Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Octubre de 1981 - 111 D.P.R. 589

EmisorTribunal Supremo
DPR111 D.P.R. 589
Fecha de Resolución20 de Octubre de 1981

111 D.P.R. 589 (1981) MANES HORTA V. CONTRUCTORA GUAYANES, INC.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

RAUL B. MANES HORTA y OTROS, demandantes y recurridos

vs.

CONSTRUCTORA GUAYANES, INC., y OTROS, demandados y recurrentes

Núm. R-79-67

111 D.P.R. 589

20 de octubre de 1981

SENTENCIA PARCIAL de Felipe Pérez Cruz,

J. (Aibonito), que declara con lugar una demanda en cuanto a la responsabilidad de los demandados (excepto uno) y remite a juicio en su fondo la determinación de los daños. Confirmada.

APOSTILLA
  1. DAÑOS Y PERJUICIOS--PRINCIPIOS GENERALES--DETERMINACIÓN DE LOS DAÑOS --DAÑOS A LA PROPIEDAD--CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.

    Examinados los hechos del presente caso--en que parte de terreno de ciertos solares vendidos a los demandantes fueron arrastrados por la corriente de un río en ocasión de fuertes lluvias--el Tribunal concluye que no puede invocarse la fuerza mayor como eximente de responsabilidad de la dueña contratista-vendedora pues las inundaciones en el sector de la construcción eran previsibles y la dueña-contratista-vendedora invadió el propio cauce del río (donde construyó una hilera de casas), no proveyó la franja de seguridad que exige la Junta de Planificación y tampoco tomó otras precauciones necesarias.

  2. CONTRATOS--EN GENERAL--CUMPLIMIENTO--DEFECTOS EXISTENTES EN CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS Y RENUNCIA--VICIOS DE CONSTRUCCIÓN OCULTOS--RUINA DE UN EDIFICIO.

    Si el solar donde enclava una vivienda--parte del cual se perdió al arrastrarlo la corriente de un río en ocasión de fuertes lluvias--es un "edificio" a los fines del Art. 1483 del Código Civil que establece la responsabilidad decenal del arquitecto o contratista, quaere.

    Berríos & Menéndez, abogados de las recurrentes Constructora Guayanés, Inc. y las Aguilas Development Corp.

    Agustín Mangual Hernández y Osvaldo Pérez Marrero, abogados de los demandantes.

    Pedro J. Polanco de Fidler, González & Rodríguez, abogado del recurrido Carlos Meléndez Ramos.

    OPINIÓN DEL JUEZ TRÍAS MONGE

    Las Aguilas Development Corporation ("Las Aguilas" y "la dueña-contratista-vendedora") realizó las gestiones pertinentes para construir una urbanización colindante en parte con el río Coamo.

    Seleccionó al señor Carlos Meléndez Ramos ("el arquitecto") para confeccionar los planos, efectuó otros acuerdos y escogió a Constructora Guayanés, Inc. ("Guayanés"

    y "la dueña-contratista-vendedora") para llevar a cabo la obra. En el curso de la construcción Guayanés...

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