Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Marzo de 1982 - 112 D.P.R. 477

EmisorTribunal Supremo
DPR112 D.P.R. 477
Fecha de Resolución31 de Marzo de 1982

112 D.P.R. 477 (1982) JUAN SOTO V. GIMÉNEZ MUÑOZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

PEDRO JUAN SOTO y OTROS,

demandantes y apelantes

vs.

MIGUEL GIMENEZ MUNOZ, SECRETARIO DE JUSTICIA y OTROS, demandados y apelados

Núm. O-79-215

112 D.P.R. 477

31 de marzo de 1982

SENTENCIA de Carmen Sonia Zayas, J. (San Juan), que deniega una solicitud de injunction y declara sin lugar una solicitud para examinar unos documentos. Se revoca la sentencia recurrida y se ordena la expedición del injunction solicitado sujeto a que el tribunal de instancia determine en cámara los documentos a que tendrán acceso los demandantes apelantes según los criterios establecidos en la opinión.

APOSTILLA
  1. DERECHO CONSTITUCIONAL--DERECHOS PERSONALES, CIVILES Y POLITICOS--LIBERTAD DE PALABRA Y DE IMPRENTA--EN GENERAL--La Primera Enmienda de la Constitución de Estados Unidos protege el derecho de cualquier persona de expresar libremente sus ideas sin que el Estado pueda restringir el contenido y la forma de la expresión salvo en aquellas situaciones de urgencia social que la propia Constitución tolera.

  2. ID.--ID.--DERECHO A LA INFORMACIÓN SOBRE LA GESTION PÚBLICA--El Estado, como depositario de las funciones que emanan de la soberanía del pueblo, no puede negar caprichosamente y sin justificación aparente la información recopilada en su gestión pública.

  3. ID.--ID.--ID.--El Estado no está en libertad de decidir cuáles papeles y documentos resultantes de su gestión pública están fuera del escrutinio de quienes son en esencia la fuente misma de la soberanía. Únicamente es admisible que el Estado pueda invocar el manto de secretividad para sus propias actuaciones en caso de imperativo interés público.

  4. ID.--ID.--ID.--El derecho constitucional de acceso y de recopilar información, al igual que otros derechos, no puede ser absoluto.

  5. ID.--ID.--ID.--Si bien es cierto que el Estado puede restringir el derecho de acceso de la ciudadanía a los expedientes investigativos del Gobierno, también es cierto que no puede impedir absolutamente dicho acceso con solo invocar el hecho de que se trata de un récord policial.

  6. ID.--ID.--ID.--La Asamblea Legislativa de Puerto Ric puede aprobar legislación para sustraer del escrutinio público determinados documentos e informes que estén ligados a la fase investigativa o preventiva del crimen y que por su naturaleza pongan innecesariamente en riesgo los resultados de una investigación en curso, la vida de informantes, confidentes y testigos, así como la de los propios empleados y funcionarios del Estado, o que de cualquier otro modo afecte verdaderamente la seguridad pública.

  7. ESTATUTOS, COSTUMBRES Y EQUIDAD--INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY--ESTATUTOS EN PARTICULAR--

    INTERPRETACIÓN EXTENSIVA O RESTRICTIVA SEGÚN EL CARACTER DEL ESTATUTO EN CUESTIÓN--DISPOSICIONES DE CARÁCTER PROHIBITORIO--Toda legislación que pretenda ocultar información a un ciudadano bajo el palio de la confidencialidad, como norma de excepción que es, debe ser interpretada restrictivamente a favor del derecho del pueblo a mantenerse informado.

  8. DERECHO CONSTITUCIONAL--DERECHOS PERSONALES, CIVILES Y POLITICOS--DERECHO A LA INFORMACIÓN SOBRE LA GESTIÓN PÚBLICA--Cualquier legislación que pretenda ocultar información a un ciudadano bajo el palio de la confidencialidad, tiene que justificarse a plenitud y contener normas claras y precisas que permitan identificar adecuadamente el material y las circunstancias en que habrá de aplicarse la norma de accesibilidad.

  9. ID.--ID.--LIBERTAD DE PALABRA Y DE IMPRENTA--EN GENERAL-- Ninguna legislación que no contenga estándares apropiados para determinar el tipo de documento e información que habrá de estar sujeta al escrutinio público y que, por el contrario, establezca una norma de confidencialidad absoluta, puede superar el rigor de la cláusula constitucional que garantiza el derecho a la libre expresión.

  10. ID.--ID.--ID.--Se satisface adecuadamente el balance que de existir entre el derecho de un ciudadano de tener acceso a documentos públicos y el interés del Estado en proteger los expedientes investigativos y policiales si la regulación gubernamental ( a )

    cae dentro del poder constitucional del Gobierno; ( b ) propulsa un interés gubernamental importante o sustancial; ( c ) el interés gubernamental no está relacionado con la supresión de la libre expresión; y ( d ) la restricción concomitante del derecho a la libre expresión no es mayor que la esencial para propulsar dicho interés.

  11. ID.--ID.--ID.--El Estado tiene poder para restringir el acceso del pueblo a documentos, papeles o memoriales que se generen en el curso de investigaciones de corrupción de empleados y funcionarios públicos, de crimen organizado y de terrorismo.

  12. ESTATUTOS, COSTUMBRES Y EQUIDAD--INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY--ESTATUTOS EN PARTICULAR--

    INTERPRETACIÓN EXTENSIVA O RESTRICTIVA SEGÚN EL CARÁCTER DEL ESTATUTO EN CUESTIÓN--DISPOSICIONES DE CARÁCTER PROHIBITORIO--Al examinar la constitucionalidad de una ley que incida sobre el derecho a la libertad de expresión y el libre flujo de ideas, se impone un análisis de estricto escrutinio judicial.

  13. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Cuando, como en el caso de autos, la ley que declara absolutamente confidenciales determinados documentos del Estado no contiene estándares que gobiernen el ejercicio de la discreción que la propia ley reconoce para que se hagan públicos ciertos documentos de los allí comprendidos, tal esquema estatutario permite y promueve una aplicación arbitraria y discriminatoria de la ley.

  14. DERECHO ADMINISTRATIVO--PODERES Y PROCEDIMIENTOS DE AGENCIAS, FUNCIONARIOS Y AGENTES ADMINISTRATIVOS--EN GENERAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO--PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS-- ejercicio de poderes administrativos a base de consideraciones caso por caso, no a base de una ley o reglamento, que incida sobre el derecho a la libre expresión, adolece del defecto constitucional de ambigüedad ( vagueness ).

  15. ID.--ID.--REGLAS Y REGLAMENTOS--PROPÓSITOS DE UNA REGLAMENTACIÓN--Una agencia administrativa no puede hacer determinaciones individuales sin antes promulgar regulaciones que le den sentido a cualquier ambigüedad en el estatuto que aplique o administre.

  16. DERECHO CONSTITUCIONAL--INTERPRETACIÓN, EFECTO Y APLICACIÓN DE PRECEPTOS CONSTITUCIONALES--DETERMINACIÓN DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ESTATUTOS--EN GENERAL--Es inconstitucional de su faz el Art. 13 de la Ley Núm. 38 de 13 de julio de 1978 que declara confidencial por treinta años los documentos resultantes de cualquier investigación que realice el Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia.

    Héctor A. Colón Cruz, Procurador General, y Federico Cedó Alzamora, Procurador General Auxiliar, abogados de los demandados apelados.

    Pedro J. Varela y Antonio Fernós López--Cepero, abogados de los demandantes apelantes.

    OPINIÓN DEL JUEZ NEGRÓN GARCÍA

    La excesiva y amplia ambigüedad del estatuto en que el Estado apoya su posición, y la ausencia de guías y parámetros razonables, nos impide que apliquemos la respetable norma tradicional que reclama del Poder Judicial [P480] explorar otras avenidas para soslayar un decreto de inconstitucionalidad. El derecho a la libre expresión y a la libertad de información serían innecesariamente inmolados si adoptamos ese curso de acción.

    Hecha esa aclaración, evaluemos el dictamen del Tribunal Superior, Sala de San Juan, que sostiene la constitucionalidad de la clasificación de confidencialidad de la investigación realizada por el Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia sobre los sucesos ocurridos el 25 de julio de 1978 en el Cerro Maravilla, bosque estatal Toro Negro, jurisdicciones Jayuya y Ponce, al amparo del Art. 13 de la Ley Núm. 38 de 13 de julio de 1978 (3 L.P.R.A. sec.

    138(1)). La tarea requiere una sucinta exposición del trasfondo básico de tales hechos según éstos fueron parcialmente depurados por el Poder Judicial.1

    I

    TRASFONDO FACTICO Y PROCESAL

    En la madrugada del 25 de julio de 1978, Alejandro González Malavé, agente encubierto de la Policía de Puerto Rico con siete (7) años de experiencia, notificó a sus superiores--oficiales Cruz y Quiles--que miembros del Movimient Revolucionario Armado--en el cual se había infiltrado--se proponían asaltar cualquier vehículo, tomar como rehén a su conductor y, mediante amenazas, obligarlo a llevarlos hasta el área donde están instaladas las torres de comunicación en el referido Cerro Maravilla. Dicho agente no sugirió arrestar a esas personas, a quienes el día anterior había visto portar armas en contravención del Art. 8 de la Ley de Armas, ni tenía instrucciones de sus superiores para proceder a su arresto.

    [P481] Así las cosas, en esa misma fecha, alrededor del mediodía mientras el porteador público Julio Ortiz Molina conducía su vehículo de motor por la carretera que conduce de Ponce a Juana Díaz, cerca del Hospital de Distrito de Ponce, respondió a una señal de tres jóvenes y detuvo su vehículo. Estos lo encañonaron con armas de fuego y se incautaron del vehículo por la fuerza. Dos de éstos eran los jóvenes independentistas Carlos Enrique Soto Arriví y Arnaldo Darío Rosado Torres, y el otro el agente encubierto Alejandro González Malavé, en funciones oficiales de su cargo. González Malavé ocupó y tomó el volante del vehículo y, mientras los otros dos mantenían encañonado a Ortiz, se dirigió hasta las torres de comunicación del Cerro Maravilla. Allí estacionaron el vehículo junto a una verja de alambre eslabonado y ordenaron a Ortiz que no lo abandonase. Acto seguido, portando sus armas de fuego se dirigieron a la parte posterior del vehículo. Mientras Ortiz "miraba hacia el frente, observó que varias personas, vestidas en forma similar, salían de la maleza que había en el lugar, llevando armas largas en sus manos. Las personas caminaron hacia el lugar donde se encontraban los tres jóvenes, quienes aparentemente no se habían percatado de la...

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