Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Mayo de 1982 - 112 D.P.R. 830

EmisorTribunal Supremo
DPR112 D.P.R. 830
Fecha de Resolución18 de Mayo de 1982

112 D.P.R. 830 (1982) RIVERA ALEJANDRO V. ALGARIN LÓPEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EVARISTO RIVERA ALEJANDRO y OTROS, demandantes y peticionarios

vs.

EFRAIN ALGARIN LÓPEZ, ETC., demandados y recurridos

Núm. O-81-497

112 D.P.R. 830

18 de mayo de 1982

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Marcos Rodríguez Estrada, J. (San Juan), que releva a dos demandados médicos de contestar en una deposición ciertas preguntas relativas a sus opiniones médicas sobre el pleito. Se expide el auto y se revoca la resolución recurrida.

APOSTILLA

1. DESCUBRIMIENTO DE PRUEBAS--PRECEPTOS ESTATUTARIOS-- INTERROGATORIO Y EXAMEN DE PARTES LITIGANTES Y DE OTRAS PERSONAS--PRECEPTOS ESTATUTARIOS--La Regla 23.1 de Procedimiento Civil que regula el alcance del descubrimiento de prueba en casos civiles contiene dos limitaciones: ( a ) no puede tratarse de materia privilegiada; y ( b ) debe ser materia pertinente al asunto en controversia.

2. PALABRAS Y FRASES-- Privilegiada.--El término privilegiada que aparece en la Regla 23.1(a) de Procedimiento Civil en la frase "[l]as partes podrán hacer descubrimiento sobre cualquier materia, no privilegiada, que sea pertinente al asunto en controversia", se refiere exclusivamente a los privilegios que reconocen las Reglas de Evidencia.

3. REGLAS DE EVIDENCIA--PRIVILEGIOS--MÉDICO Y PACIENTE, RELACIÓN DE--EXCEPCIONES AL PRIVILEGIO--EN GENERAL--No existe el privilegio médico-paciente en casos de daños y perjuicios por impericia profesional médica.

4. DESCUBRIMIENTO DE PRUEBAS--PRECEPTOS ESTATUTARIOS-- INTERROGATORIO Y EXAMEN DE PARTES LITIGANTES Y DE OTRAS PERSONAS--PESQUISA O EXAMEN--ALCANCE--Es un principio modernamente aceptado que el descubrimiento de prueba en casos civiles debe ser amplio y liberal.

5. ID.--ID.--ID.--ID.--MATERIAS O ASUNTOS OBJETO DE EXAMEN-- MATERIALIDAD, PERTINENCIA Y COMPETENCIA DE LA EVIDENCIA A OBTENERSE EN GENERAL--El criterio de pertinencia para el descubrimiento de prueba en casos civiles es más amplio que el contenido en las Reglas de Evidencia para la admisibilidad de prueba.

6. ID.--ID.--ID.--DISCRECIÓN JUDICIAL--EN GENERAL--El inciso primero de la Regla 23.1(c) le concede al tribunal la facultad de imponer las condiciones y limitaciones que estime necesarias para el descubrimiento de prueba pericial que la parte contraria intente presentar en el juicio.

7. ID.--ID.--ID.--PESQUISA O EXAMEN--ALCANCE--PERITOS--No habia provisto la Regla 23.1(c) de Procedimiento Civil para el descubrimiento de prueba de peritos que no han sido consultados en preparación para el juicio, esta prueba pericial está fuera del alcance del descubrimiento de prueba.

8. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Un médico demandado en una acción daños y perjuicios por impericia profesional debe, en el descubrimiento de prueba, contestar las preguntas que se le formulen relativas al tratamiento, diagnóstico y demás participaciones suyas en el caso.

9. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--PROCEDIMIENTOS ANTERIORES AL JUICIO--DEPOSICIONES MIENTRAS ESTUVIERE PENDIENTE EL PLEITO--TOMA DE DEPOSICIONES--EN GENERAL--Como excepción a la regla general de que un médico demandado en una acción de daños y perjuicios por impericia profesional debe, en el descubrimiento de prueba, contestar las preguntas que se le formulen relativas al tratamiento, diagnóstico y demás participaciones suyas en el caso, están fuera del alcance del descubrimiento de prueba las opiniones sobre el tratamiento brindado por otro médico demandado, si es que el primero no tomó parte alguna ni presenció el proceso.

Maricarmen Ramos de Szendrey, abogada de los peticionarios.

Luis M. Angelet Frau, de Dubón, González & Vázquez,

abogado de los recurridos.

PER CURIAM

El 23 de diciembre de 1977 se instó la demanda presente en que se alegaba, entre otros asuntos, que los médicos demandados habían actuado negligentemente al atender al Sr. Evaristo Rivera...

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