (Barranquitas), que deniega la inscripción de una escritura de compraventa por contravenir las disposiciones del Art. 1347 del Código Civil. Confirmada.

APOSTILLA

1. MARIDO Y MUJER--BIENES GANANCIALES--COMIENZO DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES.

Las diferencias jurídicas entre una sociedad de gananciales y una sociedad ordinaria, se detallan en la opinión.

2. ID.--ID.--EN GENERAL--SOCIEDAD COMO ENTIDAD DISTINTA DE LOS CÓNYUGES.

La sociedad legal de gananciales no absorbe la personalidad individual de los cónyuges que la integran, subsistiendo en todo momento la personalidad individual de los cónyuges integrantes de la misma.

3. COMPRAVENTA--INMUEBLES--REQUISITOS Y VALIDEZ DEL CONTRATO-- INSCRIPCIÓN--DENEGATORIA DE INSCRIPCIÓN O DEFECTOS INSUBSANABLES--VENTA RECIPROCA ENTRE MARIDO Y MUJER.

No es inscribible en el Registro de la Propiedad una escritura de compraventa de un inmueble P--adquirido por A y su madre M

cuando ambos eran solteros--en que M y A, este último ya casado con B , traspasan dicha propiedad a "la sociedad de gananciales compuesta por A y B ".

4. MARIDO Y MUJER--CONTRATOS Y OTRAS TRANSACCIONES ENTRE MARIDO Y MUJER-- ENAJENACIONES ENTRE MARIDO Y MUJER--VALIDEZ.

Una vent recíproca de un inmueble entre marido y mujer viola las disposiciones del Art. 1347 del Código Civil, que veda tal tipo de transacción.

José L. Arias Juárez y Eugene F.

Hestres , abogados de la recurrente.

El Registrador recurrido compareció por escrito.

OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ DÍAZ CRUZ

En 1973 José Luis Gierbolini Santiago y su señora madre Juana María Santiago, ambos solteros, compraron a la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda de por mitad proindivisa para cada uno, un solar de 352.93 m¢ en el que tenían edificada una casa vivienda, de concreto, radicada en Coamo. El 26 septiembre, 1980 y por escritura Núm. 330 otorgada en San Juan ante el notario Lic. Juan A.

Hernández Ramírez, para entonces casado el co-propietario José L. Gierbolini con Margarita Berly, los referidos madre e hijo vendieron dicho inmueble por $30,000 a un comprador que en el título de compraventa se identifica como "La Sociedad Legal de Gananciales compuesta por José Luis Gierbolini Santiago y su esposa Margarita Berly", ambos mayores de edad y vecinos de Coamo. En escritura Núm. 331 de igual fecha y notario dichos cónyuges José L.

Gierbolini y Margarita Berly emitieron un pagaré hipotecario por $29,000 a favor de International Charter Mortgage y en garantía de esa obligación constituyeron primera hipoteca a favor de su acreedora. Presentadas las susodichas escrituras Núms. 330 y 331 el Registrador de la Propiedad denegó la inscripción por contravenir la de compraventa el Art. 1347 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3772 que prohíbe las ventas entre marido y mujer.1

El recurso gubernativo de la International Charter Mortgage requiere una concreción precisa, hasta donde pueda alcanzar la técnica civilista, de la naturaleza jurídica de la sociedad de gananciales. Nuestra jurisprudencia contiene numerosos precedentes en que se ha declarado que la sociedad de [P864]

gananciales es una entidad jurídica separada y distinta de los cónyuges que la componen ( Rovira Tomás v. Srio. de Hacienda, 88 D.P.R. 173 , 175--6 (1963)); mas en Torres v. A.F.F. 96 D.P.R. 648, 653 (1968), reflejando ya la influencia del criterio de propiedad en mano común (zur gesammte Hand)2 que más adelante discutimos, declaró: "Pero [esta] es una entidad económica familiar sui generis , de características especiales, que no tiene el mismo grado de personalidad jurídica de las sociedades ordinarias o entidades corporativas, sino, ... 'otro menor adaptado a su razón de ser y a la interpenetración entre los patrimonios personales y el social que hay en ella; una personalidad atenuada..."." (Énfasis suplido.)

Castán Tobeñas3 apunta que el concepto de esta sociedad ha tenido su más preclaro desarrollo y moderna orientación en la jurisprudencia inmobiliaria de la Dirección General en los Registros que sintetiza en las siguientes afirmaciones: aun cuando los bienes de la sociedad conyugal pertenecen a marido y mujer conjuntamente, no es posible confundir la comunidad de gananciales con una copropiedad de tipo romano, en primer lugar porque la relación personal de los cónyuges es en aquel supuesto tan íntima, que modifica su estado civil, mientras en la copropiedad por cuotas los copartícipes se hallan ligados tan solo por la relación patrimonial; en segundo término, porque el...

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