Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Marzo de 1982 - 112 D.P.R. 276

EmisorTribunal Supremo
DPR112 D.P.R. 276
Fecha de Resolución11 de Marzo de 1982

112 D.P.R. 276 (1982) QUINTANA TIRADO V. LONGORIA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

NORBERTO QUINTANA TIRADO y BLANCA JUSINO LARACUENTE, demandantes y recurridos

vs.

HERNÁN LONGORIA e ISABEL VÉLEZ,

demandados, y recurrente la segunda

Núm. R-80-179

112 D.P.R. 276

11 de marzo de 1982

SENTENCIA de Frank Vizcarrondo Vivas, J. (Mayagüez), que declara con lugar una demanda de cobro de dinero y sin lugar la reconvención y demanda de coparte. Se modifica y confirma la sentencia recurrida.

APOSTILLA

1. TESTIGOS--CREDIBILIDAD, IMPUGNACIÓN, CONTRADICCIÓN Y CORROBORACIÓN--EN GENERAL--CREDIBILIDAD-- Falsus In Uno, Falsus In Omnibus El faltar un testigo a la verdad en parte de su testimonio no implica que deba rechazarse el resto de su declaración.

2. MARIDO Y MUJER--BIENES GANANCIALES--RESPONSABILIDADES Y CARGOS POR OBLIGACIONES DE LOS CÓNYUGES--OBLIGACIONES CONTRAIDAS DURANTE EL MATRIMONIO--Aunque la obligación que surge de un préstamo hecho por el marido por sí y como apoderado de su esposa es de cargo de la sociedad de gananciales, si el marido utiliza el producto del préstamo para su propio beneficio y no para el de la sociedad de gananciales, al liquidarse dicha sociedad tal obligación es de la responsabilidad exclusiva del marido y la esposa tiene derecho a un crédito por ello.

3. ID.--ID.--DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES-- DISOLUCIÓN POR DIVORCIO--DERECHO DE LOS EXCÓNYUGES--Tomado un préstamo por el marido por sí y como apoderado de su esposa, el hecho de que el marido utilice el producto de ese préstamo para su propio beneficio y que eso junto a otras circunstancias desemboque en el divorcio de ambos, no implica que ella tenga derecho a recobrar de su marido mediante demanda contra coparte en la acción del acreedor en cobro del dinero prestado, los sinsabores, inconvenientes y angustias que ello le produzca. En estas circunstancias, el remedio se traduce en recobrar las costas y honorarios de abogado que dicha acción civil acarrea.

4. MANDATO--NATURALEZA, FORMA Y ESPECIES--TERMINACION--REVOCACI DEL PODER--EFECTO--Otorgado por el marido por sí y como apoderado de su esposa un contrato dando en arrendamiento bienes inmuebles pertenecientes a la sociedad de gananciales por ellos constituida, si luego resulta que para la fecha del otorgamiento de dicho contrato la esposa había revocado el poder a su marido, tal arrendamiento no es rescindible, sino nulo.

5. MARIDO Y MUJER--BIENES GANANCIALES--COSECHAS O FRUTOS, RENTA O INTERÉS DE LOS BIENES PRIVATIVOS--RENTAS--Anulado un contrato de arrendamiento otorgado por uno solo de los cónyuges sobre bienes inmuebles gananciales sin el consentimiento escrito del otro, los cánones pagados por el arrendatario durante el tiempo que utilizó las propiedades son frutos gananciales y, como tales, deben ser incluidos y acreditados en el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales.

Francisco Ariel Avilés Rodríguez y Ángel L. Tapia Flores, abogados de la codemandada-recurrente Isabel Vélez.

Jovino Martínez Ramírez, abogado del demandante-recurrido.

Enrique Báez García, abogado del codemandado-recurrido Hernán Longoria.

OPINIÓN DEL JUEZ NEGRÓN GARCÍA

Nos toca juzgar nuevamente uno de los actos principales del lento y angustioso drama escenificado entre el abogado Hernán Longoria y su ex esposa Isabel Vélez, con relación a los bienes habidos durante su matrimonio. Los antecedentes procesales que lo inician se remontan al 22 de septiembre de 1971, fecha en la cual Isabel Vélez otorgó escritura de poder general a favor de su esposo Lic. Hernán Longoria, facultándole disponer de todos sus bienes muebles e inmuebles situados en Puerto Rico y reconociéndole otras prerrogativas. Así las cosas, el 18 de julio de 1973, por sí y en representación de su esposa, otorgó escritura hipotecando una finca rústica para garantizar un pagaré al portador por la suma de $60,000 con intereses al 8% anual que fuera entregado a Norberto Quintana Tirado. Un día después, o sea, el 19 de julio de 1973, Isabel Vélez de Longoria, mediante instrumento público revocó ese poder general. La escritura de revocación fue presentada en el Registro de Poderes y Testamentos de este Tribunal ese mismo día.

Subsiguientemente, el 20 de mayo de 1975 los esposos Quintana-Jusino, radicaron demanda en ejecución de hipoteca por la vía ordinaria, reclamando el pago de los $60,000, intereses, costas y gastos de honorarios de abogado contra los esposos Longoria-Vélez. Longoria compareció y aceptó todos los hechos alegados. Levantó ciertas defensas afirmativas, en las que alegó tener bienes suficientes para pagar la obligación, pero que por razón de estar pendiente [P278] una acción de divorcio demorada sin su culpa le había sido imposible satisfacerla. Invocó el poder inherente del tribunal para hacer justicia y suplicó se le autorizara gestionar su pago con cargo a la sociedad de gananciales y en protección de la misma.

También compareció al pleito Isabel Vélez, negando todas las alegaciones por falta de conocimiento. Levantó varias defensas afirmativas, entre ellas que "[l]a Demanda objeto de este pleito es el resultado de la acción concertada fraudulenta del Demandante con el Codemandado Hernán Longoria Quiñones encaminadas a defraudar y privarle de su participación ganancial a la Codemandada en la Sociedad Legal de Gananciales que tiene compuesta con su esposo el Codemandado. . .". Invocó además falta de causa para el contrato. Posteriormente formuló reconvención y demanda contra coparte. Específicamente alegó que la parte demandante y el codemandado Longoria habían celebrado un contrato de arrendamiento el día 21 de agosto de 1973, mediante la escritura pública Núm. 48, sobre otras tres fincas de su sociedad legal de gananciales; que dicho contrato era nulo, por ésta no haber comparecido a la firma del mismo--habiéndose ya revocado el poder general--; que estas actuaciones combinadas del demandante y codemandado eran hechas para defraudarla y privarla de su participación legal y ganancial en dichos bienes; y que tales actos nulos e ilegales le habían causado daños morales y perjuicios por cánones de arrendamiento dejados de percibir ascendentes a $60,000.

Previo trámites de rigor se ventiló el caso en su fondo. Las partes presentaron evidencia documental y testifical. Esta última--como veremos--resulta de suma importancia, pues, según la credibilidad merecida, a la luz de las alegaciones, se afectará directamente el resultado. Tiempo después, el tribunal dictó sentencia declarando con lugar la demanda y sin lugar la reconvención y demanda de coparte.

[P279] A solicitud de Isabel Vélez acordamos revisar. Resolvemos sin el beneficio del alegato del codemandado--recurrido Longoria, quien se abstuvo de someterlo dentro del término concedido.

Los cuatro errores levantados por la codemandada--recurrente Vélez podemos analizarlos en tres dimensiones, a saber: (1) si medió fraude o simulación entre el demandante y el codemandado Longoria al este último incurrir en la obligación objeto del litigio, para defraudar a la sociedad legal de gananciales compuesta por él y la codemandada; (2) si el dinero objeto de la deuda fue utilizado por Longoria para mejorar bienes gananciales; y (3) si el tribunal de instancia resolvió todas las cuestiones que le fueron sometidas a su consideración.

I

¿Hubo simulación o fraude?

Para demostrar la existencia y validez de la obligación reclamada, los demandantes, además de la prueba documental, presentaron dos testigos: el propio demandante Norberto Quintana y el codemandado Longoria. Por el impacto decisorio que ambos testimonios conllevan, los examinaremos con detenimiento. Comenzando con este último, esencialmente Longoria declaró que residía en una casa ganancial sita en La Parguera;1

que conocía a los [P280] demandantes desde hacía 30 años, quienes le concedieron un préstamo, sin recordar la fecha, tipo de interés y si había pagado alguna cantidad por concepto de intereses de la obligación; que no había pagado el principal; que la firma que aparecía en el pagaré de $60,000 era de él. No recordaba el día de la transacción, la hora, el sitio, si había personas presentes ni cuándo sintió la necesidad de hacer el préstamo. Nadie lo sugirió.

El dinero le fue entregado en efectivo en varias denominaciones. Al recibirlo lo depositó en la caja fuerte de su oficina en San Germán. Que le explicó al demandante que tenía un poder especial de su esposa y que se había comunicado con ella y ésta había dado el consentimiento. Que únicamente le explicó a su esposa que iba a hacer un préstamo para invertirlo en la conservación y mantenimiento de las propiedades. Que le afirmó que necesitaba $100,000 y le mencionó varios nombres de personas a quienes se le podía hacer el préstamo, pero no le informó nada relacionado con los intereses, la cantidad y el tiempo.

Que fue abogado del demandante en un solo caso de daños y perjuicios. Que no sabe ni recuerda cuándo se revocó el poder; que el Tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
115 temas prácticos
  • Régimen económico matrimonial
    • Puerto Rico
    • La mujer puertorriqueña: historia y derecho de familia
    • 11 Diciembre 2023
    ...se reputan gananciales aunque fueren hechas a nombre de otra persona (intermediario o presta-nombre). 395 Santana v. Longoria, 1982, 112 DPR 276. 396 1993, 134 DPR 644. 189 396 La Mujer Puertorriqueña: Historia y Derecho de Familia 190 La norma reiterada por el Tribunal Supremo para atender......
  • Jurisprudencia de 2013
    • Puerto Rico
    • Síntesis: jurisprudencia del tribunal supremo de Puerto Rico 2013
    • 7 Diciembre 2013
    ...porque se haya contradicho o faltara a la verdad respecto a uno o más aspectos de su declaración. Quintana Tirado v. Longoria, 1982, 112 D.P.R. 276. En ese sentido, la misión de los tribunales requiere armonizar y analizar en conjunto e integralmente toda la prueba, a los fines de arribar a......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Enero de 1994 - 135 D.P.R. 1
    • Puerto Rico
    • 28 Enero 1994
    ...legal sin consultar previamente al otro esposo.15 Véase Banco de Ahorro v. Santos, 112 D.P.R. 70, 74 (1982); Quintana v. Longoria, 112 D.P.R. 276 (1982). Estas situaciones, aunque debieran evitarse, pueden ser solucionadas dentro del seno del hogar a través del diálogo entre los No obstante......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Agosto de 2015, número de resolución KLAN201500027
    • Puerto Rico
    • 12 Agosto 2015
    ...deuda no se reputar� ganancial. Mu�iz Noriega v. Mu�oz Bonet, supra; Banco de Ahorro v. Santos 112 DPR 70 (1982), Quintana v. Longoria 112 DPR 276 C. La sucesi�n testamentaria y la sucesi�n leg�tima El concepto sucesi�n tiene varias acepciones en nuestro ordenamiento jur�dico. Tal concepto ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
110 sentencias
5 artículos doctrinales
  • Régimen económico matrimonial
    • Puerto Rico
    • La mujer puertorriqueña: historia y derecho de familia
    • 11 Diciembre 2023
    ...se reputan gananciales aunque fueren hechas a nombre de otra persona (intermediario o presta-nombre). 395 Santana v. Longoria, 1982, 112 DPR 276. 396 1993, 134 DPR 644. 189 396 La Mujer Puertorriqueña: Historia y Derecho de Familia 190 La norma reiterada por el Tribunal Supremo para atender......
  • Jurisprudencia de 2013
    • Puerto Rico
    • Síntesis: jurisprudencia del tribunal supremo de Puerto Rico 2013
    • 7 Diciembre 2013
    ...porque se haya contradicho o faltara a la verdad respecto a uno o más aspectos de su declaración. Quintana Tirado v. Longoria, 1982, 112 D.P.R. 276. En ese sentido, la misión de los tribunales requiere armonizar y analizar en conjunto e integralmente toda la prueba, a los fines de arribar a......
  • La sociedad de bienes gananciales
    • Puerto Rico
    • Lecciones-repaso: derecho de familia 2018
    • 5 Marzo 2018
    ...divorcio, tal obligación es de la responsabilidad exclusiva del marido y la esposa tendrá un crédito por ello. Santana v. Longoria, 1982, 112 D.P.R. 276. En Quetglas v. Carazo, 1993, 134 D.P.R. 644, el Tribunal Supremo de Puerto Rico vuelve a interpretar las disposiciones del Art. 1313. Se ......
  • D. Dación en Pago-Duplicado
    • Puerto Rico
    • Diccionario de términos y frases derecho puertorriqueño 2019
    • 28 Febrero 2019
    ...de la esposa, para su propio beneficio, perjudica indirectamente la solvencia de la sociedad de ganancia-les".Santana v. Longoria, 1982, 112 D.P.R. 276. El Art. 1313 del C.c. añadió una acción de y perjuicios a favor del excónyuge que ha sufrido daño por la venta o adquisición que ha realiz......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR