Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Noviembre de 1981 - 111 D.P.R. 679
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 111 D.P.R. 679 |
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 1981 |
RAFAEL LUGO RODRIGUEZ ET AL., demandante y recurrido
vs.
MUNICIPIO DE BAYAMÓN, y OTROS, demandados y peticionarios
Núm. O-81-294
111 D.P.R. 679
3 de noviembre de 1981
PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Enrique Rivera Santana, J. (Bayamón), que deniega una moción del demandado para que se tenga al demandante por desistido con perjuicio. Se expide el auto y se revoca la resolución recurrida.
-
REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--INICIACION DEL PLEITO--EMPLAZAMIENTO-- DILIGENCIAMIENTO--TÉRMINO.
Sobre el promovente de una moción de prórroga para diligenciar el emplazamiento es que recae la obligación de justificar con referencia a hechos y circunstancias la razón o motivo para haber dejado transcurrir el término que dispone la Regla 4.3 de Procedimiento Civil.
-
ID.--DISPOSICIONES GENERALES--TÉRMINOS--PRORROGA O REDUCCIÓN.
A los fines de que el Tribunal Supremo pueda cumplir su función revisora cuando se recurre de una resolución que deniegue o conceda una prórroga del término para diligenciar un emplazamiento, la moción del promovente deberá exponer de modo afirmativo y con especificación la razón determinante de justa causa para ampliar el término ya vencido sobre la cual pueda operar la discreción judicial.
-
ID.--INICIACION DEL PLEITO--EMPLAZAMIENTO--DILIGENCIAMIENTO PRORROGA PARA DILIGENCIARLO.
No constituye justa causa que amerita la concesión de una prórroga del término de seis meses que dispone la Regla 4.3(b) de Procedimiento Civil para el diligenciamiento del emplazamiento, la mera afirmación en la moción de que "la parte demandante tiene sumo interés en continuar con los procedimientos".
Héctor A. Colón Cruz, Procurador General, y Ricardo Alegría Pons, Procurador General Auxiliar, abogados del peticionario.
Gilberto Vega Couso, abogado de los recurridos.
PER CURIAM En acción civil de daños y perjuicios1 contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros, el Secretario de Justicia fue emplazado cuando faltaban dos [P680] semanas para cumplirse dos años de la expedición del emplazamiento, cuya diligencia tiene señalado un término de seis meses en la Regla 4.3 de Procedimiento Civil.
El Estado solicitó sentencia parcial desestimatoria de la demanda por no haber mediado justa causa o negligencia excusable "en base a la cual apelar a la discreción del Honorable Juzgador...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2005, número de resolución KLAN0501036
...de Carolina, 146 D.P.R. a la pág. 27; First Bank of P.R. v. Inmob. Nac., Inc., 144 D.P.R. 901, 914 (1998); Lugo v. Municipio de Bayamón, 111 D.P.R. 679 El término puede ser prorrogado cuando el Tribunal concluya que medió negligencia excusable por parte del demandante, bajo la Regla 68.2 de......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Octubre de 2012, número de resolución KLCE201201002
...que la discreción es el instrumento más poderoso que tienen los jueces en su misión de hacer justicia. Lugo v. Municipio de Bayamón, 111 D.P.R. 679, 680 (1981). En el ámbito del desempeño judicial, la discreción no significa poder para actuar en una forma u otra, haciendo abstracción del r......
-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 2005 - 165 DPR 228
...pág. 914; López v. Porrata-Doria, 140 D.P.R. 96, 102 (1996); In re Fernández Torres, 122 D.P.R. 859 (1988); Lugo Rodríguez v. Municipio, 111 D.P.R. 679, 680 (1981); Banco Metropolitano v. Berríos Marcano, supra. [34] Banco Metropolitano v. Berríos Marcano, supra, pág. 725. [35] Monell Cardo......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2004, número de resolución KLAN200301123
...su vencimiento, Banco metropolitano v. Berríos, 110 D.P.R. 721, 724-725 (1981), como luego de vencido, Lugo Rodríguez v. Mun. de Bayamón, 111 D.P.R. 679, 781 Resuelto ya que la Regla 4.3(b) y 37.2(b) de Procedimiento civil, supra, van de la mano en desarrollo paralelo, es también de rigor s......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2005, número de resolución KLAN0501036
...de Carolina, 146 D.P.R. a la pág. 27; First Bank of P.R. v. Inmob. Nac., Inc., 144 D.P.R. 901, 914 (1998); Lugo v. Municipio de Bayamón, 111 D.P.R. 679 El término puede ser prorrogado cuando el Tribunal concluya que medió negligencia excusable por parte del demandante, bajo la Regla 68.2 de......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Octubre de 2012, número de resolución KLCE201201002
...que la discreción es el instrumento más poderoso que tienen los jueces en su misión de hacer justicia. Lugo v. Municipio de Bayamón, 111 D.P.R. 679, 680 (1981). En el ámbito del desempeño judicial, la discreción no significa poder para actuar en una forma u otra, haciendo abstracción del r......
-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 2005 - 165 DPR 228
...pág. 914; López v. Porrata-Doria, 140 D.P.R. 96, 102 (1996); In re Fernández Torres, 122 D.P.R. 859 (1988); Lugo Rodríguez v. Municipio, 111 D.P.R. 679, 680 (1981); Banco Metropolitano v. Berríos Marcano, supra. [34] Banco Metropolitano v. Berríos Marcano, supra, pág. 725. [35] Monell Cardo......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2004, número de resolución KLAN200301123
...su vencimiento, Banco metropolitano v. Berríos, 110 D.P.R. 721, 724-725 (1981), como luego de vencido, Lugo Rodríguez v. Mun. de Bayamón, 111 D.P.R. 679, 781 Resuelto ya que la Regla 4.3(b) y 37.2(b) de Procedimiento civil, supra, van de la mano en desarrollo paralelo, es también de rigor s......