Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Marzo de 1982 - 112 D.P.R. 531

EmisorTribunal Supremo
DPR112 D.P.R. 531
Fecha de Resolución31 de Marzo de 1982

112 D.P.R. 531 (1982) PUEBLO V.

ESPINET PAGÁN

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y peticionario

vs.

EFRAIN ESPINET PAGAN, acusado y recurrido

Núm. O-80-158

112 D.P.R. 531

31 de marzo de 1982

MOCIÓN DE RECONSIDERACION de una sentencia que declara con lugar una Petición de Certiorari para revisar una Resolución de Dyana L. Ortiz Castro, J. (Guayama), que declara con lugar una moción de supresión de evidencia. Se declara con lugar la moción de reconsideración del Procurador General, se deja sin efecto la sentencia, se expide el auto y se revoca la Resolución recurrida.

APOSTILLA
  1. TESTIGOS--CREDIBILIDAD, IMPUGNACIÓN, CONTRADICCIÓN Y CORROBORACIÓN--EN GENERAL--CREDIBILIDAD--CUESTIONES QUE AFECTAN LA CREDIBILIDAD--ERRORES O DISCREPANCIAS EN LOS TESTIGOS O SUS DECLARACIONES--Contradicciones de agentes de la Policía en cuanto a cuál de ellos recibió una confidencia, si la hubo o no y otros detalles relacionados con un allanamiento efectuado sin orden no convierten tales declaraciones en increíbles o improbables.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.-- Falsus In Uno, Falsus In Om El faltar un testigo a la verdad en una parte de su testimonio no implica que debe descartarse el resto de la declaración. ( Pueblo

    v. López Rivera, 102:359, 365--366 (1974).)

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--CUESTIONES QUE NO AFECTAN LA CREDIBILIDAD--Un testimonio honesto no puede calificarse de estereotipado por el simple hecho de que exponga unas realidades fácticas que puedan formar parte del comportamiento usual y de las reacciones de algunas personas al confrontarse con agentes del orden público.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--El que se ateste que se ocup evidencia por estar a plena vista, haber sido abandonada o lanzada al suelo no implica que estemos ante un testimonio estereotipado que torne ilegal la misma. La calificación de que un testimonio es estereotipado, de ordinario surge cuando se ocupa evidencia en alguna de esas modalidades, y la declaración de los agentes se limita a probar los elementos mínimos del delito.

  5. REGISTROS E INCAUTACIONES--REGISTROS O INCAUTACIONES IRRAZONABLES O--Ilegales--ACTUACIONES CONSTITUTIVAS O NO DE REGISTROS E INCAUTACIONES--PERSONAS NO PROTEGIDAS CONTRA REGISTROS E INCAUTACIONES SIN MANDAMIENTO--Existiendo una orden de arresto contra un prófugo peligroso, que autorizaba a los agentes del orden público a penetrar en propiedad privada y forzar la entrada de una estructura, según la Regla 17 de Procedimiento Criminal, era innecesaria la orden de registro previa para realizar el allanamiento del lugar donde el prófugo se encontraba.

    Héctor A. Colón Cruz, Procurador General, y Américo Serra, Procurador General Auxiliar, abogados del peticionario.

    Martín González Vázquez, abogado del recurrido.

    PER CURIAM

    [P532] En el caso de epígrafe el tribunal de instancia ordenó la supresión de 9,500 libras de marihuana en posesión y custodia del acusado por el fundamento de que éstas se ocuparon en virtud de un allanamiento ilegal sin mediar orden previa. Originalmente confirmamos dicho dictamen mediante sentencia por estar igualmente dividido el Tribunal. Pueblo v.

    Espinet Pagán, 110 D.P.R. 70 (1980).

    Posteriormente el Procurador General ha comparecido en moción de reconsideración. A los fines de evaluar los méritos de la moción interpuesta concedimos al acusado recurrido un término de 20 días para que compareciera a exponer lo que en derecho correspondiera y estimara pertinente. Este no ha comparecido. Resolvemos.

    I

    Hemos analizado nuevamente la evidencia obrante en autos y las circunstancias particulares del caso y estamos convencidos que debemos reconsiderar. Nos explicamos.

    La prueba presentada tendió a demostrar que en respuesta a dos confidencias sobre la estadía de un prófugo conocido por "Bengi" en la finca de los Pomales en el Barrio Pueblito del Carmen del Municipio de Guayama, varios agentes se personaron a la Carr. Núm.

    115 desde donde se divisaba una estructura en dicha propiedad. Mediante la utilización de un telescopio lograron ver al aquí recurrido Espinet en los alrededores de dicha estructura y de buena fe creyeron que éste era el prófugo Bengie objeto de la requisitoria. Movidos por esa impresión entraron a la finca pasando por entre unos alambres de púas y se dirigieron al lugar para proceder a efectuar el arresto del supuesto evadido. Al aproximarse al lugar, Espinet se percató de la presencia de los agentes y salió corriendo hacia el interior...

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