Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Enero de 1982 - 111 D.P.R. 847

EmisorTribunal Supremo
DPR111 D.P.R. 847
Fecha de Resolución15 de Enero de 1982

111 D.P.R. 847 (1982) ALICEA ÁLVAREZ V. VALLE BELLO, INC.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

CESAR A. ALICEA ÁLVAREZ Y CARMEN ROSARIO, demandantes y recurridos

vs.

VALLE BELLO, INC., demandada y recurrente

Núm. R-81-385

111 D.P.R. 847

15 de enero de 1982

SENTENCIA de Ronaldo Rodríguez Ossorio,

J. (Bayamón), que declara la nulidad de una sentencia dictada en otro caso. Revocada.

APOSTILLA
  1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--PARTES--CAPACIDAD PARA COMPARECER COMO DEMANDANTE O DEMANDADO--SOCIEDAD DE GANANCIALES.

    El marido, co-administrador de la sociedad de gananciales, comparte plenamente con su cónyuge la representación de la sociedad conyugal.

  2. MARIDO Y MUJER--ACCIONES--EMPLAZAMIENTO O CITACIÓN.

    La falta de notificación de un emplazamiento a la esposa en una acción dirigida contra el marido y la sociedad de gananciales por ellos constituida, no lesiona, en las circunstancias del presente caso, los derechos de la mujer.

  3. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--PROCEDIMIENTOS POSTERIORES A LA SENTENCIA--ERRORES NO PERJUDICIALES--EN GENERAL.

    La falta de mención de la mujer de modo específico como parte demandada en una acción dirigida contra el marido y la sociedad de gananciales entre ellos constituida constituye, en las circunstancias del presente caso, error no perjudicial al que la Regla 50 de Procedimiento Civil le niega consecuencia.

  4. ID.--ID.--REMEDIOS CONTRA SENTENCIAS U ORDENES--RELEVO--EN GENERAL.

    La reserva de derecho configurada en la acción independiente de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil está predicada en la justicia fundamental de la reclamación alegada.

  5. PALABRAS Y FRASES.

    Debido procedimiento de ley .--El debido procedimiento de ley es recurso de excelencia para atender a una apreciable vulneración de derechos básicos, mas no es refugio de supuestos intangibles y abstractos.

  6. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--PARTES--NECESARIA ACUMULACIÓN DE PARTES--ACUMULACIÓN NECESARIA--BIENES GANANCIALES.

    Es necesario incluir ambos cónyuges como partes y servirles emplazamientos individuales en acciones que afectan el patrimonio de la sociedad de gananciales obviando el riesgo de nulidad, ante la posibilidad de que la defensa del interés social por uno solo no se ejercite con la debida eficiencia, o la existencia de incompatibilidad entre los cónyuges respecto a la defensa de su interés dentro de una sociedad que ambos gobiernan con igual autoridad.

    Antonio Rosselló Rentas y José F. Menéndez, abogados de la recurrente.

    Augusto Palmer, Jesús E. Palmer, Santiago R.

    Palmer y Rafael Arsuaga Casellas,

    abogados de los recurridos.

    OPINIÓN DEL JUEZ DÍAZ CRUZ

    Esta es la tercera gestión ante este Tribunal, de la sociedad de gananciales constituida por César A. Alicea Álvarez, y su esposa Carmen Rosario para anular la sentencia dictada por la Sala de Bayamón del Tribunal Superior el 6 marzo, 1979 por la que se les ordenó desalojar un área de 2,100 m¢ propiedad de la demandante, aquí recurrente, Valle Bello, Inc. y entregar a ésta las edificaciones en concreto que de mala fe habían allí levantado y ocupado como depósito de chatarra. La sentencia, dictada en rebeldía, descansa en prueba documental1 que nunca ha impugnado la parte demandada y ahora recurrida. La sala de instancia denegó una moción de Regla 49.2 del demandado Alicea en la que compareció a nombre de "la parte demandada" en que solicitó relevo de la sentencia y reapertura del caso, fundada en que nunca había sido emplazado, luego de establecerse en audiencia convocada la falsedad de dicha alegación. Recurrió a este Tribunal Supremo y denegamos certiorari el 1 ° noviembre, 19 (O-79-329), y asimismo una moción de...

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