Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Febrero de 1982 - 112 D.P.R. 173
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 112 D.P.R. 173 |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 1982 |
HOUSING INVESTMENT CORP., demandante y recurrida
vs.
ALBERTO J. LUNA QUEZADA, demandado;
Núm. O-81-623
112 D.P.R. 173
26 de febrero de 1982
1. PALABRAS Y FRASES-- Venta.--El concepto venta del Art. 15 de la Ley de Alquileres Razonables--que dispone en su inciso b
que "en todo caso de venta,
cesión o enajenación de propiedad arrendada, el contrato de arrendamiento que el inquilino tuviera con el dueño anterior se entenderá subsistente y sujeto a la prórroga [involuntaria]" que especifica el Art. 12 de la misma Ley--no incluye la venta forzosa en subasta pública.
2. ESTATUTOS, COSTUMBRES Y EQUIDAD--INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY--REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN--EN GENERAL--DEFICIENCIAS EN LEYES ESPECIALES--En las materias que se rijan por leyes especiales--como son los arrendamientos urbanos--la deficiencia de éstas se suplirá por las disposiciones del Código Civil.
3. ARRENDAMIENTO--REGLAMENTACIÓN DE ALQUILERES Y VIVIENDAS--DERECHO DE COMPRADORES DE PROPIEDAD ARRENDADA--La ejecución de hipoteca y la consiguiente venta en pública subasta de un bien hipotecado produce la resolución de todo contrato de arrendamiento cubierto por la Ley de Alquileres Razonables de Puerto Rico que se hubiere concertado sobre dicho inmueble con posterioridad a la constitución del crédito hipotecario; mas los concertados con anterioridad subsisten.
4.
HIPOTECAS--INMUEBLES--EJECUCIÓN--PARTES Y EMPLAZAMIENTO-- PAR DEMANDADAS--ARRENDATARIOS--En un procedimiento de ejecución d hipoteca, bien sea por la vía ordinaria o mediante procedimiento ejecutivo sumario, debe incluirse a cualquier arrendatario del inmueble como parte demandada desde un principio, mas si no lo fuere, deberá notificársele con copia del mandamiento de ejecución o auto de posesión, con plazo razonable para intervenir y oponerse a la resolución del contrato de arrendamiento existente e invocar la reconducción involuntaria dispuesta en los Arts. 12 y 15 de la Ley de Alquileres Razonables, o para desalojar y rendir su posesión al adjudicatario en subasta.
5. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--PROCEDIMIENTOS POSTERIORES A LA SENTENCIA--EJECUCIÓN--VENTAS JUDICIALES--EN GENERAL--La ejecución de hipoteca, bien sea por la vía ordinaria o mediante el procedimiento ejecutivo sumario, se rige, no por el Art. 230 de la Ley Hipotecaria, sino por la Regla 51.3 de Procedimiento Civil, que específicamente salva los derechos que sobre el inmueble ejecutado puedan tener terceros que no hayan intervenido en el procedimiento.
María Dolores Fernós, Frances Díaz Medina y June
-
Ortiz, de Servicios Legales de Puerto Rico, Inc., abogadas del peticionario.
Madelaine Riefkhol Gorbea, de Fiddler, González & Rodríguez, abogada de la recurrida.
OPINIÓN DEL JUEZ DÍAZ CRUZ
El deudor demandado Luna Quezada compró el 22 mayo, 1975 una casa vivienda y solar de 257.20 m¢
identificado con el Núm. 2 del Bloque "JN" en Puerto Nuevo, y en la misma fecha, en garantía del precio de $53,750, intereses al 81200 anual y plazos de amortización de $413.34 mensuales otorgó a favor de la recurrida Housing Investment Corp. primera hipoteca sobre el inmueble adquirido. Se desprende de autos que el comprador y deudor hipotecante añadió una segunda planta a la casa y la dividió en apartamientos, uno de los cuales dio en arrendamiento como al año y medio de la compra y por canon mensual de $180.00 al interventor peticionario Hipólito Vázquez. El arrendador y deudor hipotecario dejó de pagar los plazos, por lo que su acreedora Housing Investment instó acción ejecutiva por la vía sumaria, obtuvo sentencia el 27 febrero, 1981 y le fue adjudicada la buena pro en subasta el 24 septiembre, 1981. Requeridos por el Alguacil los inquilinos del deudor para que desalojaran el inmueble, el recurrente Vázquez formuló solicitud de intervención y paralización de procedimientos fundada en que no había sido notificado del procedimiento de ejecución de hipoteca ni había sido oído, en perjuicio de su derecho contractual. La sala de instancia denegó la intervención del inquilino y le concedió prórroga del término para desalojar, apercibido de lanzamiento. Contra dicha actuación, recurrió el arrendatario en certiorari esencialmente [P175] predicado en violación de la Ley de Alquileres Razonables y falta de debido proceso en la orden que dispone supresión de su posesión de arrendatario...
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