Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Diciembre de 1981 - 111 D.P.R. 825
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 111 D.P.R. 825 |
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 1981 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO, apelado
vs.
ANGEL LUIS CARRION RIVERA, acusado-apelante
Núm. CR-80-40
111 D.P.R. 825
30 de diciembre de 1981
SENTENCIAS de Luis V. Castro, J. (San Juan), que condenan al apelante por los delitos de Asesinato en Primer Grado, Tentativa de Robo e infracción de los Arts. 6 y 8 de la Ley de Armas. Revocadas, y se devuelve el caso para que se celebre un nuevo juicio.
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CORTES--CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO EN GENERAL-- OPINIONES, SENTENCIAS, RESOLUCIONES, ORDENES Y MANDAMIENTOS-- OPINIONES DEL TRIBUNAL SUPREMO--DEBER DE REDACTARLAS--NO HA LUGAR.
La denegación de un auto de certiorari
no prejuzga los méritos de la cuestión planteada, la cual puede ser reproducida posteriormente en el correspondiente recurso de apelación.
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REGLAS DE EVIDENCIA--ADMISIBILIDAD Y PERTINENCIA--EVIDENCIA DE CARACTER--CUANDO ES INADMISIBLE.
Admitidas en evidencia ciertas acusaciones y sentencias dictadas contra un acusado con el único propósito de impugnar a un testigo de defensa que había declarado, a preguntas del fiscal, sobre el buen carácter del acusado, el Tribunal Supremo resuelve que dichas acusaciones y denuncias eran inadmisibles para ese propósito, pues el testigo declaró que para la fecha de tales acusaciones y denuncias no conocía al acusado y el fiscal no pudo demostrar lo contrario.
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REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--JUICIO--JUICIO--INSTRUCCIONES-- ERRORES PERJUDICIALES.
Cuando, como en este caso, el tribunal de instancia instruye al jurado al efecto de que la admisión de ciertas denuncias y sentencias de convicciones previas de un acusado se hace con el propósito de impugnar el testimonio de un testigo que declara sobre el buen carácter del acusado, y luego resulta que tal evidencia era inadmisible para ese fin y que el único propósito de esa evidencia era llevar a conocimiento del jurado que el acusado había cometido un delito similar a aquel por el cual se le juzgaba, tal error no es subsanable por la mencionada instrucción.
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REGLAS DE EVIDENCIA--DISPOSICIONES GENERALES--EVIDENCIA--ERR EXTRAORDINARIO--CASOS CRIMINALES.
Constituye un gran fracaso de la justicia el que se condene a una persona por hechos distintos de aquellos por los que se le está juzgando. En tales circunstancias el tribunal apelativo puede considerar el error de haberse admitido prueba de tales hechos, independientemente de que hubiese mediado oportunamente una objeción.
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ID.--ADMISIBILIDAD Y PERTINENCIA--EVIDENCIA DE CARACTER--CUANDO ES INADMISIBLE.
No es admisible, como norma general expuesta en la Regla 20 de Evidencia, la prueba sobre el carácter de una persona cuando, como en este caso, se ofrece para probar que en una ocasión anterior específica la persona actuó de conformidad con tal carácter.
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ID.--ID.--ID.--CUANDO ES ADMISIBLE--EVIDENCIA OFRECIDA POR E ACUSADO--CONDUCTA O CARACTER DEL ACUSADO.
Como una de las excepciones a la norma general de inadmisibilidad de evidencia de carácter--Regla 20 de Evidencia--se reconoce el derecho absoluto del acusado a presentar evidencia de su carácter para probar que ante los hechos del caso por los que se le juzga él actuó de conformidad con tal carácter.
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ID.--ID.--ID.--ID.--EVIDENCIA OFRECIDA POR EL FISCAL--EN GENERAL.
Como una de las excepciones a la norma general de inadmisibilidad de evidencia de carácter--Regla 20 de Evidencia--se permite al fiscal presentar prueba del mal carácter del acusado únicamente si el acusado ha presentado antes prueba de su buen carácter.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--REFUTACIÓN DE EVIDENCIA ADUCIDA POR ACUSADO.
Le está prohibido al fiscal presentar prueba del mal carácter de un acusado hasta tanto éste haya presentado prueba de su buen carácter.
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ID.--ID.--ID.--FORMA DE PRESENTACIÓN--CONTRAINTERROGATORIO, EXTENSIÓN.
Un testigo de defensa que conoce el carácter de un acusado, pero que no ha sido presentado como testigo de reputación, no se puede convertir en testigo de reputación al antojo del fiscal mientras el acusado no haya abierto el asunto a discusión mediante la presentación de prueba de su buen carácter.
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DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--PROCESOS POR DELITOS U OFENSAS--EN GENERAL--JUICIO JUSTO.
Viola el derecho constitucional de un acusado a un juicio justo e imparcial permitirle al fiscal que pregunte a un testigo de defensa acerca del carácter del acusado sin que éste haya presentado antes prueba de esa naturaleza.
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ID.--ID.--ID.--ID.
Un acusado tiene derecho tanto de presen como de no presentar prueba. Si presenta prueba, ese derecho cobija la facultad de decir cuál prueba presentar y cuál no.
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PALABRAS Y FRASES.
Abrir la puerta.--A tenor con la doctrina de abrir la puerta,
si el acusado no "abre la puerta" el fiscal no puede forzarla.
Carmen Ana Rodríguez Maldonado, de la División de Apelaciones de la Sociedad para Asistencia Legal, abogado del apelante.
Héctor A. Colón Cruz, Procurador General, y Josefa A. Román García, Procuradora General Auxiliar, abogados de El Pueblo.
OPINIÓN DEL JUEZ DÁVILA
Se acusó al apelante de asesinar al dueño de un negocio que se alega asaltó junto con dos menores. El único testigo presencial de los hechos fue uno de los menores, a quien se le concedió inmunidad. La defensa del apelante fue al efecto de que el perpetrador del asalto y del asesinato lo fue el menor que lo incriminó. Adujo que el motivo que tuvo el menor para involucrarlo fue el de rencillas personales que tuvieron su origen en la mala voluntad que le tiene el menor al acusado, pues en una ocasión aquél se dirigió impropiamente a su esposa y éste tuvo que llamarle la atención e incluso le infligió castigo corporal. Por esta razón...
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