Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Abril de 1982 - 112 D.P.R. 583

EmisorTribunal Supremo
DPR112 D.P.R. 583
Fecha de Resolución 8 de Abril de 1982

112 D.P.R. 583 (1982) ACOSTA & RODAS, INC. V.

PUERTO RICAN-AMERICAN INS.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ACOSTA & RODAS, INC. y OTROS, demandantes y recurridos

vs.

PUERTO RICAN-AMERICAN INS. CO.,

demandada y demandante contra tercero recurrida;

BANCO CREDITO Y AHORRO PONCENO, demandante y recurrente

v.

JOSÉ A. RODAS y OTROS, demandados y recurridos

Núm. R-79-454, R-79-455

112 D.P.R. 583

8 de abril de 1982

SENTENCIA de Dolores Ruiz de Zambrana,

J. (Ponce), que declara con lugar una demanda en daños y perjuicios por embargo ilegal, desestima la demanda contra tercero por la misma causa de acción y desestima la demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca. Se modifica la sentencia en cuanto a varios de sus extremos y así modificada, se confirma.

APOSTILLA

1. DESISTIMIENTO Y-- Non-Suit

--VOLUNTARIO--DESISTIMIEN Y SU EFECTO--EN GENERAL--Un demandante que desiste del pleito principal aun así responde de los daños ocasionados con motivo de un embargo trabado en dicho pleito.

2. FIANZA--PRINCIPAL Y FIADOR--DERECHOS Y REMEDIOS DEL FIADOR-- PRINCIPAL--ACCIONES CONTRA EL DEUDOR PRINCIPAL--EN GENERAL--Aqu fiador que estime que su fiado se encuentra en situación de insolvencia y desee asegurar su obligación debe, en primer término, tratar de obtener la liberación o exoneración de fianza--cosa la cual puede o no estar en las manos del fiador--y en segundo lugar, obtener garantías del fiado. De no lograr lo anterior podría entonces, luego de constatar y acreditar fehacientemente tal insolvencia, obtener el embargo preventivo.

3. ID.--ID.--NATURALEZA Y EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL FIADOR-- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO DE FIANZA--En ausencia de las circunstancias que taxativamente establece una cláusula en un contrato de fianza, que faculta a la fiadora a crear una reserva de fondos para cubrir cualesquiera reclamaciones, pérdidas, costas, honorarios de abogado y desembolsos o gastos con relación a una fianza, la fiadora no puede invocar la referida cláusula para validar un embargo ilegal ni puede levantarla como defensa contra ese planteamiento.

4. PALABRAS Y FRASES-- Abuso del Derecho.--Un acuerdo entre el banco que financió un proyecto de construcción y una compañía de seguros que afianzó el cumplimiento de las obligaciones de los constructores, a los efectos de que esta última le pediría al tribunal el mandamiento para levantar el embargo sobre los bienes de los constructores con el propósito de entregárselo al banco para que éste pudiese controlar dichos bienes y privar a sus deudores de poder continuar con el proyecto y así satisfacerle sus reclamaciones, constituye un claro abuso del derecho.

5. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--JUICIO--DESISTIMIENTO Y DESESTIMACIÓN DE PLEITOS--DESESTIMACIÓN--EN GENERAL--No es posible encontrar cocausante de un daño, y por ende codeudor solidario, a una parte que entró al pleito por vía de demanda contra tercero, cuando a su vez se está desestimando esta última.

6. EVIDENCIA--EVIDENCIA DE OPINIÓN--CONCLUSIONES Y OPINIONES DE TESTIGOS--CONOCIMIENTO ESPECIAL SOBRE UNA MATERIA DETERMINADA--Ante la abundante prueba documental y los testimonios ofrecidos por las partes--aunque no necesariamente en calidad de perito y sí de personas de vastos conocimientos en el negocio de préstamos y construcción--el planteamiento erigido en la falta de un perito por los demandantes no puede sostenerse. La naturaleza de los daños, en unión a la prueba, permitían al juzgador hacer las inferencias necesarias y pertinentes.

7. DAÑOS Y PERJUICIOS--PRINCIPIOS GENERALES--DAÑOS RECOBRABLES CONSECUENCIAS O PERDIDAS DIRECTAS O REMOTAS, CONTINGENTES O FUTURAS-- PERDIDAS PECUNIARIAS--PERDIDA DE GANANCIAS O BENEFICIOS--LUCRO CESANTE--Incide un tribunal que al computar el lucro cesante de una compañía constructora cuyos bienes fueron embargados ilegalmente no resta de la indemnización la suma obtenida por dicha compañía como resultado de una expropiación forzosa.

8. ID.--ID.--ID.--ID.--SUFRIMIENTOS FISICOS O MENTALES--DAÑOS MORALES Y MENTALES--Es razonable la valoración de los daños morales y angustias mentales hecha por un tribunal en un caso en que los demandantes sufrieron la pérdida de su negocio--fuente principal de ingresos--fueron desacreditados personal y profesionalmente, vieron afectado su crédito en los bancos y en las firmas comerciales, y estuvieron expuestos a las humillaciones y angustias que conlleva un embargo injustificado no sólo de bienes del negocio, sino los personales también.

9. BANCA--CORPORACIONES Y ASOCIACIONES BANCARIAS--INSOLVENCIA Y DISOLUCIÓN--ACTIVOS Y SINDICOS EN LA LIQUIDACIÓN--EFECTOS--El Federal Deposit Insurance Corporation tiene un papel dual como corporación y síndico y es en esta última capacidad que responde por las deudas de un banco insolvente, pero solo limitado a satisfacer los débitos de los activos del banco y su responsabilidad no alcanza a su propio patrimonio.

10. CONTRATOS--EN GENERAL--REQUISITOS Y VALIDEZ--VALIDEZ DEL CONSENTIMIENTO--CONSENTIMIENTO PRESTADO U OBTENIDO POR DOLO--A base de la prueba admitida y creída por el tribunal de instancia--y en ausencia de prueba convincente de que los demandantes hubieren cometido falta alguna--se concluye que todas las circunstancias anteriores y coetáneas a un contrato en que éstos reconocieron como suya una deuda representativa del déficit de un proyecto de su firma constructora les indujeron a firmarlo, y tales condiciones constituyen maquinaciones insidiosas del banco acreedor que dan lugar al dolo grave que requiere nuestro ordenamiento jurídico para que produzca la nulidad del contrato.

11. ID.--ID.--ID.--ID.--RATIFICACION DEL CONTRATO EN GENERAL--P que sea válida la confirmación de un contrato tienen que concurrir los siguientes tres requisitos, a saber: que se haga la confirmación por la persona que podría ejecutar la acción de nulidad, que sea con conocimiento del vicio del contrato y que el vicio o causa de nulidad haya desaparecido.

12. ID.--ID.--ACCIONES POR SU INCUMPLIMIENTO----DEFENSAS--Unos demandados en virtud del incumplimiento de un contrato doloso que nunca fue consumado debido a que no cumplieron con sus prestaciones están a tiempo de levantar la defensa de dolo aunque haya transcurrido el período de cuatro años para la acción de nulidad, ya que la defensa de dolo es imprescriptible.

Edelmiro Salas García, abogado de los demandantes recurridos.

José Enrique Otero, de Miranda Cárdenas, Otero, De Corral & Rodríguez,

abogados de la demandada recurrente.

Roberto Boneta, de Francis, Doval, Muñoz, Acevedo, Otero & Trías,

abogado de los terceros demandados recurridos.

OPINIÓN DEL JUEZ NEGRÓN GARCÍA

I

Conforme la constancia en autos y determinaciones de hecho formuladas por la ilustrada sala sentenciadora--con apoyo en la prueba testifical y documental desfilada--este recurso se origina propiamente el 23 de abril de 1964, fecha en que el Banco Crédito y Ahorro Ponceño concedió financiamiento interino a Acosta & Rodas, Inc. para la construcción y desarrollo del Residencial Extensión El Rosario en Yauco,

Puerto Rico, consistente en 73 unidades de viviendas residenciales. El crédito aprobado ascendió a la cantidad de $200,000.

El Banco solicitó y obtuvo de Acosta & Rodas, Inc. dos fianzas con la Puerto Rican-American Insurance Co. (PRAICO), una de cumplimiento y otra de pago (Payment- Performance Bond) , cada una por la suma de $50,000 a favor del Banco en garantía de la fiel observancia de las obligaciones en la culminación del proyecto.

Mientras se desarrollaba y adelantaba normalmente la construcción en Yauco--se habían superado sus etapas iniciales y se había completado un número sustancial de las unidades proyectadas--la firma de Carlos Armstrong e Hijos Sucesores, Inc. radicó el 1ro de noviembre de 1965 una demanda contra PRAICO para el cobro de una [P586] acreencia que Acosta & Rodas, Inc. tenía con dicho suplidor. La deuda era por concepto de materiales suplidos y vendidos para un proyecto en Guánica,

igualmente residencial, que separadamente Acosta & Rodas, Inc. había desarrollado y construido para la South Puerto Rico Sugar Corporation y también había sido financiado satisfactoriamente por el Banco, que había cobrado la deuda en su totalidad en 4 de octubre de 1965.

La demanda de Armstrong por la suma original de $15,552.91 fue satisfecha por PRAICO el 30 de noviembre de 1965 pagando $12,749.91. PRAICO no notificó a la firma de Acosta & Rodas, Inc. de la reclamación judicial de Armstrong ni del pago efectuado. Es importante señalar que la deuda con Armstrong era por razón de materiales en el proyecto de Guánica, en el cual la fiadora PRAICO no tenía injerencia alguna y para el cual no existía contrato de fianza suscrito.

Así las cosas, PRAICO suscribió el 7 de diciembre de 1965 una demanda en cobro--radicada el 10 de diciembre--contra Acost & Rodas, Inc. por la suma de $100,000 en concepto de pagos supuestamente efectuados a terceras personas bajo el contrato de fianza de ejecución y el contrato de fianza de pago. Alegó también que la suma de $100,000 era líquida y exigible y que había hecho múltiples requerimientos para su pago. Tales alegaciones no eran ciertas.1 El 14 de diciembre trabó embargo preventivo sobre unas propiedades muebles e inmuebles pertenecientes a Acosta & Rodas, Inc. y las sociedades gananciales del Arquitecto Remus E. Acosta-Ana Lydia Rodríguez y José A. Rodas-Carmen Álida Nazario.

[P587] Los bienes embargados fueron maquinaria, camiones y equipo de construcción que utilizaba Acosta & Rodas, Inc. en el proyecto Extensión El Rosario. Se embargó también una planta mezcladora de cemento (batching plant) localizada en Guánica, el producto de cuatro casas de dicha urbanización, varios certificados de acciones y los vehículos personales de los señores Rodas y Acosta. Estos últimos bienes los recuperaron el mismo día, previa prestación de fianza. Tal incautación provocó la total e inmediata...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
165 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Octubre de 2012, número de resolución KLAN201001695
    • Puerto Rico
    • 11 d4 Outubro d4 2012
    ...emitido un juicio distinto con la misma prueba. Arguello v. Arguello, supra; Trinidad v. Chade, supra; Acosta y Rodas, Inc. v. PRAICO, 112 D.P.R. 583, 607 Nuestro más Alto Foro ha expresado que la adjudicación de credibilidad de un testimonio vertido ante el tribunal de instancia “es merece......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Marzo de 2012 - 184 DPR 898
    • Puerto Rico
    • 21 d3 Março d3 2012
    ...Gómez, 147 D.P.R. 576, 589 (1999); García Pagán v. Shiley Caribbean, 122 D.P.R. 193, 205-206 (1988); Acosta & Rodas, Inc. v. PRAICO, 112 D.P.R. 583, 611-612 (1982); Ramos Rivera v. E.L.A., 90 D.P.R. 828, 831 (1964). [58] Escrito de Revisión, pág. 11; Apéndice del Certiorari CC-2011-718,......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLAN201501610
    • Puerto Rico
    • 30 d4 Junho d4 2016
    ...emitido un juicio distinto con la misma prueba. Argüello v. Argüello, supra; Trinidad v. Chade, supra; Acosta y Rodas, Inc. v. PRAICO, 112 DPR 583, 607 (1982). Nuestro más alto foro ha expresado que la adjudicación de credibilidad de un testimonio vertido ante el tribunal de instancia “es m......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Junio de 1991 - 128 DPR 842
    • Puerto Rico
    • 28 d5 Junho d5 1991
    ...v. Gracia, 119 D.P.R. 698, 710 (1987); Márquez v. Torres Campos, 111 D.P.R. 854, 863-865 (1982); Acosta & Rodas, Inc. v. PRAICO, 112 D.P.R. 583, 616-617 (1982), y García López v. Méndez García, 102 D.P.R. 383, 393 (1974), por dolo. Según Díez-Picazo, un vicio del consentimiento existe s......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
164 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Octubre de 2012, número de resolución KLAN201001695
    • Puerto Rico
    • 11 d4 Outubro d4 2012
    ...emitido un juicio distinto con la misma prueba. Arguello v. Arguello, supra; Trinidad v. Chade, supra; Acosta y Rodas, Inc. v. PRAICO, 112 D.P.R. 583, 607 Nuestro más Alto Foro ha expresado que la adjudicación de credibilidad de un testimonio vertido ante el tribunal de instancia “es merece......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Marzo de 2012 - 184 DPR 898
    • Puerto Rico
    • 21 d3 Março d3 2012
    ...Gómez, 147 D.P.R. 576, 589 (1999); García Pagán v. Shiley Caribbean, 122 D.P.R. 193, 205-206 (1988); Acosta & Rodas, Inc. v. PRAICO, 112 D.P.R. 583, 611-612 (1982); Ramos Rivera v. E.L.A., 90 D.P.R. 828, 831 (1964). [58] Escrito de Revisión, pág. 11; Apéndice del Certiorari CC-2011-718,......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLAN201501610
    • Puerto Rico
    • 30 d4 Junho d4 2016
    ...emitido un juicio distinto con la misma prueba. Argüello v. Argüello, supra; Trinidad v. Chade, supra; Acosta y Rodas, Inc. v. PRAICO, 112 DPR 583, 607 (1982). Nuestro más alto foro ha expresado que la adjudicación de credibilidad de un testimonio vertido ante el tribunal de instancia “es m......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Junio de 1991 - 128 DPR 842
    • Puerto Rico
    • 28 d5 Junho d5 1991
    ...v. Gracia, 119 D.P.R. 698, 710 (1987); Márquez v. Torres Campos, 111 D.P.R. 854, 863-865 (1982); Acosta & Rodas, Inc. v. PRAICO, 112 D.P.R. 583, 616-617 (1982), y García López v. Méndez García, 102 D.P.R. 383, 393 (1974), por dolo. Según Díez-Picazo, un vicio del consentimiento existe s......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Lección III. Perfección del contrato
    • Puerto Rico
    • Lecciones-repaso: derecho de contratos
    • 27 d3 Setembro d3 2017
    ...esto es, para eludir el cumplimiento de las obligaciones. El dolo como defensa es imprescriptible. En Acosta v. P.R.A.I.C.O., 1982, 112 D.P.R. 583, el Tribunal Independientemente de que se hubiera consumado o no el contrato ello no impediría tal defensa. Adviértase que el Art. 1253 se refie......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR