Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Marzo de 1982 - 112 D.P.R. 344

EmisorTribunal Supremo
DPR112 D.P.R. 344
Fecha de Resolución18 de Marzo de 1982

112 D.P.R. 344 (1982) JACK'S BEACH RESORT, INC. V. COMPAÑIA DE TURISMO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JACK'S BEACH RESORT, INC., demandante y recurrida

vs.

COMPAÑIA DE TURISMO DE PUERTO RICO (PUERTO RICO TOURIST

DEVELOPMENT COMPANY), demandada y recurrente

Núm. R-81-501

112 D.P.R. 344

18 de marzo de 1982

SENTENCIA de Pedro J. Martínez, J. (San Juan), que declara con lugar una demanda de ejecución de hipoteca. Se revoca la sentencia recurrida y se reduce la partida de costas, gastos y honorarios de abogado.

APOSTILLA
  1. HIPOTECAS--INMUEBLES--INTERPRETACIÓN--REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN--CLAUSULAS DEL CONTRATO--CLAUSULA DE ACELERACIÓN Una cláusula de aceleración en una escritura de hipoteca que faculta al acreedor a dar por vencida la hipoteca y proceder a su ejecución en su totalidad en defecto de pago de un plazo mensual es, por su naturaleza, una cláusula penal.

  2. CONTRATOS--EN GENERAL--REQUISITOS Y VALIDEZ--NATURALEZA Y REQUISITOS--EN GENERAL--CLAUSULA PENAL--A pesar de que el Art. 1106 del Código Civil declara que en las obligaciones con cláusula penal. la pena sustituirá la indemnización de daños y el abono de intereses en caso de falta de cumplimiento, no siempre su fin es la liquidación.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--El propósito de una cláusula penal en un contrato no siempre es la liquidación anticipada de los daños que el incumplimiento pueda acarrear sino que también puede tener una función punitiva por la violación de un deber jurídico que da a la cláusula su otro nombre de pena convencional y que, rebasando el motivo de lucro en la obligación ordinaria, introduce un elemento de coerción y amenaza que apremia al deudor al cumplimiento.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Es el efecto final de una clá penal en un contrato lo que regula su existencia, y no el uso de determinado lenguaje en el texto del contrato.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Si bien para pactar una cláusula penal es necesario una manifestación de voluntad, no es necesario que ésta sea expresa sino que puede ser implícita, e incluso tácita, si por la función de lo pactado se descubre una auténtica finalidad penal.

  6. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--La existencia de una cláusula penal no dependerá de la calificación que le otorguen a lo convenido las partes contratantes, sino de la auténtica función que el pacto entrañe.

  7. ESTATUTOS, COSTUMBRES Y EQUIDAD--JURISDICCIÓN, PRINCIPIOS Y MAXIMAS EN EQUIDAD--PRINCIPIOS Y MAXIMAS DE EQUIDAD-- APLICACIÓN--EXISTENCIA DE PRECEPTO LEGAL--Como remedio en equidad contra el rigor o la excesiva onerosidad de una cláusula penal, el Código Civil provee la moderación de la pena en el Art. 1108 al disponer que el tribunal o juez modificará equitativamente la pena cuando la obligación principal hubiera sido en parte o irregularmente cumplida por el deudor.

  8. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--El Art.

    1108 del Código Civil--que impone en determinados casos a los tribunales la modificación de la pena en un contrato con cláusula penal--incorpora la equidad al derecho positivo y ordena que se pondere en la aplicación de la norma al punto en que la resolución del tribunal puede descansar de manera exclusiva en ella.

  9. OBLIGACIONES--CREACIÓN, EXISTENCIA Y EFECTO--ESPECIES Y CLASES--CON CLAUSULA PENAL--La facultad judicial de moderació de la pena en un contrato con cláusula penal debe usarse sólo con gran cautela y notoria justificación.

  10. ESTATUTOS, COSTUMBRES Y EQUIDAD--JURISDICCIÓN, PRINCIPIOS Y MAXIMAS EN EQUIDAD--PRINCIPIOS Y MAXIMAS DE EQUIDAD-- APLICACIÓN--EXISTENCIA DE PRECEPTO LEGAL--Cuando el legislador en la ley remite a la equidad ésta tiene función de complementar el derecho positivo y dar flexibilidad a la norma.

  11. OBLIGACIONES--CREACIÓN, EXISTENCIA Y EFECTO--ESPECIES Y CLASES--CON CLAUSULA PENAL--Examinados los hechos del presente caso--en que, a tenor con una cláusula de aceleración en una escritura de hipoteca que faculta al acreedor a dar por vencida la hipoteca y proceder a su ejecución en su totalidad en defecto de pago de un plazo mensual, el acreedor por un atraso de 9 días en el pago de la hipoteca declaró vencida a los tres años la hipoteca contraída por veinte y procedió a reclamar el balance impagado de poco más de tres millones de dólares--el Tribunal Supremo resuelve que tal cláusula es una cláusula penal y que como tal, siendo evidente la desproporción entre la infracción y la pena, procede su modificación a los fines de concederle un plazo al deudor para ponerse al corriente en sus obligaciones de pago.

  12. ID.--ID.--ID.--ID--En las obligaciones recíprocas una infracción a un contrato con cláusula penal no puede dar lugar al derecho de resolver el contrato que contempla el Art. 1077 del Código Civil si concurren las circunstancias que hacen aplicable el Art.

    1108 de dicho Código sobre la moderación de la pena.

  13. ABOGADO Y CLIENTE--COMPENSACIÓN Y DERECHO DE RETENCION DEL ABOGADO--HONORARIOS U OTRA REMUNERACION--ACCIONES EN COBRO DE HONORARIOS O DEL IMPORTE DE SERVICIOS PRESTADOS--APELACIÓN--

    RESOLUCIÓN DEL CASO--AUMENTO O REDUCCIÓN DE HONORARIOS-- Examinada una escritura de hipoteca con cláusula penal que, entre otras cosas, fijó en $320,000.00 la suma para honorarios de abogado en caso de incumplimiento de la obligación, el Tribunal Supremo considerando las circunstancias particulares de dicho caso, modera dicha cuantía reduciendo a $10,000.00 la compensación por dicho concepto.

    José A. Fernández Paoli, de Martínez Álvarez, Fernández Paoli, Menéndez Monroig, Menéndez Cortada & Lefranc Romero, abogado de la demandante y recurrida.

    Luis E. López Correa y Carlos Santos Correa, abogados de la demandada y recurrente.

    OPINIÓN DEL JUEZ DÍAZ CRUZ

    Mediante escritura Núm. 62 otorgada en San Juan el 19 septiembre, 1977 ante el notario Lic. Alfredo Martínez Alvarez, la corporación Jack's Beach Resort (en adelante "Jack"s") vendió a la Compañía de Turismo de Puerto Rico el edificio multipisos que operaba como Hotel Flamboyán en la Avenida Las Nereidas, hoy Ashford, del Condado, por precio de $3,200,000 aplazado en su totalidad para pagarse en término de 20 años a partir del 1 enero, 1979 en 240 plazos mensuales, y representado por tres pagarés: el Núm. 1 por la cantidad principal de un millón setecientos mil dólares; Núm. 2, por un millón de dólares; y Núm. 3, por medio millón. En la misma escritura y en garantía de un principal total de $3,200,000 de estos pagarés, la compradora Turismo constituyó hipoteca a favor de su vendedora Jack's sobre el inmueble vendido. Los pagarés tienen como fecha común de vencimiento la de 1 diciembre, 1997 y se estipuló un interés de 4% anual para el caso de que las autoridades fiscales lo declarasen exento, y 8% anual si...

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