Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Marzo de 1982 - 112 D.P.R. 430

EmisorTribunal Supremo
DPR112 D.P.R. 430
Fecha de Resolución31 de Marzo de 1982

112 D.P.R. 430 (1982) IN RE GONZÁLEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re GERMAN A.

GONZÁLEZ

Núm. MC-80-35

112 D.P.R. 430

31 de marzo de 1982

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO instado por el Procurador General de Puerto Rico contra el querellado por conducta profesional impropia. Se sanciona al querellado con una multa de $300.00.

Héctor A. Colón Cruz, Procurador General, y Lourdes Rodríguez Pérez, Procuradora General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

Germán A. González, pro se.

RESOLUCIÓN

El 12 de junio de 1980 el Procurador General presentó un informe contra el abogado de epígrafe, imputándole violación al Preámbulo y a los Cánones 36 (entonces vigente) y 38 del Código de Ética Profesional de 1970, por [P431] haber publicado, el 8 de junio de ese año, un anuncio cuyo formato "viola el respeto a la dignidad de todo ser humano y es altamente ofensivo a la imagen de integridad, responsabilidad y competencia de la profesión legal ante nuestra sociedad".1 Dicho anuncio contiene una fotografía que muestra a una joven pareja sentada en extremos opuestos de una mesa en aparente actitud de enojo o discusión. En medio de la pareja hay un letrero que lee "¿divorcio?". La interrogante sobre divorcio se repite en letras grandes en el texto del anuncio. Contiene también el nombre, teléfono y dirección del abogado y la siguiente información:

Divorcio (No contencioso) $100

Escritura simple de compraventa*

Casos Criminales (por acuerdo)

Todo Servicio legal al alcance

de todo bolsillo.

*No incluye sellos

El 16 de septiembre de ese mismo año el Procurador General sometió un informe suplementario en el que hizo referencia a la enmienda del Canon 36 que este Tribunal había aprobado (luego de haber sido sometido el informe aludido precedentemente) mediante resolución de 30 de junio de 1980, efectiva el 1 de agosto de 1980, y señaló que el querellado había publicado anuncios similares al que motivó el informe, en varias fechas entre el 30 de agosto y el 10 de septiembre siguiente en diversos periódicos de circulación general. Estos anuncios contenían, además de las ilustraciones de la joven pareja en variadas poses, un texto en el que se indicaba que se aceptaban determinadas tarjetas de crédito, los precios por determinados servicios y [P432] la expresión retórica "¿divorcio?" en letras llamativas.2 El Procurador imputó violación al Canon 36 enmendado, que en su apartado (B)(1) dispone:

... es impropio cualquier tipo de anuncio que...

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