Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Diciembre de 1981 - 111 D.P.R. 782

EmisorTribunal Supremo
DPR111 D.P.R. 782
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 1981

111 D.P.R. 782 (1981) SUCESIÓN ROMÁN FEBRES V. SHELGA CORPORATION

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

LA SUCESION DE MARIO ROMAN FEBRES, compuesta por su viuda

CARMEN ANDINO VIGO y sus hijos MARIO, CARMEN MARINA y

GENEROSA ROMAN ANDINO, demandantes y recurrentes

vs.

SHELGA CORPORATION y HAMPTON DEVELOPMENT CORPORATION, demandadas y recurridas;

LA SUCESION DE MARIO ROMAN FEBRES, ETC., demandantes y recurrentes,

v.

HAMPTON DEVELOPMENT CORPORATION, demandada y recurrida;

LA SUCESION DE MARIO ROMAN FEBRES, ETC., demandantes y recurrentes,

v.

HAMPTON DEVELOPMENT CORPORATION, NATIONAL INSURANCE COMPANY y

CORPORACION DE RENOVACION URBANA Y VIVIENDA, demandadas y recurridas

Núm. R-80-177, R-80-181, R-80-182

111 D.P.R. 782

14 de diciembre de 1981

SENTENCIAS de Pedro J. Martínez Montañez,

J. (San Juan), que desestiman tres demandas de cobro de dinero. Revocadas y se devuelven los casos para la continuación de los procedimientos.

APOSTILLA

1. ESTIPULACIONES--EN GENERAL--TRANSACCIÓN.

Una estipulación--dentro de un procedimiento judicial--que pone fin a un pleito entre las partes es, en esencia, un contrato de transacción.

2. ID.--OBLIGATORIEDAD Y EFECTO--EN GENERAL.

A pesar de que un contrato de transacción que pone fin a un pleito tiene el efecto de la cosa juzgada no impide que el tribunal interprete su extensión y aplicación al pleito judicial en el que se levanta como defensa.

3. ID.--INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN.

Al interpretar un contrato de transacción, en lo que no sean incompatibles con la norma particular de interpretación, son de aplicación las normas generales sobre interpretación de contratos, particularmente las que contienen los Arts. 1233 a 1235 del Código Civil que tratan sobre la necesidad de descubrir la verdadera intención de los contratantes cuando ésta no surge claramente de los términos del contrato.

4. TRANSACCIONES Y ARREGLOS--CONTRATO--OBJETOS O MATERIAS COMPRENDIDAS.

El Art. 1714 del Código Civil impide interpretar, en ausencia de clara expresión al efecto, que el contrato de transacción incluye materias totalmente distintas y ajenas a la controversia que motivó la transacción.

5. ID.--VALIDEZ DEL CONTRATO--CAUSA O CONSIDERACIÓN--EN GENERAL.

Al interpretar un contrato de transacción--que supon por definición que las partes tienen dudas sobre la validez o corrección jurídica de las respectivas pretensiones que dan lugar a la controversia y que han optado por resolver haciéndose mutuas concesiones luego de un proceso de negociación--debe examinarse el requisito de la causa del contrato.

Luis M. Román y Nilda M. Landrón Bou, abogados de los recurrentes.

Otero Suro & Otero Suro, abogados de los recurridos Shelga Corporation y Hampton Development Corporation; Rafael Alvarez Fortuño, abogado de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda de Puerto Rico.

Aldo Segurola De Diego, abogado de la recurrida National Insurance Company.

OPINIÓN DEL JUEZ MARTIN

A los fines de considerar los recursos de epígrafe decidimos consolidarlos por surgir que envuelven una cuestión de derecho común entre ellos.

El recurso R-80-177 se origina con demanda en cobro de dinero instada en 21 de julio de 1978 por Mario Román Febres (hoy su Sucesión), contra las empresas Shelga Corporation y Hampton Development Corporation "por concepto de material[es] y trabajo de construcción realizado y no pagado, en un proyecto en el Barrio Palmas [del municipio] de Cataño". La primera corporación demandada es subsidiaria de la segunda, o sea de Hampton Development Corporation.

El recurso R-80-181 se origina con una demanda en cobro de dinero instada también el 21 de julio de 1978 por el mismo demandante, contra Hampton Development Corporation y Matsuchita Electric Corporation "por concepto de material servido en una obra de Matsuchita Electric Corporation en la cual Hampton Development Corporation era la contratista general".

El recurso R-80-182 se origina con una demanda en cobro de dinero instada también el 21 de julio de 1978 por el mismo demandante, contra Hampton Development Corporation, National Insurance Company y Corporación de Renovación Urbana y Vivienda de Puerto Rico "por concepto de material servido en obras realizadas en el [P784] Proyecto VBC 53 y en el Proyecto VBC 61 (Villa Prades)". La aseguradora demandada es fiadora del referido proyecto. La Corporación de Renovación Urbana y Vivienda es la dueña del proyecto.

La codemandada Hampton Development Corporation contestó la demanda en los tres casos mencionados precedentemente negando los hechos alegados, sin plantear defensa alguna contra las demandas. Por otro lado presentó simultáneamente sendas mociones en solicitud de sentencia sumaria contra el demandante por el siguiente fundamento:

Que el demandante en el caso de epígrafe, en el caso civil número 76-1907 (904), Hampton Development Corporation vs. Mario Roman Febres, etc., Tribunal Superior de Puerto...

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