Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Febrero de 1982 - 112 D.P.R. 070

EmisorTribunal Supremo
DPR112 D.P.R. 070
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 1982

112 D.P.R. 070 (1982) BANCO DE AHORRO DEL OESTE V. SANTOS CINTRÓN

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

BANCO DE AHORRO DEL OESTE, demandante-peticionario

vs.

VICTOR SANTOS CINTRÓN y su esposa, MYRNA LOUBRIEL, demandados-recurridos

Núm. O-81-242

112 D.P.R. 70

2 de febrero de 1982

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una SENTENCIA de Waldo Santiago, J. (Mayagüez), que confirmó una sentencia dictada por el Tribunal de Distrito, Rigoberto Martínez Cruz, J. (Mayagüez). Se devuelve el caso para procedimientos ulteriores compatibles con la opinión.

APOSTILLA
  1. MARIDO Y MUJER--BIENES GANANCIALES--ENAJENACIÓN O GRAVAMEN POR LOS CÓNYUGES--EN GENERAL--No existe contradicción entre los Arts. 1308 y 1313 del Código Civil--en cuanto el primero declara, en parte, que serán de cargo de la sociedad de gananciales los préstamos personales en que incurra cualquiera de los cónyuges, mientras que el segundo dispone, en parte, que ninguno de los cónyuges podrá donar, enajenar, ni obligar a título oneroso, los bienes muebles e inmuebles de la sociedad de gananciales sin el consentimiento escrito del otro cónyuge--pues el primero trata básicamente de actos de obligación y el segundo de actos de disposición.

  2. ID.--ID.--RESPONSABILIDADES Y CARGOS POR OBLIGACIONES DE LOS CÓNYUGES--OBLIGACIONES CONTRAIDAS DURANTE EL MATRIMONIO-- Cualquiera de los cónyuges, como regla general, puede efectuar en Puerto Rico actos de obligación--como son, por ejemplo, los préstamos personales--con cargo a la sociedad de gananciales sin el consentimiento del otro cónyuge.

  3. ID.--ID.--ID.--ID--No todos los préstamos personales en qu incurra un cónyuge obligan a la sociedad de gananciales.

  4. ID.--ID.--ENAJENACIÓN O GRAVAMEN POR LOS CÓNYUGES-- VALIDEZ D LAS ENAJENACIONES O GRAVAMENES--POR EL MARIDO--EN GENERAL--En Puerto Rico rige la norma de que la sociedad de gananciales no responde de las deudas contraídas por el marido con el fin de perjudicar a la mujer.

  5. ID.--ID.--DERECHOS DE LOS CÓNYUGES BAJO EL REGIMEN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES--DERECHOS DE LA MUJER--El propósito de la Ley Núm. 51 de 21 de mayo de 1976 es equiparar jurídicamente a la mujer respecto del hombre en las relaciones económicas dentro de la institución del matrimonio.

  6. ID.--CAPACIDAD Y LIMITACIONES DE LA MUJER POR RAZÓN DEL MATRIMONIO-- EN GENERAL--STATUS DE LA ESPOSA--La Ley Núm. 51 21 de mayo de 1976 no despoja a la mujer de la protección tradicional que en la sociedad de gananciales gozaba contra actos administrativos, obligacionales o dispositivos realizados por el marido con ánimo de perjudicarla.

  7. ID.--BIENES GANANCIALES--RESPONSABILIDADES Y CARGOS POR OBLIGACIONES DE LOS CÓNYUGES--OBLIGACIONES CONTRAIDAS DURANTE EL MATRIMONIO--Serán de cargo de la sociedad de gananciales los préstamos personales incurridos durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges, mas no los tomados para el propio beneficio del prestatario, los no encaminados a servir el interés de la familia o los efectuados con el ánimo de perjudicar o defraudar al otro cónyuge.

  8. ID.--ACCIONES--PRESUNCIONES Y PESO DE LA PRUEBA--La carga de la prueba para demostrar que un préstamo personal incurrido por uno de los cónyuges fue para su propio beneficio, o no encaminado a servir el interés de la familia o efectuado con el ánimo de perjudicar o defraudar al otro cónyuge--y, por ende, no imputable a la sociedad de gananciales--corresponde inicialmente al cónyuge que niega su responsabilidad o la de la sociedad de gananciales.

  9. ID.--ID.--ID--La carga de la prueba que tiene un cónyuge q niega su responsabilidad o la de la sociedad de gananciales por un préstamo personal efectuado por el otro cónyuge, se invierte cuando, entre otras cosas, la porción correspondiente de los bienes consorciales del cónyuge objetor queda afectada o si tal cónyuge demuestra prima facie no haber recibido beneficio alguno de la obligación contraída.

  10. ID.--BIENES GANANCIALES--ENAJENACIÓN O GRAVAMEN POR LOS CÓNYUGES--EN GENERAL--FIRMA DE LOS CÓNYUGES--Como regla general, se requiere la firma de ambos cónyuges en los préstamos personales.

    Ferrer & Alcaraz, abogados de los peticionarios.

    Hugo Arana Torrós, abogado de la recurrida Myrna Loubriel. El recurrido Víctor Santos Cintrón no compareció.

    OPINIÓN DEL JUEZ TRÍAS MONGE

    El 29 de noviembre de 1977 los entonces esposos, Víctor Santos Cintrón y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR