Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Mayo de 1982 - 112 D.P.R. 700
| Emisor | Tribunal Supremo |
| DPR | 112 D.P.R. 700 |
| Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 1982 |
112 D.P.R. 700 (1982) JIMÉNEZ V.
PELEGRINA ESPINET
VICTOR M. JIMENEZ ET AL., demandantes y recurridos
vs.
RAUL PELEGRINA ESPINET ET AL., demandados y peticionarios
Núm. O-81-168
112 D.P.R. 700
11 de mayo de 1982
PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Ygrí Rivera, J. (San Juan), que declara sin lugar una moción de sentencia sumaria. Se expide el auto, se revoca la resolución recurrida y se ordena la desestimación de la demanda respecto a la parte peticionaria.
1. DAÑOS Y PERJUICIOS--PRINCIPIOS GENERALES--NATURALEZA Y FUNDAMENTOS --NATURALEZA Y TEORIA DE LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS--DOCTRINA DE LA RESPONSABILIDAD SIN CULPA--A base de la teoría del riesgo--conocida también como la teoría de la responsabilidad sin culpa--una empresa de lucro o alguien empeñado en un quehacer peligroso debe responder usualmente de los riesgos que sus actividades creen y que puedan preverse en un orden normal, aunque no puedan evitarse con el ejercicio de la mayor prudencia.
2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Para que surja la responsabilidad c en los casos en que es inaplicable la teoría del riesgo tienen que concurrir la culpa y el necesario nexo causal entre el evento culposo y el daño sufrido.
3. PALABRAS Y FRASES-- Culpa.
--En su sentido más generalizado, la culpa consiste en la omisión de la diligencia exigible, mediante cuyo empleo podría haberse evitado el resultado dañoso.
4. DAÑOS Y PERJUICIOS--PRINCIPIOS GENERALES--NATURALEZA Y FUNDAMENTOS --NATURALEZA Y TEORIA DE LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS--EN GENERAL--La diligencia exigible que exime de responsabilidad civil por culpa es la que cabe esperar del ser humano medio, el buen pater familias. Si el daño es previsible por éste, hay responsabilidad; de lo contrario, se trata generalmente de un caso fortuito.
5. ID.--NEGLIGENCIA EN GENERAL--ACTOS U OMISIONES CONSTITUTIVOS DE NEGLIGENCIA--CONDUCTA PERSONAL EN GENERAL--EN GENERAL--Es necesario que del hecho culposo o negligente sea responsable, por actos directos o mediatos, el actor a quien se le imputa.
6. ID.--ID.--CAUSA PRÓXIMA DEL DAÑO--CAUSA PRÓXIMA, EFICIENTE O PRODUCTORA DEL DAÑO--EN GENERAL--El nexo causal puede ser roto por la interferencia de una serie causal extraña a la primera.
7. ID.--ID.--ID.--ID.--DOCTRINA DE LA PREVISIBILIDAD--El deber previsibilidad que se le exige a un buen padre de familia para eximirlo de responsabilidad civil por culpa, excluye aquellos sucesos totalmente insólitos y extraordinarios que, aunque no imposibles físicamente y, por tanto, previsibles en teoría, no son los que puede calcular una conducta prudente atenta a las eventualidades que el curso de la vida permite esperar.
8. ID.--PRINCIPIOS GENERALES--NATURALEZA Y FUNDAMENTOS-- NATURALEZA Y TEORIA DE LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS--RELACIÓN CAUSAL--Rige en Puerto Rico, respecto al concepto de la relación causal, la teoría de la causalidad adecuada para la cual la causa es la condición que ordinariamente produce el daño según la experiencia general.
Dubón, González & Vázquez, abogados del peticionario.
Francisco Santiago Negrón y Luis E. Gandía Argüelles, abogado de los recurridos.
OPINIÓN DEL JUEZ TRÍAS MONGE
El 4 de mayo de 1974 se celebraron unas competencias deportivas en el campo atlético de la Universidad de Puerto Rico. En ellas participaron varias escuelas, entre ellas el Colegio San Ignacio, que componían la "Puerto Rico High School Alliance".
La co-demandante Sara del Carmen Marín de Jiménez se desempeñaba entonces como maestra de la "American Military Academy".
Asistió a las justas como espectadora. Su escuela no requirió su presencia en el lugar. La señora Jiménez observó las competencias desde un área detrás de una verja eslabonada. Otros espectadores se encontraban en la misma zona, la cual estaba cubierta de grama. Varios automóviles se hallaban estacionados allí.
[P702] En uno de estos automóviles, que formaban una línea recta ordenada, se hallaban dos estudiantes, Raúl Pelegrina, de la "American Military Academy" y Raquel González- Chaves, joven de 15 años y alumna del Colegio Nuestra Señora del Pilar. El auto, un M.G., pertenecía a la firma Oxford Motors Car Sales and Service Corp. El padre de Pelegrina le había prestado el vehículo a su hijo, que entonces contaba con 18 a 20 años de edad. A pesar de que Pelegrina sabía que la joven nunca había conducido un auto, la puso al volante del M.G., encendió el vehículo, colocó el primer cambio y le indicó a Raquel que levantara el pie del embrague. El auto deportivo brincó hacia adelante a alta velocidad, sin control, y fue a chocar contra la verja, causándole daños a la señora Jiménez.
La señora Jiménez, su esposo y sus padres demandaron por $243,800, más costas y honorarios de abogado, a Raúl Pelegrina y sus padres, a Raquel González-Chaves y sus padres y a la Universidad de Puerto Rico. Luego añadieron a Oxford Motors y a las compañías que alegadamente aseguraban el vehículo. La Universidad de Puerto Rico instó a continuación demanda contra tercero contra la "Puerto Rico High School Alliance" y sus miembros. La "American Military Academy" incoó a su vez demanda contra...
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