Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Diciembre de 1981 - 111 D.P.R. 819

EmisorTribunal Supremo
DPR111 D.P.R. 819
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 1981

111 D.P.R. 819 (1981) CARRERAS V. GONZÁLEZ SANTOS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

DR. REINALDO J.

CARRERAS y DOÑA EMMA LOU QUIÑONES, por sí y

como miembros de la Sociedad de Gananciales

constituida entre ambos, demandantes y recurrentes

vs.

EPIFANIO GONZÁLEZ SANTOS y OTROS, demandados y recurridos

Núm. R-80-571

111 D.P.R. 819

28 de diciembre de 1981

SENTENCIA de José M. Ayala Cádiz, J. (Ponce), que declara con lugar una demanda de daños y perjuicios. Modificada, y así modificada se confirma.

APOSTILLA

1. CONTRATOS--EN GENERAL--ACCIONES POR SU INCUMPLIMIENTO--EN GENERAL--VICIOS DE CONSTRUCCIÓN OCULTOS O APARENTES--DAÑOS Y PERJUICIOS.

Un suplidor no está sujeto a la responsabilidad decenal que impone el Art. 1483 del Código Civil.

2. ID.--ID.--CUMPLIMIENTO--DEFECTOS EXISTENTES EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS Y RENUNCIA--VICIOS DE CONSTRUCCIÓN OCULTOS--RUINA DE UN EDIFICIO.

Un obrero a destajo o jornal no está sujeto a la responsabilidad decenal que impone el Art. 1483 del Código Civil.

3. INGENIEROS Y ARQUITECTOS--ACCIONES CONTRA CONTRATISTAS, INGENIEROS Y EMPRESARIOS DE OBRAS--VICIOS OCULTOS--PLAZO DECENAL.

Todos los técnicos vinculados a un empresario por un contrato de obra están sujetos a la responsabilidad decenal parcial al extremo que lo esté el propio contratista.

4. DAÑOS Y PERJUICIOS--NEGLIGENCIA EN GENERAL--ACTOS U OMISIONE CONSTITUTIVOS DE NEGLIGENCIA--CONDICIÓN Y USO DE TERRENOS, EDIFICIOS Y OTRAS ESTRUCTURAS--EDIFICACIONES U OTRAS ESTRUCTURAS--RESPONSABILIDAD DE UN CONSTRUCTOR.

Si el dueño de una obra puede instar acción directa contra un subcontratista, a tenor del Art. 1483 del Código Civil--sobre responsabilidad decenal--por defectos causados por los actos a su cargo o si, por el contrario, le está reservado ese derecho exclusivamente al contratista, quaere.

5. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

El dueño de una obra puede in acción directa contra el subcontratista de la obra por los defectos causados por los actos a cargo de éste a tenor del Art. 1802 del Código Civil.

6. INGENIEROS Y ARQUITECTOS--ACCIONES CONTRA CONTRATISTAS, INGENIEROS Y EMPRESARIOS DE OBRAS--RESPONSABILIDADES--EN GENERAL.

Cuando, como en este caso, los defectos de una obra se deban a la culpa conjunta del arquitecto, del contratista y del subcontratista, la responsabilidad de éstos frente al dueño de la obra es solidaria sin perjuicio de la acción de regreso que quepa entre ellos.

Fernando Barnés Vélez, abogado de los recurrentes.

Ramón Lloveras Otero y Carlos A. Quilichini, abogados de los recurridos José M. Fidalgo & Asociates y José M. Fidalgo; los recurridos no comparecieron.

OPINIÓN DEL JUEZ TRÍAS MONGE

Este caso plantea otras cuestiones noveles sobre la responsabilidad por defectos de construcción.

Los esposos Carreras ("los dueños") contrataron la firma de José M. Fidalgo y Asociados ("Fidalgo" o "el arquitecto") para...

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