Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Noviembre de 1981 - 111 D.P.R. 702

EmisorTribunal Supremo
DPR111 D.P.R. 702
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 1981

111 D.P.R. 702 (1981) LOZADA TORRES V. COLLAZO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

OVIDIO LOZADA TORRES, demandante y peticionario

vs.

AGUSTIN COLLAZO, demandado y recurrido

Núm. O-80-717

111 D.P.R. 702

6 de noviembre de 1981

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una SENTENCIA de Rigoberto Martínez Cruz, J. (Mayagüez), que confirma en apelación la sentencia dictada por Rodulfo Toro Cubergé , J. (T. D., Añasco), que declara sin lugar una demanda de cobro de dinero. Se confirma la sentencia recurrida.

APOSTILLA
  1. ARRENDAMIENTO--CONSTITUCIÓN--PRECEPTOS ESTATUTARIOS.

    Es el Código Civil, no el de Comercio, el que regula el arrendamiento de bienes muebles.

  2. ID.--CÁNONES Y ADELANTOS--ACCIONES--DEFENSAS--PRESCRIPCIÓN.

    El inciso 2 del Art. 1866 del Código Civil aplica, por analogía, a los arrendamientos de bienes muebles.

  3. PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA--ESTATUTOS DE PRESCRIPCIÓN--PRESCRIPCIÓN APLICABLE A DETERMINADAS ACCIONES--ACCIONES QUE NO TIENEN TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN.

    Cuando la ley no fija el término prescriptivo de determinada acción o derecho debe emplearse el más análogo.

  4. ID.--ID.--ID.--SEGÚN LA CLASE DE ACCIÓN QUE SE EJERCITA--ACC SOBRE OBLIGACIONES PAGADERAS POR AÑOS O EN PLAZOS MAS BREVES.

    La prescripción extintiva de cinco años que establece el Art. 1866 del Código Civil se extiende al arrendamiento de bienes muebles y puede invocarse, al menos en el caso de arriendos por términos breves, aunque no medie la condición de pagos periódicos.

    Alberto O. Lozada Colón, abogado del peticionario.

    Nelson Bassatt Alvarez, abogado del recurrido.

    OPINIÓN DEL JUEZ TRÍAS MONGE

    Para febrero de 1973 el demandante recurrente le alquiló al recurrido una máquina para lanzar relleno. Según los autos, se convino el alquiler por nueve días. El demandante describió así el total a pagarse por tal término: "Acordamos a razón de $175.00 diarios por día de trabajo más la transportación de la máquina que fueron $75.00 por la ida y $75.00 por el regreso, en total se contrató por $1750.00."

    El 9 de febrero de 1979 el recurrente demandó por la referida cantidad al recurrido, quien interpuso la defensa [P703] de prescripción. Tanto el Tribunal de Distrito como el Tribunal Superior sostuvieron la defensa. Acordamos revisar.

    Los hechos descritos plantean importantes cuestiones de derecho, algunas de naturaleza novel en esta jurisdicción. La transacción ocurrida, ¿se rige por el Código de Comercio o por el Código Civil? De regir el Código Civil, ¿cuál es el plazo prescriptivo aplicable? ¿El quinquenal? ¿El de quince años? ¿Se extiende el plazo quinquenal a los arrendamientos de bienes muebles? ¿A qué propósitos obedece el establecimiento del plazo quinquenal? ¿Qué papel juega la periodicidad de los pagos en la determinación del plazo prescriptivo? ¿Existen figuras superficialmente análogas a la actual las cuales sea prudente distinguir para que no se entienda que las normas que aquí se sienten las gobiernan de por fuerza?

  5. El código aplicable

    [1] El Código de Comercio español, según enmendado indirectamente por la...

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