Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Noviembre de 1981 - 111 D.P.R. 679

EmisorTribunal Supremo
DPR111 D.P.R. 679
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 1981

111 D.P.R. 679 (1981) LUGO RODRIGUEZ V. MUNICIPIO DE BAYAMÓN

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

RAFAEL LUGO RODRIGUEZ ET AL., demandante y recurrido

vs.

MUNICIPIO DE BAYAMÓN, y OTROS, demandados y peticionarios

Núm. O-81-294

111 D.P.R. 679

3 de noviembre de 1981

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Enrique Rivera Santana, J. (Bayamón), que deniega una moción del demandado para que se tenga al demandante por desistido con perjuicio. Se expide el auto y se revoca la resolución recurrida.

APOSTILLA
  1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--INICIACION DEL PLEITO--EMPLAZAMIENTO-- DILIGENCIAMIENTO--TÉRMINO.

    Sobre el promovente de una moción de prórroga para diligenciar el emplazamiento es que recae la obligación de justificar con referencia a hechos y circunstancias la razón o motivo para haber dejado transcurrir el término que dispone la Regla 4.3 de Procedimiento Civil.

  2. ID.--DISPOSICIONES GENERALES--TÉRMINOS--PRORROGA O REDUCCIÓN.

    A los fines de que el Tribunal Supremo pueda cumplir su función revisora cuando se recurre de una resolución que deniegue o conceda una prórroga del término para diligenciar un emplazamiento, la moción del promovente deberá exponer de modo afirmativo y con especificación la razón determinante de justa causa para ampliar el término ya vencido sobre la cual pueda operar la discreción judicial.

  3. ID.--INICIACION DEL PLEITO--EMPLAZAMIENTO--DILIGENCIAMIENTO PRORROGA PARA DILIGENCIARLO.

    No constituye justa causa que amerita la concesión de una prórroga del término de seis meses que dispone la Regla 4.3(b) de Procedimiento Civil para el diligenciamiento del emplazamiento, la mera afirmación en la moción de que "la parte demandante tiene sumo interés en continuar con los procedimientos".

    Héctor A. Colón Cruz, Procurador General, y Ricardo Alegría Pons, Procurador General Auxiliar, abogados del peticionario.

    Gilberto Vega Couso, abogado de los recurridos.

    PER CURIAM

    En acción civil de daños y perjuicios1 contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros, el Secretario de Justicia fue emplazado cuando faltaban dos [P680] semanas para cumplirse dos años de la expedición del emplazamiento, cuya diligencia tiene señalado un término de seis meses en la Regla 4.3 de Procedimiento Civil.

    El Estado solicitó sentencia parcial desestimatoria de la demanda por no haber mediado justa causa o negligencia excusable "en base a la cual apelar a la discreción del Honorable Juzgador...

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