Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Marzo de 1982 - 112 D.P.R. 312

EmisorTribunal Supremo
DPR112 D.P.R. 312
Fecha de Resolución17 de Marzo de 1982

112 D.P.R. 312 (1982) PUEBLO V.

URIEL ÁLVAREZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, apelado

vs.

VICTOR URIEL ÁLVAREZ, acusado y apelante

Núm. CR-81-42

112 D.P.R. 312

17 de marzo de 1982

SENTENCIA de Enrique Jordán Musa, J. (Caguas), que condena al apelante por el delito de apropiación ilegal agravada. Revocada.

APOSTILLA
  1. APROPIACIÓN ILEGAL--DELITOS Y RESPONSABILIDAD--DELITOS-- ELEMENTOS-- En la tipificación del delito de apropiación ilegal el nuevo Código Penal de Puerto Rico (1974) agrupa una gama de conducta delictiva que como elemento común conlleva la transferencia temporal o permanente y voluntaria, y la apropiación de una propiedad mueble, sin mediar consentimiento, obtenida por ardid, fraude, simulación, trama, treta o mediante cualquier forma de engaño a la víctima.

  2. PALABRAS Y FRASES-- Apropiarse.--A los fines del Art. 165 del Código Penal, sobre apropiación ilegal, apropiarse

    por definición comprende el malversar, defraudar, ejercer control ilegal, usar, sustraer, apoderarse o en cualquier forma hacer propio cualquier bien o cosa en forma temporal o permanente.

  3. ID-- Bienes muebles.--A los fines del Art. 165 del Código Penal, sobre apropiación ilegal, el término bienes muebles incluye dinero, mercancía, semovientes, servicios, vehículos de motor o cualquier objeto de locomoción, energía eléctrica, gas, agua u otro fluido, cosas cuya posesión puede pedirse en juicio, comprobantes de crédito o cualquier otro objeto susceptible de apropiación.

  4. APROPIACIÓN ILEGAL--DELITOS Y RESPONSABILIDAD--DELITOS-- ELEMENTOS--Para que se configure el delito de apropiación ilegal el elemento indispensable es que el imputado se apropie o advenga en posesión ilegal de bienes muebles pertenecientes a otra persona.

  5. DERECHO PENAL--APELACIÓN, REVISIÓN Y-- Certiorari --REVISIÓN--CUESTIONES RELATIVAS A LAS PRUEBAS Y CONCLUSIONES SOBRE LAS MISMAS POR LA CORTE--APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS--CONCLUSIONES SOBRE LAS MISMAS--SOBRE PRUEBA DOCUMENTAL Cuando la prueba que tuvo ante sí el tribunal sentenciador para determinar la culpabilidad de un acusado es exclusivamente documental, el tribunal ad quem está en igual posición que dicho foro para apreciarla.

  6. APROPIACIÓN ILEGAL--DELITOS Y RESPONSABILIDAD--DELITOS-- ELEMENTOS--Expedir un cheque contra una cuenta bancaria inexistente para satisfacer una deuda u obligación contraída anteriormente por el librador no constituye delito de apropiación ilegal.

  7. INSTRUMENTOS NEGOCIABLES--PRESENTACIÓN, REQUERIMIENTO, NOTIFICACIÓN Y PROTESTA--PRESENTACIÓN AL COBRO, REQUERIMIENTO DE PAGO Y SUFICIENCIA--TIEMPO O PLAZO Y SITIO DE LA PRESENTACIÓN-- CHEQUES--Un cheque, como letra de cambio, no surt el efecto de cesión de cantidad alguna, hasta tanto se acepte por el banco o éste lo certifique.

  8. APROPIACIÓN ILEGAL--PROCESO Y CASTIGO--ACUSACIÓN O DENUNCIA SUFICIENCIA--Una persona que haga y circule un cheque sin tener cuenta en el banco librado y obtenga específicamente bienes muebles a cambio de éste, puede ser acusada y convicta por el delito de apropiación ilegal.

  9. ID.--DELITOS Y RESPONSABILIDAD--DELITOS--ELEMENTOS--Sin transferencia de propiedad mueble no puede consumarse el delito de apropiación ilegal.

  10. FALSIFICACIÓN--DOCUMENTOS--ELEMENTOS DEL DELITO--Una person que hace y circula un cheque sin que tenga cuenta bancaria que lo respalde incurre en el delito de falsificación de documentos a tenor con el Art. 271 del Código Penal de 1974.

    Justo Gorbea Varona, Procurador General Interino, y Rose Mary Corchado Lorent, Procuradora General Auxiliar, abogados del apelado.

    Efraín Meléndez, abogado del acusado y apelante.

    OPINIÓN DEL JUEZ NEGRÓN GARCÍA

    El respeto y fidelidad al principio de legalidad consagrado en el Art. 8 del Código Penal, recogido en la máxima latina "nullum crimen, nulla poena, sine lege previae"--no hay delito ni pena sin ley--complementado por la prohibición de crear delitos por analogía, nos obliga a revocar la sentencia en el presente caso.

    El apelante Víctor Uriel Álvarez le adeudaba a Antonio Román $4,000. Desconocemos cuándo y el motivo por el cual incurrió en esa obligación. Para satisfacerla, el 7 de abril de 1978 hizo y entregó un cheque personal a nombre de Román por esa cantidad, girado contra un banco en Miami, Florida. Román, quien a su vez le adeudaba a Erasmo Lai Zayas la suma de $4,800 le endosó el cheque como pago parcial. Este último lo presentó al cobro, pero le fue devuelto debido a que la cuenta bancaria había sido cerrada previamente.

    Ante esa situación, tanto Román como Lai se comunicaron e hicieron gestiones infructuosas con Uriel para cobrar el monto del cheque. Uriel quedó en satisfacerlo [P314] luego que obtuviera un dinero producto de una transacción de compraventa de una propiedad. No lo hizo. Por tal motivo, el 23 de enero de 1981, se le formuló la siguiente acusación por el delito de apropiación ilegal agravada:1

    El referido imputado, Víctor Uriel Alvarez, allá en o para el mes de abril de 1978, y en Caguas, Puerto Rico, que forma parte del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Caguas, Puerto Rico, ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, sin violencia ni...

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