Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Octubre de 1981 - 111 D.P.R. 633
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 111 D.P.R. 633 |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 1981 |
GLORIA IRIS ACEVEDO HERNÁNDEZ y OTROS, demandantes y recurridos
vs.
MANUEL VINAS SORBA y JORGE LÓPEZ RAMIREZ, demandados y recurrentes;
ASOCIACIÓN DE MAESTROS DE PUERTO RICO y PEDRO A. MIRANDA, hnc
PEDRO A. MIRANDA & ASSOCIATES, terceros demandados recurridos
Núm. R-80-126
111 D.P.R. 633
30 de octubre de 1981
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COMPRAVENTA--INMUEBLES--DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES--ENTRE SI--SANEAMIENTO--CAUSAS--VICIOS O DEFECTOS OCULTOS.
No puede imponerse responsabilidad decenal a la Asociación de Maestros de Puerto Rico en calidad de promotor de un proyecto de viviendas para sus socios, pues ésta no se dedica usualmente al negocio de urbanizar o hacer construir para otros en plan de actividad comercial, sino que su propósito es satisfacer primordialmente las necesidades de vivienda de sus socios, sin intención de convertirse en un profesional de la construcción.
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CONTRATOS--EN GENERAL--ACCIONES POR SU INCUMPLIMIENTO--EN GENERAL--VICIOS DE CONSTRUCCIÓN OCULTOS O APARENTES--DAÑOS Y PERJUICIOS.
Una entidad--en este caso la Asociación de Maestros de Puerto Rico--que promueve un proyecto de vivienda para sus socios, pero que no ha construido ni asumido responsabilidad contractual alguna por su construcción, no responde como contratista, sino como vendedora.
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INGENIEROS Y ARQUITECTOS--CONTRATOS--EN GENERAL.
El contrato que vincula a un arquitecto con el dueño de una obra es, en las circunstancias de este caso, el contrato de obra y no el de mandato.
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ID.--ACCIONES CONTRA CONTRATISTAS, INGENIEROS Y EMPRESARIOS DE OBRAS--RESPONSABILIDADES--EN GENERAL.
El dueño de una obra no responde al contratista de la falta del arquitecto, pues el arquitecto no es el mandatario del dueño ni el dueño es garante para con el contratista de la excelencia profesional que el arquitecto despliegue en el desempeño de sus obligaciones.
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CONTRATOS--EN GENERAL--CUMPLIMIENTO--DEFECTOS EXISTENTES EN CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS Y RENUNCIA--VICIOS DE CONSTRUCCIÓN OCULTOS--RUINA DE UN EDIFICIO.
Existe en el régimen de la responsabilidad decenal una presunción rebatible de culpa por parte de todo interventor en el diseño y construcción de una obra.
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INGENIEROS Y ARQUITECTOS--ACCIONES CONTRA CONTRATISTAS, INGENIEROS Y EMPRESARIOS DE OBRAS--VICIOS OCULTOS--EN GENERAL.
Tanto el contratista como el arquitecto de una obra son responsables in solidum --es decir, cada uno es responsable por el todo--cuando ambos han contribuido al vicio decenal y las causas del vicio se entremezclan hasta formar un todo indivisible.
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ID.--ID.--ID.--ID.
La carga de probar que un vicio decenal s debe a la falta del contratista o del arquitecto, y no a la falta combinada de ambos, recae en éstos y no en el dueño de la obra.
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CONTRATOS--EN GENERAL--ACCIONES POR SU INCUMPLIMIENTO--EN GENERAL --VICIOS DE CONSTRUCCIÓN OCULTOS O APARENTES--DAÑOS Y...
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