Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Febrero de 1982 - 112 D.P.R. 162

EmisorTribunal Supremo
DPR112 D.P.R. 162
Fecha de Resolución23 de Febrero de 1982

112 D.P.R. 162 (1982) JUNTA DE RELACIONES DEL TRABAJO V. NATIONAL PACKING CO.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JUNTA DE RELACIONES DEL TRABAJO DE PUERTO RICO, peticionaria

vs.

NATIONAL PACKING CO., demandada

Núm. O-81-627

112 D.P.R. 162

23 de febrero de 1982

PETICIÓN de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico para que se ponga en vigor un laudo de arbitraje. Con lugar y se ordena a la demandada cumplir con el laudo de arbitraje sin más dilación.

APOSTILLA

1. ARBITRAJE--ADJUDICACIÓN, DECISIÓN O LAUDO--NATURALEZA Y ELEMENTOS-- INTERVENCIÓN DE LOS TRIBUNALES--Un laudo arbitral que las partes han pactado de antemano que sea inapelable y obligatorio para las partes y que no tiene que ser conforme a derecho, será sostenido por el Tribunal, como regla general, independientemente de que el Tribunal hubiese llegado a una conclusión distinta de haber sido sometida a su consideración dicha cuestión.

2. ID.--ID.--IMPUGNACIÓN, ANULACIÓN O DEJAR SIN EFECTO EL LAUDO--Un tribunal puede anular un laudo arbitral si concurre cualquiera de las siguientes circunstancias: (a) fraude; (b)

conducta impropia; (c) falta de debido procedimiento de ley; (d)

violación de la política pública; (e) falta de jurisdicción; o (f)

que el laudo no resuelva todas las cuestiones en controversia.

3. DERECHO LABORAL--MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE-- PROCEDIMIEN- TOS Y LAUDO ARBITRAL --ARBITROS--FACULTADES--EN GENERAL--Un árbitro debe tener--según la tendencia moderna del derecho laboral--amplia autoridad para diseñar un remedio adecuado a su laudo.

4.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--NATURALEZA Y EXTENSIÓN--En su funci de interpretar las cláusulas de los convenios colectivos, un árbitro no está limitado exclusivamente al contenido del convenio, sino que puede hacer uso de otras fuentes, siempre que no se aparte de la esencia del convenio.

Antonio F. Santos, abogado de la peticionaria.

Manuel A. Núñez, de Curbelo & Núñez, y José A. Lebrón Tirado,

abogados de la demandada.

OPINIÓN DEL JUEZ IRIZARRY YUNQUÉ

[P163] El 9 de noviembre de 1981 la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico nos solicitó que pusiéramos en vigor un laudo de arbitraje dictado a favor del Congreso de Uniones Industriales y contra la National Packing Company. El laudo fue emitido el 21 de diciembre de 1979 por el árbitro Fernando Hernández Benítez del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. El procedimiento fue regido por el siguiente acuerdo de sumisión:

Determinar si la Compañía violó o no el Artículo XIII del convenio colectivo, al no pagar los días feriados del 4 y el 25 de julio...

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