Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Mayo de 1982 - 112 D.P.R. 770

EmisorTribunal Supremo
DPR112 D.P.R. 770
Fecha de Resolución13 de Mayo de 1982

112 D.P.R.

770 (1982) PUEBLO V. ACEVEDO ESCOBAR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y peticionario

vs.

JORGE L. ACEVEDO ESCOBAR, acusado y recurrido

Núm. O-82-13

112 D.P.R. 770

13 de mayo de 1982

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de José L. Capella, J. (Aguadilla), que declara con lugar una moción de supresión de evidencia. Se revoca la resolución recurrida y se devuelve el caso para trámites ulteriores compatibles con lo resuelto.

APOSTILLA
  1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES-- ORDEN DE ARRESTO POR DENUNCIA--CAUSA PROBABLE--CONFIDENCIA--Para determinar la existencia de causa probable para un arresto basado en confidencia tiene que darse una o más de las siguientes circunstancias: (a) que el confidente haya suministrado previamente información correcta; ( b )

    que la confidencia conduzca hacia el criminal en términos de tiempo y lugar; ( c ) que la confidencia haya sido corroborada por observaciones del agente o por información proveniente de otras fuentes; y ( d ) que la corroboración se relacione con actos delictivos cometidos o en proceso de cometerse. ( Pueblo v. Díaz Díaz, 106:348 (1977), seguido.)

  2. ID.--ID.--ARRESTO EN GENERAL--POR FUNCIONARIO DEL ORDEN PÚBLICO--MOTIVOS FUNDADOS--CONFIDENCIA--Independientemente de que un confidente hubiese provisto previamente datos confiables, si, como en este caso, la información brindada por él precisa el nombre de la persona, el lugar, carácter del material delictivo, el medio de transporte, su origen y destino y el tiempo, todo ello corroborado por las observaciones personales de agentes del orden público, se cumple satisfactoriamente y en exceso con las normas vigentes para validar la existencia de motivos fundados basado en confidencias.

  3. REGISTROS E INCAUTACIONES--REGISTROS O INCAUTACIONES IRRAZONABLES O ILEGALES--VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES--RENUNCIA DEL DERECHO O CONSENTIMIENTO AL REGISTRO O INCAUTACION--Algunos de los factores para determinar si el titular de la protección constitucional contra registros y allanamientos irrazonables renuncia expresa o tácitamente a su derecho ante un registro sin orden previa son: ( a ) si ha habido fuerza o violencia; ( b ) si el registro se realizó después de un arresto; y ( c ) si se encontraban otras personas presentes, amén de que la renuncia ha de ser clara y demostrativa de que no existió coacción verdadera de clase alguna.

  4. ID.--ID.--ID.--ID--Un arrestado que por ser agente de Rentas Internas conoce sus derechos y que abre el baúl de su auto a petición de un policía y no objeta que se abra un maletín que llevaba como equipaje renuncia a la protección contra la intromisión indebida por parte del Estado.

  5. ID.--ID.--EVIDENCIA--ADMISIBILIDAD--EN GENERAL--Suponiendo q la renuncia al registro de un baúl de un auto, no se extendiera al equipaje, subsistiría la admisibilidad del contrabando ocupado (marihuana en este caso) cuando el agente del orden público deriva el conocimiento de su existencia a través del sentido del olfato.

    Héctor A. Colón Cruz, Procurador General, Josefa A. Román García, Procuradora General Auxiliar, abogados del demandante y peticionario.

    Edwin S. Miranda, abogado del acusado y recurrido.

    OPINIÓN DEL JUEZ NEGRÓN GARCÍA

    A solicitud del Procurador General evaluamos el dictamen del Tribunal Superior, Sala de Aguadilla, que declara con lugar una moción de supresión de evidencia1 [P772] promovida por Jorge L. Acevedo Escobar, acusado de violar la Ley de Sustancias Controladas (distribución de marihuana).

    I

    Una cabal comprensión de la solución jurídica que adoptamos requiere una exposición del trasfondo fáctico--no contradicho--que tuvo ante sí el foro de origen.2 El 15 de mayo de 1981, aproximadamente entre las 8:15 y 8:30 P.M., el agente encubierto David Rodríguez Ferrer comunicó telefónicamente a su supervisor Luis A. Cintrón, Director de la Sección de Drogas y Narcóticos de Aguadilla, que había recibido una confidencia de que Acevedo Escobar transportaría diez libras de marihuana desde San Juan al barrio Borinquen, en Aguadilla, durante horas de la noche. El informante que originó la confidencia fue Juan Acevedo, pariente del acusado, quien también le expresó que éste poseía un auto marca Chevrolet, Camaro, color azul. La confidencia surgió como consecuencia de una transacción de compraventa de marihuana habida entre ambos. Con esta información el agente Cintrón, en unión a otros agentes, estableció una vigilancia con dos automóviles no rotulados en un punto de la carretera núm. 2, jurisdicción de Aguadilla. Optó por ese curso de acción, y no gestionó una orden de allanamiento y registro previas, ya que desconocía el tiempo--si poco o mucho--que habría de transcurrir para aproximarse el referido vehículo al área y arribar a su destino. Entre las 9:50 y 9:55 P.M. notaron el...

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