Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Mayo de 1982 - 112 D.P.R. 700

EmisorTribunal Supremo
DPR112 D.P.R. 700
Fecha de Resolución11 de Mayo de 1982

112 D.P.R. 700 (1982) JIMÉNEZ V.

PELEGRINA ESPINET

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

VICTOR M. JIMENEZ ET AL., demandantes y recurridos

vs.

RAUL PELEGRINA ESPINET ET AL., demandados y peticionarios

Núm. O-81-168

112 D.P.R. 700

11 de mayo de 1982

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Ygrí Rivera, J. (San Juan), que declara sin lugar una moción de sentencia sumaria. Se expide el auto, se revoca la resolución recurrida y se ordena la desestimación de la demanda respecto a la parte peticionaria.

APOSTILLA

1. DAÑOS Y PERJUICIOS--PRINCIPIOS GENERALES--NATURALEZA Y FUNDAMENTOS --NATURALEZA Y TEORIA DE LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS--DOCTRINA DE LA RESPONSABILIDAD SIN CULPA--A base de la teoría del riesgo--conocida también como la teoría de la responsabilidad sin culpa--una empresa de lucro o alguien empeñado en un quehacer peligroso debe responder usualmente de los riesgos que sus actividades creen y que puedan preverse en un orden normal, aunque no puedan evitarse con el ejercicio de la mayor prudencia.

2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Para que surja la responsabilidad c en los casos en que es inaplicable la teoría del riesgo tienen que concurrir la culpa y el necesario nexo causal entre el evento culposo y el daño sufrido.

3. PALABRAS Y FRASES-- Culpa.

--En su sentido más generalizado, la culpa consiste en la omisión de la diligencia exigible, mediante cuyo empleo podría haberse evitado el resultado dañoso.

4. DAÑOS Y PERJUICIOS--PRINCIPIOS GENERALES--NATURALEZA Y FUNDAMENTOS --NATURALEZA Y TEORIA DE LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS--EN GENERAL--La diligencia exigible que exime de responsabilidad civil por culpa es la que cabe esperar del ser humano medio, el buen pater familias. Si el daño es previsible por éste, hay responsabilidad; de lo contrario, se trata generalmente de un caso fortuito.

5. ID.--NEGLIGENCIA EN GENERAL--ACTOS U OMISIONES CONSTITUTIVOS DE NEGLIGENCIA--CONDUCTA PERSONAL EN GENERAL--EN GENERAL--Es necesario que del hecho culposo o negligente sea responsable, por actos directos o mediatos, el actor a quien se le imputa.

6. ID.--ID.--CAUSA PRÓXIMA DEL DAÑO--CAUSA PRÓXIMA, EFICIENTE O PRODUCTORA DEL DAÑO--EN GENERAL--El nexo causal puede ser roto por la interferencia de una serie causal extraña a la primera.

7. ID.--ID.--ID.--ID.--DOCTRINA DE LA PREVISIBILIDAD--El deber previsibilidad que se le exige a un buen padre de familia para eximirlo de responsabilidad civil por culpa, excluye aquellos sucesos totalmente insólitos y extraordinarios que, aunque no imposibles físicamente y, por tanto, previsibles en teoría, no son los que puede calcular una conducta prudente atenta a las eventualidades que el curso de la vida permite esperar.

8. ID.--PRINCIPIOS GENERALES--NATURALEZA Y FUNDAMENTOS-- NATURALEZA Y TEORIA DE LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS--RELACIÓN CAUSAL--Rige en Puerto Rico, respecto al concepto de la relación causal, la teoría de la causalidad adecuada para la cual la causa es la condición que ordinariamente produce el daño según...

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