Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Junio de 1981 - 111 D.P.R. 417

EmisorTribunal Supremo
DPR111 D.P.R. 417
Fecha de Resolución26 de Junio de 1981

111 D.P.R. 417 (1981) PUEBLO V.

NAJUL BEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, apelado

vs.

ELIAS NAJUL BEZ y RAFAEL RODRIGUEZ RIVERA, acusados y apelantes

Núm. CR-80-37

111 D.P.R. 417

26 de junio de 1981

SENTENCIAS de José L. Capella Capella,

J. (Aguadilla), que condenan a los apelantes por el delito de aborto. Confirmadas.

APOSTILLA
  1. DELITOS CONTRA LA PERSONA, EL ESTADO CIVIL Y LA FAMILIA--ABORTO-- DELITO--EN GENERAL.

    El Art. 91 del Código Penal de Puerto Rico prohíbe que un médico intente un aborto sin una previa determinación terapéutica sobre su conveniencia para la conservación de la salud o vida de la embarazada.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.

    Requiere siempre una determinación médica de su necesidad un aborto durante el primer trimestre de embarazo.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.

    Si una mujer tiene derecho a tener un abo durante el primer trimestre de su embarazo, quaere.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.

    No puede escapar a la responsabilidad pen que impone el Art. 91 del Código Penal de Puerto Rico, un médico que realice un aborto sin hacer previamente una determinación terapéutica de su necesidad y, tras informar de ello a su paciente, haber obtenido antes su cabal consentimiento ( Informed consent ).

  5. ID.--ID.--ID.--ID.

    El consentimiento de una mujer para someterse a un aborto se establece a base del diálogo entre médico y paciente, en el que aquél le informa a ésta las consecuencias físicas y emocionales del evento.

  6. DERECHO PENAL--JUICIO--SOLICITUD DE INSTRUCCIONES--NEGATIVA LA CORTE A INSTRUIR SEGÚN SE SOLICITA--INSTRUCCION ERRÓNEA EN TODO O EN PARTE.

    Es improcedente una instrucción especial al jurado solicitada por el acusado respecto al delito de aborto, la cual no hace mención alguna del requisito de determinación terapéutica previa que requiere el Art. 91 del Código Penal de Puerto Rico.

  7. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--APELACIONES--EN GENERAL--E GENERAL.

    Corresponde al apelante demostrar en apelación que el tribunal de instancia no actuó correctamente.

  8. DERECHO PENAL--JUICIO--ARGUMENTACIÓN Y CONDUCTA DE LOS ABOGADOS-- MANIFESTACIONES, COMENTARIOS Y ARGUMENTOS EN GENERAL-- ARGUMENTACIÓN SOBRE O LECTURA DE LA LEY AL JURADO.

    Tiene derecho el fiscal en el curso de su informe al jurado, a hacer sus propias deducciones e inferencias sobre la prueba, en consideración del derecho aplicable. Sin embargo, no es buena práctica que lea al jurado y dé su propia interpretación de determinada disposición de ley.

    Baltasar Quiñones Elías, Yamil Galib Frangie, Santiago Polanco Abreu y José

    Luis Purcell Terrón, abogados de los apelantes.

    Héctor A. Colón Cruz, Procurador General y Lorraine Riefkohl, Procuradora General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

    OPINIÓN DEL JUEZ IRIZARRY YUNQUÉ

    El Dr. Elías Najul Bez y el policía Rafael Rodríguez fueron declarados culpables, en juicio por jurado, de cometer el delito de aborto en la persona de Myrna Esther Moya, quien estaba en su primer trimestre de embarazo como consecuencia de relaciones extramaritales con dicho policía. La prueba demuestra que el médico no hizo una previa indicación terapéutica sobre la necesidad y conveniencia del aborto desde el punto de vista de la mujer embarazada, ni previa consulta con ella. Bajo tales circunstancias, el aborto es ilegal y procede la confirmación de las sentencias.

    El testimonio de Myrna Esther, no controvertido por los apelantes, demostró que el policía Rodríguez, padre de la criatura que ella cargaba, la llevó a las oficinas del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
23 temas prácticos
22 sentencias
1 artículos doctrinales
  • La revolución del clítoris, una crítica a la inaccesibilidad de la salud sexual
    • Puerto Rico
    • Revista Clave Núm. 12, Enero 2016
    • 1 Enero 2016
    ...[99] 443 US 622 (1979). [100] 109 DPR 596 (1980). [101] Supra, en la nota 59. [102] Pueblo v. Duarte, 109 DPR 596, 610 (1980). [103] 111 DPR 417 [104] Planned Parenthood v. Casey, 505 US 833 (1992). [105] Gonzales v. Carhart, 550 US 124 (2007). [106] Whole Woman’s Health v. Hellerstedt, No.......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR